Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
20-04-2016

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160420-49

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Parla. Régimen económiico. Ordenanza tarjetas estacionamiento

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de diciembre, acordó la aprobación provisional de la ordenanza municipal reguladora de la concesión de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad, aprobación que se convierte en definitiva al no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia en el período de información pública. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del texto integro:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza tiene como objeto regular la concesión de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación, dando cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 7.b) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y recogiendo las previsiones del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

Art. 2. Titulares del derecho.—1. Podrán obtener la tarjeta de estacionamiento aquellas personas físicas que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Que presenten movilidad reducida, conforme al Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

b) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

2. Podrán, asimismo, obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Art. 3. Condiciones de uso.—La tarjeta de estacionamiento se expedirá a favor y en beneficio exclusivo de su titular para su utilización en los vehículos que use para sus desplazamientos. Es personal e intransferible y solo podrá utilizarse cuando la persona titular conduzca un vehículo o sea transportado en él.

En el supuesto del apartado 2 del artículo anterior, la tarjeta estará vinculada a un número de matrícula de vehículo destinado exclusivamente al transporte colectivo de personas con movilidad reducida y será eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a estas personas.

El uso de la tarjeta de estacionamiento está subordinado a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Art. 4. Vigencia de las tarjetas de estacionamiento.—1. Las tarjetas de estacionamiento expedidas a personas físicas con movilidad o agudeza visual reducida de carácter permanente, según el dictamen emitido por el correspondiente órgano de la Consejería competente en materia de asuntos sociales, y las tarjetas de estacionamiento para vehículos adaptados destinados al transporte colectivo se concederán por períodos de cinco años.

2. En los supuestos de tarjetas de estacionamiento concedidas a personas con movilidad o agudeza visual reducida de carácter transitorio, el plazo de vigencia estará supeditado a lo establecido en el dictamen emitido por el correspondiente órgano de la Consejería competente en materia de asuntos sociales de la Comunidad de Madrid.

Art. 5. Tarjeta de estacionamiento provisional.—Atendiendo a razones humanitarias, excepcionalmente se podrá conceder una tarjeta de estacionamiento de carácter provisional de vehículos automóviles a las personas que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento.

La acreditación de estos extremos se hará mediante certificado expedido por los servicios públicos de salud, que deberá contar con la validación de la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del domicilio de la persona solicitante.

La concesión de esta tarjeta tendrá una duración máxima de un año, pudiendo prorrogarse por un período igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento.

Par la emisión de esta tarjeta el Ayuntamiento podrá realizar las actuaciones necesarias para la comprobación de los requisitos exigidos.

Art. 6. Procedimiento de expedición.—La expedición de la tarjeta se realizará previa solicitud del interesado.

La tarjeta se solicitará en el Registro General del Ayuntamiento de Parla conforme al modelo que se recoge en el anexo I de esta ordenanza.

A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

— Nombre y apellidos del solicitante.

— Dos fotografías tamaño carné.

— DNI.

— Certificado de empadronamiento en la localidad.

— En el caso de renovación, tarjeta caducada.

— Cuando la solicitud se formule por personas físicas con discapacidad, documentación acreditativa de la condición oficial de persona con discapacidad y de la movilidad reducida o de tener una agudeza visual en el mejor ojo igual o inferior al 0’1 con corrección o a un campo visual reducido a 10 grados o menos, en los términos indicados en el apartado 1 del artículo 2, expedida por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

— En el caso de que se solicite la tarjeta provisional: certificado expedido por el personal médico facultativo de los servicios públicos de salud, validado por la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del domicilio de la persona solicitante.

— Cuando la tarjeta se solicite por las personas físicas o jurídicas para el transporte colectivo de personas con discapacidad a que se refiere el apartado 2 del artículo primero de esta ordenanza, deberá aportarse la documentación que acredite la prestación de servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia.

En el supuesto de reunir los requisitos exigidos, se emitirá la correspondiente tarjeta de estacionamiento.

Art. 7. Ámbito territorial de la tarjeta.—La tarjeta tendrá validez en todo el territorio español, sin perjuicio de su utilización en los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que los respectivos órganos competentes tengan establecido en materia de ordenación y circulación de vehículos.

Art. 8. Derechos de los titulares y limitaciones de uso.—1. Los titulares de la tarjeta tendrán los siguientes derechos en todo el territorio nacional siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo:

a) Reserva de plaza de aparcamiento, previa solicitud y justificación de la necesidad, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo.

b) Estacionamiento en los lugares habilitados para personas con discapacidad.

c) Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario.

d) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.

e) Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.

f) Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.

2. La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación.

Art. 9. Obligaciones de los titulares.—1. El titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado a:

a) La correcta utilización de la misma, conforme a las condiciones de uso previstas en el artículo anterior.

b) Colocar la tarjeta de estacionamiento en el salpicadero del vehículo o adherida al parabrisas delantero por el interior, siempre con el documento original, de forma que resulte claramente visible y legible desde el exterior.

c) Identificarse cuando así se lo requiera un agente de la autoridad.

d) Colaborar con los agentes de la autoridad para evitar, en el mayor grado posible, los problemas de tráfico que pudieran ocasionar al ejercitar los derechos que les confiere la utilización de la tarjeta de estacionamiento.

e) Devolver la tarjeta de estacionamiento caducada en el momento de la renovación o al término de su vigencia.

2. El incumplimiento de estas obligaciones, además de a las sanciones previstas en las disposiciones legales y reglamentarias, podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su retirada temporal.

También podrá dar lugar a la cancelación la utilización fraudulenta de la tarjeta de estacionamiento, tanto por personas físicas o jurídicas.

Tanto la cancelación como la retirada temporal podrá decretarse previa la tramitación de expediente en el que se de audiencia a los interesados.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Las tarjetas expedidas con anterioridad a la aprobación de esta ordenanza mantendrán su validez hasta la fecha de vencimiento prevista en el documento original de expedición.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor una vez que se haya publicado íntegramente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad de Madrid de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

Parla, a 4 de abril de 2016.—El alcalde-presidente (firmado).

(03/12.776/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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