Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
15-04-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160415-228

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

228
Madrid número 39. Ejecución 53 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Victoria Delgado Robledo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 53 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Luisa Blasco Salvador, frente a don Antonio Crespo Cuesta, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se ha dictado la siguiente resolución:

Se tiene por ampliada la presente ejecución a la cantidad de 35.634,59 euros de principal, más 3.500,00 euros de intereses provisionales y otros 3.500,00 euros de costas provisionales, ascendiendo las cantidades reclamadas en esta ejecutoria a un total de 39.679,53 euros de principal, más 3.904,49 euros de intereses provisionales y 3.904,49 euros de costas provisionales.

Se acuerda la mejora del embargo y a tal fin líbrense los oportunos oficios a las entidades financieras, así como mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad de Guardamar del Segura.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 4283/0000/64/0053/15.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Antonio Crespo Cuesta y doña Elena Leyda Rojas, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/11.216/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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