Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
20-04-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160420-163

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

163
Madrid número 40. Procedimiento 1.229 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rebeca Ballesteros Herrero, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.229 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Prats Fernández frente a “Distribuciones Naturfresh, Sociedad Cooperativa Madrileña”, y ministerio fiscal, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución

Fallo

Estimando íntegramente la demanda formulada por don Luis Prats Fernández contra la empresa “Distribuciones Naturfresh, Sociedad Cooperativa Madrileña”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido disciplinario articulado sobre dicho trabajador con fecha 30 de octubre de 2015, así como la definitiva extinción del vínculo laboral constituido en su día por los litigantes, con efectos a partir de la fecha de la presente resolución, condenando a la empresa demandada a abonar al trabajador una indemnización por importe de 31.604,04 euros.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial, no se hace declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones contenidas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de recurrir dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 4684-0000-61-1229-15 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por la magistrada-juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte a la destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Distribuciones Naturfresh, Sociedad Cooperativa Madrileña”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/11.741/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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