Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
15-04-2016

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160415-247

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

247
Móstoles número 1. Procedimiento 1.179 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.179 de 2015-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ventura Asensio Sánchez Manzanera, frente a “Grupo Edictec Gestión y Servicios, Sociedad Limitada”, “Editec Construcción y Desarrollos, Sociedad Limitada”, “Editec Ingeniería de Servicios, Sociedad Limitada”, “Editec Medioambiente, Sociedad Limitada”, “Editec Obras y Proyectos, Sociedad Limitada”, “Explotaciones Barco de Ávila Hoteleras”, Fondo de Garantía Salarial, “Plato Formas y Arquitectura, Sociedad Limitada”, “Promociones Editec, Sociedad Limitada”, y “UTE Ocide Construcciones, Sociedad Anónima-Editec Medioambiente” y “UTE Torrejón”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

En Móstoles, a 8 de enero de 2016.

Parte dispositiva:

1. Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.

2. Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 29 de junio de 2016, a las once horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, que se sustanciará por las reglas del procedimiento de despidos/ceses en general.

Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.

Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial, si fuera necesario, para la localización de las partes.

Adviértase a las partes:

1. Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

2. Que si el demandante, citado en forma, no comparece ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda.

3. Que la incomparecencia injustificada de las demandadas, citadas en forma, no impedirán la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

4. Se informa a las partes de que todos los documentos que se aporten en el acto del juicio deberán estar debidamente foliados y numerados, pudiendo no ser admitidos en caso contrario.

Respecto a los otrosíes de la demanda, se tienen por realizadas las manifestaciones efectuadas y en relación con las diligencias de prueba solicitadas se acuerda:

Al otrosí: se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido y representado de abogado o graduado social a los efectos del artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, y por designado domicilio a efectos de comunicaciones (artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Respecto a la prueba de interrogatorio de la parte demandada interesada en el escrito de demanda, requiérase al representante legal de la misma para que comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.

Respecto a la prueba documental solicitada, requiéranse a las demandadas a fin de que aporten en el acto de juicio los documentos relatados en la demanda.

Citar a los testigos propuestos por dicha parte para que comparezcan al acto del juicio señalado para el día 29 de junio de 2016, a las once horas.

Y todo ello sin perjuicio del criterio del magistrado-juez de lo social en el día de la vista.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Editec Construcción y Desarrollos, Sociedad Limitada”, y “Plato Formas y Arquitectura, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 14 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/11.204/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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