Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
15-04-2016

Sección 1.2.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160415-2

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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ACUERDO de 5 de abril de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 30 de marzo de 2016, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, por el que se regulan las condiciones de trabajo del Cuerpo de Bomberos para el período 2016-2020.

Con fecha de 30 de marzo de 2016, la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, con los votos favorables de las organizaciones sindicales CC OO, CSIT-Unión Profesional, UGT y CSI-F, ha ratificado el Preacuerdo de 21 de marzo de 2016, de la Mesa Técnica de la Dirección General de Protección Ciudadana, por el que se regulan las condiciones de trabajo del Cuerpo de Bomberos para el período 2016-2020.

El referido Acuerdo de la Mesa Sectorial debe ser aprobado de forma expresa y formal para su validez y eficacia a tenor de lo regulado en el artículo 38.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno y previa deliberación, en su sesión de 5 de abril de 2016,

ACUERDA

Aprobar expresa y formalmente el Acuerdo adoptado por la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios con fecha 30 de marzo de 2016, por el que se regulan las condiciones de trabajo del Cuerpo de Bomberos para el período 2016-2020.

Acordado en Madrid, a 5 de abril de 2016.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

ANEXO

1. Introducción

El presente Acuerdo forma parte del Plan de Reestructuración y Eficiencia del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, que pretende modernizar y agilizar tanto los procedimientos como la estructura y organización del mismo, con el objetivo de lograr un mejor rendimiento de sus medios humanos y materiales. Ello permitirá hacer frente a nuevos retos. Se trata de buscar una mayor eficiencia y eficacia; en definitiva, una mejora de la prestación del servicio al ciudadano.

Para ello, se plantean los siguientes objetivos:

1. Redimensionamiento del Cuerpo de Bomberos

A) Territorial.

Redimensionamiento territorial del servicio, a través de estas actuaciones:

— Apertura del nuevo Parque de Bomberos de Valdemoro en junio de 2016.

— Integración paulatina de Cuerpos de Bomberos Municipales, según solicitud de dispensa y acuerdo mayoritario de las plantillas, previa una fase transitoria en la que se firmará un convenio que permita adaptar procedimientos de actuación y homogeneizar estructuras profesionales y ratios operativos.

— Estudio de la distribución territorial de las unidades de primera intervención, para la reducción de los tiempos de respuesta.

— Convenio con el Ayuntamiento de Alcobendas para la construcción de un nuevo Parque de Bomberos.

— Programa de conservación, mantenimiento y mejora de las infraestructuras de la red de Parques de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

El resultado será una mayor superficie y población sobre la que actuará el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, así como una mejora en las instalaciones actuales.

B) De Recursos Humanos.

Redimensionamiento de efectivos del Cuerpo, mediante las siguientes medidas:

— Creación de empleo y convocatoria de vacantes, para lograr un crecimiento global de la plantilla. Se pretende, especialmente, solucionar el actual déficit de mandos intermedios, con el fin de lograr una pirámide de efectivos equilibrada por categorías. Este proceso será especialmente relevante en 2016, con la convocatoria de más de 200 plazas vacantes en todas las categorías, de las cuales la mayoría son puestos de nueva creación.

— Reestructuración de la jornada de trabajo. Para optimizar el rendimiento, se establece una redistribución del calendario de trabajo que permita reforzar efectivos en el período de riesgo alto de incendios forestales.

— Reconocimiento de especialidades: Comenzando por la especialidad de Rescate en Altura a través del abono de un complemento de productividad de hasta 2.000 euros anuales que retribuya el especial rendimiento y el interés e iniciativa del Grupo Especial de Rescate en Altura en función de lo establecido en el documento regulador del GERA.

El objetivo es mejorar la dotación diaria que el Cuerpo de Bomberos pone a disposición de la atención de las emergencias en la Comunidad de Madrid, tanto en número como en composición, lo que permitirá dar respuesta a los procedimientos de intervención que se aprueben y adaptarse a las épocas de riesgo que fluctúan a lo largo del año, especialmente la atención de incendios forestales en todo el territorio, en la búsqueda de una mayor profesionalización de la campaña INFOMA, con una mayor presencia de efectivos del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

2. Potenciación de la Unidad de Formación

Dirigida tanto a los procesos de nuevo ingreso y promoción interna en el Cuerpo de Bomberos, programas de reciclaje y la formación continua de todos los efectivos.

El objetivo es recuperar una Unidad de Formación con adscripción de 12 Instructores que den continuidad a la programación y procesos de formación que requiere el Cuerpo de Bomberos.

3. Potenciación de la prevención y divulgación

El objetivo es dirigir y supervisar por la DGPC la actividad en materia de prevención de incendios y divulgación ciudadana, incluyendo la formación del profesorado de la Comunidad de Madrid, como medio de implantación de una cultura de protección civil desde la escuela.

El objetivo es adscribir 12 funcionarios del Cuerpo de Bomberos a la Unidad de Prevención y Divulgación, que planificarán y programarán todas las actividades de prevención que deberán desarrollar los miembros del Cuerpo de Bomberos, así como la relación con el resto de servicios de seguridad y emergencias municipales, regionales y estatales, en iniciativas conjuntas que tengan como objetivo la mejora de la coordinación y de la respuesta integral a las emergencias.

Por lo anteriormente expuesto, los funcionarios adscritos tanto al Servicio de Formación como a la Unidad de Prevención y Divulgación percibirán un complemento de productividad de hasta 2.000 euros anuales que retribuya la actividad y dedicación extraordinarias que requiere dicha función.

La percepción en nómina de dicho complemento, con carácter mensual, requiere la plena dedicación a la función encomendada, realizando además un promedio de 12 servicios de guardia al año para mantener el contacto con la intervención directa.

2. Plan de empleo 2016-2020

Escala Ejecutiva u Operativa/Especialidad de Comunicaciones

Para dar cumplimiento a los objetivos, la Administración se compromete a la creación de un total de 228 puestos (de nueva creación) en el Cuerpo de Bomberos, en el período 2016-2020, correspondientes a las siguientes categorías:



Asimismo, se prevé la convocatoria de las 228 plazas de nueva creación señaladas, así como de las vacantes disponibles en el período 2016-2020, según el siguiente calendario:



Lo anterior está condicionado a la normativa básica en materia de Oferta de Empleo Público, así como a la tasa de reposición de efectivos que establezca la normativa estatal de referencia.

3. Jornada laboral, horarios y retribuciones

Con el fin de dar cumplimiento a los objetivos marcados, la jornada anual ordinaria y obligatoria de los funcionarios del Cuerpo de Bomberos durante la vigencia del presente Acuerdo será de 1.725,50 horas en los años 2016 y 2017; 1.701,25 horas en 2018; 1.677 horas en 2019, y de 1.652,75 horas en 2020.

En ambos cómputos horarios ya se han deducido los días de asuntos propios, San Isidro, compensación por 24 y 31 de diciembre en sábado o domingo, en su caso, y vacaciones vigentes según normativa.

La jornada se distribuirá según categorías conforme a lo establecido en el Anexo I.

El compromiso será por la duración de los años del presente Acuerdo (2016, 2017, 2018, 2019 y 2020).

Durante la vigencia del presente Acuerdo, cualquier modificación de la jornada anual de los funcionarios deberá estudiarse para evitar que afecte a la prestación operativa del servicio en su aplicación.

La retribución correspondiente a la jornada acordada, su distribución y resto de condiciones establecidas en el presente Acuerdo supondrán un incremento del Complemento Específico para cada categoría según Anexo I.

Dentro de la jornada ordinaria se asignarán servicios a los PIR (Parques de Incendio Rural) y PIF (Parques de Incendios Forestales). En aquellas asignaciones fuera del destino habitual se tramitará una comisión de servicio (dieta) por desplazamiento cuando corresponda.

Anualmente, la Jefatura del Cuerpo establecerá una previsión del número de los servicios que se prestarán en estos destinos, e informará de su distribución a la Comisión de Seguimiento.

Se estima que para el año 2016 el número de guardias asignadas a PIF será de 4, y 3 a PIR.

Únicamente, tendrán la consideración de servicios especiales los que deriven de situaciones efectivas de siniestros y emergencias o para la cobertura de las dotaciones mínimas diarias establecidas.

Se tiene por objetivo dejar planificado el calendario anual en el mes de noviembre, donde el trabajador tenga reflejado los días de trabajo y su horario, incluyendo los períodos vacacionales, formación de reciclaje, capacitación técnica, control físico y reconocimiento médico. Para ello, las vacaciones se solicitarán en el mes de octubre del año anterior a su disfrute.

Se establece el servicio de alerta para determinadas categorías, para consultas y gestiones relacionadas con el operativo del Cuerpo de Bomberos, y para ser llamado al servicio operativo en razón de grandes siniestros, multitud de siniestros y/o bajas sobrevenidas. El servicio de alerta se prestará manteniendo una localización por teléfono durante las 24 horas, y teniendo disponibilidad para presentarse uniformado donde se le reclame, en un plazo máximo de 1 hora y media.

La categoría de Operador y Jefe de Sala, habrá 24 horas destinadas a mantenimiento físico, y las restantes 24 horas se destinarán a servicios de guardia.

La distribución de la jornada de la categoría de Jefe de Sala, será propuesta por la Jefatura del Cuerpo de Bomberos a la Comisión de Seguimiento, antes de su incorporación.

Para las categorías de Operador, Jefe Supervisor, Oficial, Jefe de Servicio, Jefe de Unidad Técnica e Inspector, la Jefatura del Cuerpo de Bomberos propondrá, anualmente, a la Comisión de Seguimiento el ajuste y la distribución de su jornada en los diferentes conceptos contemplados para cada categoría, en función del personal efectivo de cada categoría.

Las categorías de Jefes Supervisor, Oficial, Jefe de Servicio, Jefe de Unidad Técnica e Inspector, las 22 horas de prevención y divulgación, así como 24 horas de mantenimiento físico, se realizarán en jornadas de oficina.

Diariamente, habrá un Jefe Supervisor en alerta, inicialmente tan solo en el período de peligro alto de INFOMA, extendiéndose a todo el año, según se produzca el incremento de personal efectivo en la categoría.

Asimismo, diariamente habrá un Oficial (o Jefe de Servicio o Jefe de Unidad Técnica) en alerta, durante todo el año.

La categoría de Inspector realizará servicio de guardia semanal de 08:45 horas de un martes a 09:00 horas del martes siguiente, estando presentes a la hora de relevo de guardia en CECOP. Durante la guardia, deberán estar en la Comunidad de Madrid, localizables en todo momento (contabilizado al 25 por 100 el tiempo no presencial), y se desplazarán siempre con un vehículo del servicio en el que llevarán todo el equipo de intervención. En el período de peligro alto de incendios forestales además habrá un Inspector en servicio de alerta durante todo el día.

Los Instructores de Formación, y los funcionarios de Prevención y Divulgación, realizarán 187 jornadas de oficina de 7 horas.

Los Ingenieros Técnicos Forestales (ITF) entre los meses de junio y septiembre realizarán un servicio de guardia presencial de 12 horas, seguido de un servicio de alerta nocturna de 12 horas. En mayo y octubre, habrá un ITF en servicio de alerta las 24 horas del día. Durante el resto del año habrá un ITF en alerta 12 horas en jornada diurna.

El horario de oficina para los ITF pasará a ser de 198 jornadas anuales de 7 horas de duración.

En el Servicio Sanitario diariamente habrá un médico en alerta las 24 horas del día. El horario de oficinas para los médicos será de 209 jornadas anuales de 7 horas de duración.

Vacaciones

Con el fin de reforzar la realización de guardias en el período de máximo riesgo de incendios forestales, se recuperarán las guardias que se disfruten por vacaciones dentro de la época de peligro alto conforme al calendario que se establezca al respecto.

La totalidad de las guardias no realizadas por el disfrute de las vacaciones se replanificarán en el mismo período del año (invierno/invierno, verano/verano).

Los períodos vacacionales podrán ser disfrutados en bloques de 15 días o en bloques de 5 días. En el caso de disfrutarse en bloques de 5 días, estos no deben afectar a guardias. Los períodos vacacionales que se soliciten para ser disfrutados en período estival sumarán como máximo 15 días.

Como criterio general, se aplicará que el disfrute simultáneo de las vacaciones por parte del personal de un parque será como máximo la cifra entera resultante de dividir el número de personas del mismo turno y categoría entre tres. Se podrán hacer ajustes de estas cifras entre turnos, pero en todo caso debe cumplirse que el número máximo de personas de vacaciones simultáneamente de una misma categoría no puede superar el tercio de componentes de la misma en el parque.

Por el Servicio Operativo se planificará la cadencia de turnos para un reparto homogéneo de los servicios de guardia de los períodos más críticos, y posteriormente se presentará a la Comisión de Seguimiento.

Las vacaciones se solicitarán en el mes de octubre del año anterior a su disfrute.

Cambios de jornada de trabajo

Solicitud y plazo:

— Los cambios de jornada de trabajo no estarán limitados en su número, pero deberán respetar la planificación de otras actividades: Formación, divulgación, control físico, reconocimiento médico.

— Se realizarán principalmente mediante la aplicación informática existente, con una antelación mínima de 2 horas. En caso de hacerlo por comunicación escrita, la antelación mínima será de 5 días naturales.

— En el caso de mandos intermedios, bomberos conductores de jefatura y emisoristas fijos de carácter definitivo, se podrá cambiar de manera excepcional con trabajadores de la misma categoría/función laboral de otros parques, previa autorización de la Jefatura del Cuerpo de Bomberos, con un límite de 6 cambios anuales.

— No se autorizarán cambios que impliquen jornadas de trabajo de años diferentes.

— Los cambios de guardia y/o oficina no supondrán una ausencia al trabajo de más de 23 días naturales continuados. Con autorización previa del Servicio Operativo podrán unirse a períodos vacacionales.

— Estarán permitidos los cambios entre Servicios de Parque, PIF y PIR.

— Se fijará una jornada al mes, común para toda la jefatura (INS, OF, JS), para reuniones de coordinación y otras actividades comunes.

Cambios consigo mismo:

— Se permiten los cambios consigo mismo hasta un máximo de 6 anuales, sin contar con los propuestos por la Administración y aceptados por el trabajador. Estos cambios se regularán de forma que no perjudiquen la dotación total del día de ausencia, por el día de prestación de la guardia, de manera que la diferencia entre ambos días no supere en una persona la dotación total.

— No se autorizarán cambios consigo mismo los días 24, 25 y 31 diciembre, 1, 5 y 6 de enero.

— Solo se pueden solicitar dentro del mismo parque.

— Se solicitarán con 5 o más días de antelación.

— Se establecen tres períodos: Enero-junio, julio-septiembre, octubre-diciembre, de forma que solo se permitirán cambios consigo mismo que estén incluidos dentro del mismo período.

— Con el cambio consigo mismo, no se podrá bajar el mínimo de personal por parque.

— Para la concesión, se tendrá en cuenta que el día por el que se cambia tenga menos dotación, y equilibre los dos días. Se tendrá en cuenta el equilibrio del parque, y habrá una supervisión general, que tendrá en cuenta el equilibrio global de todos los parques, y la dotación total, de forma que no difiera de un día a otro en más o en menos cuatro personas.

— El sistema hará una propuesta de días ordenada, de forma que aparezcan primero los días que más desequilibrio hay entre turnos. Si se escoge alguno de estos días, el cambio consigo mismo no contabilizará para el tope de 6 cambios consigo mismo como máximo. Si se escoge uno de los días menos prioritarios, sí contabilizará el cambio.

Permisos y licencias

Cuando el derecho a disfrutar un permiso o licencia conforme a lo establecido en los artículos 48 y 49 del EBEP, y en el artículo 18 del vigente Acuerdo Sectorial del Personal Funcionario de la Administración y Servicios, coincida con una guardia, el permiso abarcará la guardia completa, extendiéndose al día natural correspondiente al permiso y a las 9 primeras horas del siguiente, sin obligación de incorporarse a la guardia. Si el derecho al disfrute de permiso o licencia coincide con una guardia y se genera dentro de las primeras 9 horas del día natural correspondiente al permiso, con carácter general se finalizará la guardia completa y el disfrute del permiso se iniciará a las 09:00 horas, salvo circunstancias excepcionales sobrevenidas.

En ningún caso los períodos de disfrute de los permisos y licencias previsibles con antelación podrán afectar o comprender a guardias cambiadas voluntariamente.

Los mismos criterios serán de aplicación a los permisos especiales regulados en el artículo 21 del mencionado Acuerdo. Por disfrute del permiso de lactancia, a opción del funcionario, se reconoce el derecho de poder tomar las horas por guardia al inicio o finalización de la misma, bien una al principio de la jornada y otra al final de la misma, bien acumular esas horas según la normativa vigente, solicitándolo previamente al Servicio Operativo, y debiendo mantener la opción elegida durante toda la duración del permiso.

Se compensará el tiempo dedicado a asistencia a juicios motivados por la intervención en siniestros.

Días adicionales por servicios prestados

Para el disfrute de los días adicionales por servicios prestados se estará a lo especificado en la normativa vigente. Para el personal del Cuerpo de Bomberos debido a la peculiaridad y variedad de horario de sus jornadas de trabajo, el disfrute de este derecho supondrá con carácter general, disfrutar de 7,5 horas de descanso adicional por día previsto en el citado artículo, y se realizará de la forma siguiente:

— Un día adicional dará derecho a 7,5 horas, dos días a disfrutar 15 horas y tres días, 2,5 horas.

— Personal con jornadas de 24,25 horas: Se irán acumulando horas por este concepto hasta completar guardias completas, de forma que cuando sumen 3 días (22,5 horas), se asociará a un servicio de guardia, 6 días a dos servicios de guardia y así los múltiplos de 3. En la tabla que se adjunta a modo de Anexo que en función de la antigüedad, determina los días adicionales por servicios prestados y su correspondencia con servicios de guardia de 24,25 horas.

— El personal con horario administrativo o mixto tendrá derecho a las mismas compensaciones horarias, de manera proporcional a la jornada realizada.

— Hasta 24,25 horas implicará la reducción de una guardia completa en el año en el que se llega a dicho tope.

— El disfrute se realizará previa petición del interesado con una antelación mínima de 5 días y con un máximo de 15, y supeditado a las necesidades del servicio.

— Cuando no se disfruten, por razones de servicio, a lo largo del año en que correspondan, podrá disfrutarse durante el mes de enero del ejercicio siguiente.

— Una vez concedido el permiso no podrá suspenderse en ningún caso.

Alertas

La prestación del servicio se completa con un sistema de alertas, para el personal detallado en el Anexo I, que permita para casos de emergencia, tener garantizada la cobertura del servicio. Estas alertas responderán a los siguientes criterios:

— Se designará un funcionario en alerta en aquellas funciones que lo requieran para el desarrollo operativo de la emergencia. El funcionario designado deberá estar localizado permanentemente mediante teléfono, dentro del territorio de la Comunidad de Madrid, y con disponibilidad para personarse en CECOP o donde se le indique en un tiempo máximo de una hora y media.

— La prestación de este servicio de alerta, como norma general, se computará como jornada laboral trabajada el 15 por 100 del tiempo total en alerta.

Excepcionalmente, en el supuesto de compensación económica, el precio de la hora de alerta será del 15 por 100 del valor/hora ordinaria.

Las alertas se utilizarán para consultas y gestiones que afecten al operativo diario y para cubrir vacantes provocadas por bajas sobrevenidas, ausencia durante el servicio provocadas por los permisos y licencias recogidos en el acuerdo sectorial de funcionarios y por necesidad operativa por grandes siniestros, multitud de siniestros, etcétera.

Formación, prevención y divulgación

Se programarán por parte del Servicio de Formación y el Servicio de Prevención 48 horas anuales de formación, prevención y divulgación, para todo el personal del Cuerpo de Bomberos, con un mínimo de 26 horas de reciclaje.

Las restantes se destinarán a Formación Especializada, Prevención y Divulgación, y se realizarán a continuación de la guardia, o, en su defecto, en bloques no inferiores a 5 horas. Esto se tratará en sus respectivas Mesas Técnicas. Se programarán los servicios de este tipo trimestralmente.

Entrenamiento físico y capacitación técnica

Se establecen 72 horas anuales de actividades de entrenamiento físico y capacitación técnica para todo el personal del Cuerpo de Bomberos, de las cuales hasta 24 horas podrán ser destinadas a actividades de capacitación técnica, a realizar a continuación de la guardia, o, en su defecto, en bloques no inferiores a 5 horas. La prestación de dichas horas se tratará en la Comisión de Seguimiento. Se programarán los servicios de este tipo trimestralmente.

Por parte del Servicio Médico se establecerá una regulación de prestación de la actividad física.

Se trabajará en la firma de convenios con municipios para la utilización de instalaciones de la Comunidad de Madrid y municipales por parte de los funcionarios.

Medidas relativas a la cobertura por accidente derivados de la realización de actividades físicas

Las lesiones físicas sufridas con ocasión de la práctica del deporte fuera de la jornada ordinaria, para aquellas categorías y/o funciones que requieran entrenamiento físico para el ejercicio de sus funciones, se considerarán como uno de los supuestos excepcionales que el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, prevé como susceptibles de abonarse al 100 por 100 por Incapacidad Temporal por contingencia común.

A efectos de considerar una lesión deportiva accidente de trabajo, la actividad deportiva deberá haberse realizado en el centro de trabajo, previa comunicación al mando del parque.

Excepcionalmente, se podrá solicitar, con la debida antelación, autorización a la Jefatura del Cuerpo para realizar actividades deportivas fuera del centro de trabajo, reflejando justificación, fecha y horario de realización de las mismas.

Control físico sanitario

Se establecen 5 horas de jornada anual para la asistencia obligatoria a la prueba de control físico así como al examen de salud, con la periodicidad y condiciones que se establezcan anualmente desde el Servicio Médico del Cuerpo de Bomberos. En la actualidad la prueba de control físico tendrá carácter anual y el examen de salud se realizará cada dos años, excepto aquellos casos en los que se precisen revisiones más frecuentes.

4. Retribuciones. Mejora del complemento específico

El presente Acuerdo tendrá efectos económicos desde el mes de enero de 2016.

Debido a las especiales características que concurren en los puestos de trabajo desempeñados por los miembros del Cuerpo de Bomberos, en el año 2016 se incrementará el complemento específico de todas las categorías del Cuerpo de Bomberos en una cuantía anual detallada en el Anexo I según categorías. Para establecer dicho incremento se han tenido en cuenta los conceptos de nocturnidad, festividad, descanso y peligrosidad.

5. Desarrollo normativo

Durante el período 2016-2020 se modificará el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, con la finalidad de incorporar los puestos de trabajo de Jefaturas de Departamento y Unidades Técnicas en la escala técnica o de mando y la integración de los puestos de trabajo de médicos del Servicio Sanitario y Técnicos del Servicio de Incendio Forestales, así como otras cuestiones de especial relevancia para el Cuerpo de Bomberos, como la realización de la actividad formativa correspondiente a los cursos selectivos para la promoción profesional, susceptible de ser sustituida por formación continua, exigiéndose su superación para acceder a dicha promoción.

Se trabajará en la negociación y aprobación de normativa interna necesaria para el correcto desempeño del Cuerpo de Bomberos, entre las que se incluyen las siguientes normas y disposiciones:



6. Comisión de seguimiento

Se constituirá una Comisión de seguimiento de carácter paritario al objeto de la interpretación, vigilancia, desarrollo y seguimiento de este Acuerdo.

Esta Comisión se reunirá el segundo miércoles de cada mes. Los temas a tratar deberán ser apuntados antes del primer viernes de cada mes y si no hay asuntos que tratar se suspenderá esta reunión.

CLÁUSULA FINAL

Las partes firmantes se comprometen durante el período de vigencia del presente Acuerdo al mantenimiento de la totalidad de las condiciones pactadas en el mismo, sin renegociación individualizada de los puntos contemplados.

La denuncia del presente Acuerdo, por supuesto incumplimiento de alguna de las partes firmantes, llevará a la suspensión del mismo en tanto en cuanto la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario no acuerde las medidas oportunas de conciliación.

Llegado el vencimiento del presente Acuerdo y hasta alcanzar un nuevo Acuerdo, se prorrogará la totalidad de su contenido.

En prueba de su conformidad, las partes firman el presente Acuerdo, elevándolo al órgano competente para su aprobación.







Se remite para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de abril de 2016.—El Secretario General Técnico de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, Pedro Guitart González-Valerio.

(03/12.725/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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