Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
20-04-2016

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160420-38

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

38
El Escorial. Régimen económico. Providencias apremio

En virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de la ordenanza general de recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público locales y fianzas y depósitos (OGR), se procede a la notificación de las providencias de apremio relativas a las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva no satisfechas en período voluntario y correspondientes a las deudas indicadas a continuación.

La presente notificación colectiva de la providencia de apremio surtirá efectos a partir de la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón electrónico del Ayuntamiento.

Plazos de ingreso, de conformidad con el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

a) Si la notificación tiene lugar entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.

b) Si la notificación tiene lugar entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.

Las personas y entidades relacionadas en el tablón electrónico podrán realizar el pago mediante la presentación de documento cobratorio que el Ayuntamiento enviará a su domicilio, u obteniendo copia de este en la Tesorería, a través de la recaudación ejecutiva municipal. De no efectuar el ingreso del importe total de la deuda pendiente a través de las entidades bancarias colaboradoras o en la Tesorería municipal, mediante cheque o tarjeta, en el plazo al que se refiere anteriormente, incluido el recargo de apremio reducido del 10 por 100, se procederá al embargo de sus bienes o a la ejecución de las garantías existentes para el cobro de la deuda con inclusión de los costes ocasionados, del recargo de apremio del 20 por 100 y de los intereses de demora que se devenguen hasta la fecha de cancelación de la deuda.

En el tablón electrónico del Ayuntamiento se relacionan todas las personas y entidades cuyas deudas han resultado impagadas en período voluntario de los siguientes conceptos:

— Impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana, correspondiente al ejercicio 2015.

— Tasa de recogida de basura domiciliaria, correspondiente al ejercicio 2015.

— Tasa de entrada de vehículos a través de aceras y vías públicas (vados), correspondiente al ejercicio 2015.

— Tasa de recogida de basura industrial, correspondiente al ejercicio 2015.

— Impuesto sobre actividades económicas, correspondiente al ejercicio 2015.

— Impuesto de bienes inmuebles de naturaleza rústica, correspondiente al ejercicio 2015.

— Tasa por ocupación de vía pública con mesas y sillas (terrazas), correspondiente al segundo semestre de 2015.

— Tasa por ocupación de vía pública por puestos, barracas y otros (mercadillo), correspondiente al segundo y tercer trimestres de 2015.

— Precio público de los Días sin cole, correspondiente a julio de 2015.

— Precio público de la Escuela de Música, correspondiente a mayo de 2015.

— Precio público Dulzaina y tamboril correspondiente a junio de 2015.

— Precio público del centro cultural, correspondiente a mayo de 2015.

— Precio público de primeros del correspondiente de mayo a noviembre de 2015.

Podrá solicitarse por el deudor el aplazamiento y fraccionamiento de las deudas pendientes en la forma y condiciones señaladas en el artículo 65 de Ley 58/2003, General Tributaria; artículo 44 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y lo previsto en el artículo 35 y siguientes de la ordenanza general de recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público locales y fianzas y depósitos.

Contra esta notificación, y solo en los casos a que se refiere el artículo 167.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, se podrá presentar recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el tesorero municipal, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Igualmente, se podrá interponer cualquier otro recurso o reclamación que se estime procedente. El procedimiento de apremio no se suspenderá, aunque se interponga recurso, salvo en los casos previstos en el artículo 165 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y el artículo 73 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

En El Escorial, a 9 de marzo de 2016.—La tesorera, Paula Fernández Estévez.

(02/10.751/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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