Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
20-04-2016

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160420-57

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

57
San Martín de Valdeiglesias. Régimen económico. Calendario fiscal 2016

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la ordenanza fiscal general de recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público locales, y fianzas y depósitos del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 31 de diciembre de 2013 y número 431, se procede a la publicación conjunta en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, por plazo de un mes, a la exposición pública de padrones y del anuncio de cobranza de deudas de notificación colectiva y periódica que se gestionan mediante padrones.

Calendario fiscal

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la ordenanza fiscal general de recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público locales, y fianzas y depósitos se publica el calendario fiscal fijado para 2016.

Calendario fiscal para el año 2015

1.1.

a) Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: desde el día 1 de marzo al 30 de abril.

b) Tasa por la entrada de vehículos a través de aceras y vías públicas (vados): del 1 de abril al 31 de mayo.

c) Tasa por la ocupación Dehesa de la Mata: del 1 de abril al 31 de mayo.

d) Impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales: del 1 de junio al 31 de julio.

e) Precio público por la inserción de anuncios en el libro de fiestas: del 1 de septiembre al 30 de octubre.

f) Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica: del 1 de octubre al 31 de noviembre.

g) Impuesto sobre actividades económicas: del 1 de noviembre al 31 de diciembre.

1.2. El padrón fiscal de cobro periódico correspondiente al impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana, conforme determina la ordenanza fiscal que lo regula, los recibos del mismo serán expedidos para su cobro en base a dichos padrones en dos plazos, siendo estos los siguientes: primer plazo, del 1 de junio al 31 de julio, y segundo plazo, del 1 de octubre al 30 de noviembre.

1.3. Los padrones fiscales relativos a alquileres por viviendas municipales en carretera de Toledo, viviendas municipales en calle Santa Catalina, naves industriales, casitas de niños y Escuela de Música serán puestos al cobro con periodicidad mensual.

1.4. Los padrones correspondientes a las tasas por mercadillo de venta ambulante, mercado de abastos, serán puestos al cobro con periodicidad trimestral.

1.5. Tasa de recogida de basuras:

— Primer cuatrimestre: del 1 de marzo al 30 de abril.

— Segundo cuatrimestre: del 1 de julio al 31 de agosto.

— Tercer cuatrimestre: del 1 de noviembre al 31 de diciembre.

1.6. Los recibos del resto de tasas municipales se expedirán previa solicitud del interesado, concediéndoles el período de pago en vía voluntaria establecido en la legislación vigente.

2. Previa solicitud de los interesados, podrá solicitarse la domiciliación bancaria de los recibos, cantidad que se hará efectiva el día 10 del segundo mes del plazo de pago voluntario mediante cargo en la misma cuenta bancaria que se hubiera señalado.

Exposición pública de padrones

Las cuotas y demás elementos tributarios, en cuanto no constituyen altas en los respectivos registros, sino que hacen referencia a un hecho imponible ya notificado individualmente al sujeto pasivo, serán notificadas colectivamente, al amparo de lo previsto en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. A tal efecto, los padrones o matrículas de los tributos de notificación colectiva, una vez aprobados, se expondrán al público durante un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de exposición en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La exposición al público se realizará en el lugar indicado en el anuncio de exposición en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sus datos solo se facilitarán al obligado tributario o su representante en aplicación del deber de confidencialidad. El acceso a dicha información se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Contra la exposición pública de los padrones y matrículas y las liquidaciones en ellos incorporadas, se podrá interponer ante el concejal de Hacienda recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período de exposición pública del padrón o matrícula, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Anuncio de cobranza

De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y al artículo 6 de la ordenanza fiscal general de recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público locales, y fianzas y depósitos del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, se pone en conocimiento de todos los contribuyentes que el cobro de las deudas periódicas de notificación colectiva que se gestionan mediante padrones o matrículas en el año 2016 se realizará conforme a los siguientes:

Plazos de ingreso

Los plazos de ingreso en período voluntario para los tributos periódicos de notificación colectiva gestionados por padrón son los fijados en el calendario fiscal para el ejercicio 2015.

Modalidad de cobro

La recaudación de tributos municipales y demás ingresos de derecho público se realizará:

— A través de las siguientes entidades financieras colaboradoras: “Banco Santander”, “Bankia”, “La Caixa”, “Banco Bilbao Vizcaya” e “Ibercaja”.

Medios de pago

Los medios de pago a utilizar para la atención de la deuda que figure en el documento facilitado a tal efecto se indican a continuación:

a) Cheque o talón de cuenta corriente bancaria.

b) Transferencia bancaria.

c) Giro postal.

d) Domiciliación bancaria.

e) Excepcionalmente, se admitirá el metálico como forma de cobro.

El horario de caja en la Tesorería municipal será de nueve a catorce horas de lunes a viernes, considerándose los sábados y festivos inhábiles.

Lugares, días y horas de ingreso

Los pagos a través de entidades financieras colaboradoras se realizarán en las oficinas bancarias de dichas entidades, en los días y horarios de apertura al público que así tengan establecidos.

Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario sin hacerse efectivo el pago, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

En San Martín de Valdeiglesias, a 23 de febrero de 2016.—Por la Concejalía de Hacienda, Desarrollo Económico y Educación, Sonia Lechuga Cercas.

(02/8.155/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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