Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
15-04-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160415-159

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

159
Madrid número 19. Procedimiento 301 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Alfonso Lozano de Benito, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 301 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Evelyn Pérez Solozábal, doña Jezabel Sánchez García, doña Judith Sánchez García y doña Rocío López Méndez, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Pasarela 2014, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando las demandas interpuestas por doña Judith Sánchez García, doña Jezabel Sánchez García, doña Evelyn Pérez Solozábal y doña Rocío López Méndez, contra “Pasarela 2014, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial:

1. Declaro la improcedencia del despido de las demandantes producido con efectos de fecha 12 de febrero de 2015.

2. Condeno a “Pasarela 2014, Sociedad Limitada”, a optar en un plazo de cinco días, entre la readmisión de las demandantes doña Jezabel Sánchez García, doña Evelyn Pérez Solozábal y doña Rocío López Méndez y el pago a las mismas de las siguientes indemnizaciones:

A doña Jezabel Sánchez García: 611,95 euros.

A doña Evelyn Pérez Solozábal: 611,95 euros.

A doña Rocío López Méndez: 340,34 euros.

En caso de falta de opción expresa, se entenderá que la empresa ha optado por la readmisión y el pago de lo salarios de tramitación.

3. Condeno a “Pasarela 2014, Sociedad Limitada”, en caso de que opte por la readmisión, a abonar a esas demandantes los salarios dejados de percibir desde el despido, a razón de una cantidad diaria de 31,79 euros en el caso de doña Jezabel Sánchez García y doña Evelyn Pérez Solozábal, y a razón de una suma diaria de 17,68 euros en el caso de doña Rocío López Méndez.

4. Condeno a “Pasarela 2014, Sociedad Limitada”, a optar en un plazo de cinco días entre el pago a doña Judith Sánchez García de una indemnización de 262,26 euros y a la readmisión de la misma, en cuyo caso se le deberán abonar a la mencionada demandante los salarios dejados de percibir desde el despido hasta el día 13 de mayo de 2015, fecha de extinción del contrato, a razón de un importe diario de 31,79 euros.

5. Condeno en costas a la empresa demandada, con inclusión de los honorarios del letrado de las demandantes, hasta un límite de 600 euros.

6. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los pronunciamientos de la sentencia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria “Banco Santander”, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 euros.

Asimismo, el recurrente, si no fuera el demandante u otra persona legalmente exenta, deberá abonar las tasas a las que venga obligado, en virtud de lo dispuesto por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Pasarela 2014, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 14 de marzo de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/11.293/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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