Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
15-04-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160415-92

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

92
Madrid número 2. Procedimiento 473 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 473 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Andrés Billedo Caburao, don Fernando García García, don Inocencio Vázquez Rodríguez, don Isaac Rodríguez Manzanas, don José Moya Poza, don José Luis Gómez Mateo y don Juan Catalán, frente a “Carpaccio, Sociedad Limitada”, “Da Nicola Cuzco, Sociedad Limitada”, “Da Nicola Orense, Sociedad Limitada”, “Da Nicola Gran Vía, Sociedad Limitada”, “La Trottola, Sociedad Anónima”, “Monte Arauco, Sociedad Limitada”, “Pastas Artesanas, Sociedad Limitada”, y “Puente Austral, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando, en la forma que se dirá, las demandas acumuladas formuladas por los actores, declaro improcedentes los despidos de dichos demandantes.

En consecuencia, condeno a “Da Nicola Orense, Sociedad Limitada”, y “Puente Austral, Sociedad Limitada”, solidariamente, a optar entre:

a) La readmisión de los trabajadores en idénticas condiciones y con los mismos derechos que ostentaban antes de producirse el despido, debiendo además abonarles, en tal caso, una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de los despidos (5 de marzo de 2015), sin perjuicio del descuento de lo que entre tanto hubiesen percibido por cualquier otro empleo o colocación.

b) O bien, el abono de las siguientes indemnizaciones:

A don Juan Catalán Sáez: 49.579,20 euros.

A don José Moya Poza: 105.663 euros.

A don Inocencio Vázquez Rodríguez: 42.388,88 euros.

A don Fernando García García: 66.454,88 euros.

A don Andrés Billedo Caburao: 41.845,91 euros.

A don Isaac Rodríguez Manzanas: 65.413,69 euros.

A don José Luis Gómez Mateo: 37.807,20 euros.

A don Ramiro Fernández Gegúndez: 136.904,63 euros.

A don Juan José Molina Fernández: 18.471,60 euros.

En caso de opción por la indemnización, esta determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha en que la parte actora cesó efectivamente en el trabajo.

La citada opción deberá ejercitarse dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado.

En caso de no formularse dicha opción, se entenderá que procede la readmisión.

Se absuelve de responsabilidad, en relación con la pretensión deducida en estas actuaciones, a “Pastas Artesanas, Sociedad Limitada”, “Da Nicola Gran Vía, Sociedad Limitada”, “La Trottola, Sociedad Anónima”, “Da Nicola Cuzco, Sociedad Limitada”, “Monte Aurauco, Sociedad Limitada”, y “Carpaccio, Sociedad Limitada”.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar, al tiempo de anunciar el recurso, la cantidad de 300 euros, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. El depósito y consignación deberá ser ingresado a nombre del Juzgado de lo social número 2 de Madrid mediante transferencia bancaria o en efectivo en cualquier oficina del “Banco Santander”. La transferencia bancaria deberá efectuarse a la cuenta número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, indicando en el campo “Observaciones/Concepto de la transferencia” el número 2500/0000/00/número de procedimiento (cuatro dígitos)/año (dos dígitos). El ingreso en efectivo se realizará en la cuenta número 2500/0000/00/número de procedimiento (cuatro dígitos)/año (dos dígitos). En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Incorpórese la presente resolución al correspondiente libro de sentencias y autos, dejando en autos testimonio de la misma.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Da Nicola Cuzco, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/11.215/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160415-92