Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
21-04-2016

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160421-146

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 4

146
Madrid número 4. Procedimiento 22 de 2015

EDICTO

En el juicio de divorcio contencioso número 22 de 2015, a instancias de doña Yuri Estrella Pardo Criollo, contra don Telmo Emanuel Goncalves Machado, se ha dictado la resolución siguiente:

Sentencia número 10 de 2016

En Madrid, a 15 de marzo de 2016.—Don Pedro Arduán Rodríguez, magistrado, ha visto el presente juicio a demanda de doña Yuri Estrella Pardo Criollo, representada en el acto del juicio por la procuradora de los tribunales doña Maite Sarandeses Dopazo y legalmente asistida por el letrado don Francisco Carrasco Cáceres, contra don Telmo Emanuel Goncalves Machado, en rebeldía, y habiendo intervenido el ministerio fiscal, representado por la ilustrísima señora doña Eva Rodero Navarro, en nombre de Su Majestad el Rey, dicto la presente sentencia:

Parte dispositiva:

Se declara la disolución, por divorcio, del matrimonio de doña Yuri Estrella Pardo Criollo y don Telmo Emanuel Goncalves Machado, con la adopción de las siguientes medidas:

1. Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores, Francisco Manuel, Daniel y Leonardo Criollo Goncalves a su madre doña Yuri Estrella Pardo Criollo, correspondiendo a ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad.

2. Como contribución del padre a los alimentos de los hijos se establece la cantidad de 100 euros mensuales que don Telmo Emanuel Goncalves Machado deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que doña Yuri Estrella Pardo Criollo designe, incrementándose anualmente dicha cantidad a fecha 1 de enero conforme a las variaciones que experimente el IPC o parámetro que legalmente lo sustituya, manteniéndose esta obligación hasta que cada uno de ellos alcance la mayoría de edad o incluso después, cuando no hayan completado su formación por causas que no le fueren imputables.

Cada uno de los progenitores deberá contribuir al 50 por 100 al pago de los gastos extraordinarios de sus hijos.

3. No se establece régimen de visitas con el padre.

4. Se prohíbe la salida de los hijos de España sin autorización materna o, en su defecto, sin autorización judicial.

No se hace expresa imposición de las costas.

Notifíquese esta sentencia, que es apelable, ante la Audiencia Provincial de Madrid, mediante escrito a presentar, en su caso, en este Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifique a don Telmo Manuel Goncalves Machado.

En Madrid, a 16 de marzo de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/11.863/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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