Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
20-04-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160420-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

81
Madrid número 2. Ejecución 54 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 54 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Teresa Villa Moreron y doña Victoria Moreno Regadera, frente a “General Díaz Porlier Abogados y Economistas, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado auto y decreto, ambos de fecha 15 de marzo de 2016, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Dispongo: despachar orden general de ejecución número 54 de 2016 a favor de la parte ejecutante, doña Teresa Villa Moreron y doña Victoria Moreno Regadera, frente a “General Díaz Porlier Abogados y Economistas, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 6.721 euros en concepto de principal, más otros 403,26 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, y 672,10 euros para las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Y en orden al inicio de la presente, procédase a realizar consulta telemática a través del Punto Neutro Judicial sobre averiguación patrimonial de la empresa ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra este auto, que resuelve la solicitud de ejecución, podrá interponerse recurso de reposición ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada.

Así lo acuerda y firma su señoría, don Guillermo Solar Rodríguez, juez del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Acuerdo: no constando bienes ni derechos de “General Díaz Porlier Abogados y Economistas, Sociedad Limitada”, en los que trabar embargo, se procede a dar audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que, en término de diez días, insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria, designando en tal caso bienes concretos del deudor sobre los que despachar ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes y, encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, realícense los actos de comunicación por medios de edictos, insertando un extracto suficiente de la resolución o de la cédula en el boletín oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “General Díaz Porlier Abogados y Economistas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/11.603/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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