Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
20-04-2016

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160420-62

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

OFERTAS DE EMPLEO

62
Tres Cantos. Ofertas de empleo. Bases director del área de deportes

Por decreto del primer teniente de alcalde del Ayuntamiento de Tres Cantos, de 6 de abril de 2016, se han aprobado las bases para la selección de un puesto de director del Área de Deportes por jubilación parcial del titular del Ayuntamiento de Tres Cantos.

BASES

Primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria de selección de personal para proveer mediante contratación laboral, de carácter temporal, a tiempo parcial y de duración determinada, mediante contrato de relevo, por el sistema de concurso-oposición, de un puesto de trabajo de director del Área de Deportes, por jubilación parcial del titular de la plaza existente.

La duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de la jubilación parcial será igual al tiempo que falte el trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.

Como el trabajador jubilado parcial se acoge a una reducción de jornada anual del 50 por 100, el relevista seleccionado será contratado en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.7.c) del Estatuto de los Trabajadores para una jornada anual del 50 por 100 de la jornada ordinaria establecida para el personal laboral de este Ayuntamiento.

Segunda. Legislación aplicable

A las siguientes pruebas selectivas les será de aplicación la siguiente normativa:

— Artículos 21, 91 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

— Artículo 177 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

— Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

— Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Tercera. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público sobre acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados Miembros de la Unión Europea.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

e) Estar en posesión de titulación superior universitaria, preferentemente en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

f) Estar en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo.

Todos los requisitos deberán poseerse como fecha límite el último día del plazo de presentación de instancias, y mantenerse en el momento de la formalización del contrato laboral temporal.

Cuarta. Presentación de instancias y documentación que deberán presentar los aspirantes junto a la instancia

Los aspirantes presentarán sus instancias, dirigidas al alcalde-presidente del Ayuntamiento, en el Registro General, en horas de Oficinas, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo manifestar en la solicitud que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

También se publicará en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento, estando el expediente con sus bases en el Departamento de Personal del Ayuntamiento, a disposición de aquellos que lo deseen.

La instancia en la que se hará constar que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria deberá ir acompañada por:

— Fotocopia del NIF.

— Fotocopia de la titulación exigida en la convocatoria.

— A efectos de acreditar la situación de desempleo informe de vida laboral a fecha de presentación de instancias que acredite que el aspirante no está dado de alta en la Seguridad Social, junto con un certificado de inscripción en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo.

— Documentación acreditativa, en original o fotocopia compulsada, de los méritos a valorar por el tribunal.

Quinta. Admisión de aspirantes. Nombramiento del tribunal calificador y fecha de iniciación del proceso selectivo

Expirado el plazo de presentación de instancias, se hará pública la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento, y se señalará un plazo de cinco días naturales para subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación se dictará resolución con la lista definitiva de admitidos y excluidos que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar la composición del tribunal calificador, el día, hora y lugar en que habrá de realizarse la prueba de oposición.

Sexta. Tribunal calificador

El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

— Presidente: un funcionario del Ayuntamiento o su suplente.

— Vocales: tres funcionarios o personal laboral fijo del Ayuntamiento o sus suplentes.

— Secretario: el de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz y voto.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, siendo necesaria la asistencia del presidente y del secretario.

Séptima. Proceso de selección

El procedimiento de selección de los aspirantes será el concurso-oposición y constará de las siguientes fases:

— Fase de oposición:

• Prueba práctica: consistirá en resolver dos casos prácticos, que versarán sobre las funciones asignadas al puesto de trabajo que se oferta, mediante la redacción de informes que abordarán y resolverán las cuestiones que indique el tribunal y durante el tiempo que se determine.

Esta prueba práctica deberá ser leída por el opositor en sesión pública ante el tribunal, que lo calificará valorando los conocimientos, la claridad y orden de ideas y la calidad de la expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición. Finalizada la intervención, el tribunal podrá dialogar con el opositor durante un período máximo de diez minutos sobre los contenidos expuestos. En este ejercicio se valorará la amplitud y comprensión de los conocimientos, la claridad de exposición y la capacidad de expresión oral.

Esta prueba tendrá carácter obligatorio y eliminatorio, calificándose hasta un máximo de diez puntos siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. La calificación se obtendrá calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del tribunal.

— Fase de concurso: solamente se procederá a puntuar la fase de concurso en el caso de haber superado la fase de oposición.

Consistirá en la valoración de los méritos alegados por los aspirantes junto con la instancia con arreglo al siguiente baremo:

a) Experiencia profesional podrá otorgarse hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

• Por cada año de servicio prestado en Administraciones Públicas y/o empresas privadas en puestos de igual categoría profesional al ofrecido que incluya gestión de personas y dirección de equipos, mínimo tres personas: 0,50 puntos.

• Por cada dos años de servicio voluntario en entidades deportivas: 0,25 puntos.

La experiencia profesional, en el caso de servicios en la Administración, se acreditará mediante certificación expedida por la Administración correspondiente en la que se acredite los servicios prestados, la categoría y las funciones realizadas. En el caso de empresas privadas, mediante contratos de trabajo en los que conste el tiempo de duración y la categoría, además del informe de la vida laboral o cualquier otro medio admisible en Derecho. En el caso de contratos de prestación de servicios a la Administración, mediante dichos contratos y, si fuera necesario por no quedar suficientemente especificado en los mismos el tiempo de duración, la categoría y las funciones desarrolladas, documentación complementaria en que se haga constar estos extremos.

b) Formación: relacionada con las funciones propias de la plaza convocada y con la gestión y el deporte; de programas informáticos de gestión y el liderazgo de equipos:

— Máster relacionado con la plaza objeto de la convocatoria: 2 puntos.

— Cursos de 201 horas en adelante: 1 punto.

— Cursos de 101 horas a 200 horas: 0,50 puntos.

— Cursos de 61 horas a 100 horas: 0,30 puntos.

— Cursos de 20 horas a 60 horas: 0,20 puntos.

En formación podrá otorgarse hasta un máximo de 3 puntos.

Los méritos por este apartado se acreditarán mediante certificación o diploma expedido por la entidad organizadora.

Si la organización del curso hubiese estado a cargo de una entidad privada en colaboración con las Administraciones públicas, deberá constar tal extremo en la certificación o diploma, en caso contrario no será valorado.

c) Conocimiento de idiomas con titulación oficial: hasta un máximo de 2 puntos.

La puntuación máxima de la fase de concurso será de 10 puntos.

La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las calificaciones en ambas fases.

Octava. Relación de aprobados

Terminada la calificación, el tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación, así como la propuesta del aspirante seleccionado, elevándose dicha relación al alcalde-presidente con propuesta de contratación.

Novena. Bolsa de trabajo

Se constituirá una bolsa de trabajo con vigencia hasta la jubilación del trabajador sustituido, para el caso de resolución del contrato, siguiendo el orden de puntuación obtenida por los restantes aspirantes.

Décima. Extinción de la relación laboral

Habida cuenta del carácter de duración determinada en la contratación, la extinción de la relación laboral se producirá por la jubilación total, dimisión, muerte, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez o declaración de cualquier situación que implique pérdida de la condición de empleado público del trabajador relevado jubilado parcialmente.

Undécima

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en las normas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse, y adoptar resoluciones, criterios y medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo, en aquellos aspectos no previstos en estas bases.

Tres cantos, a 7 de abril de 2016.—El primer teniente de alcalde, concejal-delegado de Servicios a la Ciudad, Hacienda y Deportes, Javier Juárez de la Morena.

(03/12.903/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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