Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
15-04-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160415-90

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

90
Madrid número 1. Ejecución 155 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosario Barrio Pelegrini, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 155 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Victoria López Quintana, frente a doña Amalia de la Peña Nieto, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

En Madrid, a 2 de marzo de 2016.

Parte dispositiva:

Primero. Se acuerda convocar la subasta por medios electrónicos con sujección a lo establecido para la de bienes inmuebles en los artículos 667 a 669 de dicho texto legal, en relación con los artículos 644 a 648 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y con los artículos 264 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 32.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Segundo. La subasta del 50 por 100 de la finca número 11.040 del Registro de la Propiedad de Rivas Vaciamadrid, propiedad de la ejecutada, tendrá lugar en el portal dependiente de la Agencia Estatal del “Boletín Oficial del Estado” para la celebración electrónica, donde se incorporará el edicto, la certificación registral y la diligencia de liquidación de cargas, en su caso. Cada subasta está dotada con un número de identificación único asignado al expediente en que se ha acordado. Se abrirá veinticuatro horas desde la publicación de su anuncio en el “Boletín Oficial del Estado” una vez efectuado el pago de la tasa de publicación por la parte ejecutante, salvo que esté exento. Las pujas se realizarán de forma electrónica en el Portal de Subastas con arreglo a la legislación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que informará durante su celebración de la existencia y cuantía de las pujas y, se admitirán posturas durante un plazo de veinte días naturales desde su apertura. Se cerrará transcurrida una hora desde la realización de la última postura, siempre que fuera superior a la mejor realizada hasta ese momento, aunque ello conlleve la ampliación del plazo inicial por uno máximo de veinticuatro horas.

Por el mero hecho de participar en la subasta se entenderá que los postores conocen las condiciones generales y particulares de la subasta, aceptan como suficiente la titulación que consta o que no exista la misma y que, para el caso de que el remate se adjudicare a su favor, se subrogan en las cargas anteriores al crédito, si las hubiere. La certificación registral podrá consultarse a través del portal de subastas.

Tercero. Para poder participar en la subasta, los interesados deberán estar identificados de forma suficiente, dados de alta como usuarios del sistema y accediendo mediante mecanismos seguros de identificación y firma electrónicos de acuerdo con lo previsto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, y deberán consignar por medio electrónicos el 5 por 100 del valor del bien, a través del Portal de Subastas y de los servicios telemáticos que la Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá a su disposición mediante retención de saldo de cuenta corriente. El ejecutante será identificado y podrá tomar parte si existen licitadores, pudiendo mejorar las posturas sin necesidad de consignación alguna y, solamente él o los acreedores posteriores podrán hacer posturas reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero.

Cuarto. El ejecutante, el ejecutado o el tercer poseedor, si lo hubiere, podrán si lo consideran conveniente, bajo su responsabilidad y a través de la oficina judicial, enviar al portal de subasta toda la información de la que disponga sobre el bien objeto de licitación, procedente de informes de tasación u otra documentación oficial, obtenida directamente del órgano judicial o mediante notario. También podrá hacerlo el letrado de la Administración de Justicia si lo considera conveniente.

Durante el período de licitación cualquier interesado puede solicitar del Tribunal inspeccionar el inmueble.

Se puede informar a la oficina judicial si hay otras personas que ocupen el inmueble a fin de notificarles la existencia del procedimiento de ejecución.

Quinto. Si la mejor postura fuera igual o superior al 70 por 100 del valor por el que el inmueble hubiere salido a subasta, el letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución aprobará el remate en favor del mejor postor, en el mismo día o al siguiente al cierre de la subasta. El rematante habrá de consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate en el plazo de cuarenta días.

Si fuera el ejecutante quien hiciese la mejor postura igual o superior al 70 por 100 del valor, aprobado el remate, el letrado de la Administración de Justicia practicará liquidación por lo que se deba de principal, intereses y costas y, notificada, el ejecutante consignará la diferencia, si la hubiere.

Si sólo se hicieren posturas superiores al 70 por 100 del valor pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, se harán saber al ejecutante para que en los veinte días siguientes pueda pedir la adjudicación del inmueble por el 70 por 100 del valor de salida. Si no hiciere uso de este derecho, se aprobará el remate a favor de la mejor de las posturas, con las condiciones de pago y garantías ofrecidas.

Cuando la mejor postura sea inferior al 70 por 100 del valor, podrá al ejecutado en el plazo de diez días, presentar tercero que la mejore ofreciendo cantidad superior al 70 por 100 del valor de tasación o, aún inferior, que sea suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

Si no hiciera uso de este derecho el ejecutante podrá el ejecutado, en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación del inmueble por el 70 por 100 de dicho valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos si es superior al 70 por 100 del valor de tasación y a la mejor postura.

Si el ejecutante no hace uso de esta facultad, se aprobará el remate a favor del mejor postor si la cantidad ofrecida supera el 50 por 100 del valor de tasación o, siendo inferior, cubre la cantidad del despacho de ejecución incluyendo intereses y costas presupuestadas. Si no se cumplen estos requisitos, el letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución y oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate.

Si en la subasta no hubiere ningún postor podrá el acreedor en el plazo de los diez días siguientes al del cierre de la subasta pedir la adjudicación del bien por el 30 por 100 del avalúo (artículo 264 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Sexto. Finalizada la subasta, el letrado de la Administración de Justicia dejará constancia de la misma, expresando el nombre del mejor postor y postura, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas excepto la del mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta. Si los demás postores lo solicitan se reservará su consignación para el caso de que si el rematante no entregare en plazo el resto del precio pueda aprobarse el remate a favor de los que sigan por orden de posturas. A estos efectos el postor deberá indicar al pujar si consiente o no en tal reserva y si puja en nombre propio o de un tercero, admitiéndose posturas por importe superior, igual o inferior a la más alta ya realizada y entendiéndose en los dos últimos supuestos que desde ese momento consiente en la reserva de consignación y serán tenidas en cuenta para el supuesto de que el licitador que haya realizado la puja igual o más alta no consigne finalmente el resto del precio de adquisición. En caso de que existan posturas por el mismo importe se preferirá la anterior en el tiempo.

Las devoluciones siempre se harán a quien efectuó el depósito con independencia de que se hubiere actuado por sí o en nombre de otro.

Si ninguno de los rematantes consigna el precio en el plazo señalado o si, por su culpa, dejare de tener efecto la venta, perderán el depósito efectuado y se procederá a nueva subasta, salvo que con los depósitos constituidos se pueda satisfacer el capital e intereses del crédito del ejecutante y las costas. El sobrante, si lo hubiere, se entregará a los depositantes.

Séptimo. En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o a de la adjudicación al ejecutante, podrá el ejecutado liberar sus bienes pagando íntegramente lo que deba por principal, intereses y costas.

Octavo. En caso de concurso del deudor se dejará sin efecto la subasta aunque se hubiere iniciado, devolviéndose las consignaciones efectuadas si la suspensión es superior a quince días. La reanudación se realizará mediante nueva publicación.

Noveno. Respecto de los créditos que gozan de las preferencias establecidas en el artículo 32.1 del Estatuto de los Trabajadores no subsistirán ninguna de las cargas y gravámenes del inmueble (incluso las anteriores).

Décimo. La información necesaria para el comienzo de la subasta judicial se remitirá al Portal de Subastas una vez firme la presente resolución.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Amalia de la Peña Nieto, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/11.003/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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