Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
15-04-2016

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160415-89

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 5

89
Valdemoro número 5. Procedimiento ordinario 624 de 2007

EDICTO

En el procedimiento ordinario número 624 de 2007 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 45 de 2016

En Valdemoro, a 10 de marzo de 2016.

Doña María Yolanda Bonilla Sánchez, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 5 de los de Valdemoro, ha visto los precedentes autos de juicio declarativo ordinario seguidos bajo el número 624 de 2007, promovidos por don Bernardo Pérez Torrejón (hoy sus herederos, doña Cándida y don Juan Manuel Pérez Menor), representados por el procurador don José Ignacio López Sánchez y asistidos por el letrado don Jesús Raúl Rico Calixto, contra los demandados, don Gregorio Espinosa Sánchez, representado procesalmente por el procurador don Ángel Luis Lozano Arias y asistido del letrado don Julio Sánchez Poblados; contra doña Dolores Torrejón Olías, representada procesalmente por la procuradora doña Alicia Orihuela Velasco y asistida de letrado don Jesús Torrejón Martín; contra el Ayuntamiento de Torrejón de Velasco, representado por la procuradora doña Alicia Grueso Robledano, y contra doña Juana Paredes Ponce; contra doña Lourdes Gamero Ruperto, contra doña Bonifacia Bravo Salas, contra doña Justa Bravo Salas, contra don Eleuterio Bravo Salas y don Inocencio Torrejón Salas, sin representación procesal ni asistencia letrada, sobre reanudación del tracto sucesivo para obtener la inscripción a favor del demandante de la finca urbana en calle Camposanto, número 23, de Torrejón de Velasco, en el Registro de la Propiedad número 2 de Parla, y en consideración a los siguientes:

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Bernardo Pérez Torrejón (herederos, doña Cándida y don Juan Manuel Pérez Menor,) y debo declarar y declaro lo siguiente:

1. Que don Bernardo Pérez Torrejón es dueño en pleno dominio y con carácter privativo del siguiente bien inmueble: urbana casa, hoy solar, en Torrejón de Velasco y su calle del Camposanto, número 23, que linda: al norte, en línea de 27,35 metros, con el número 25 de la su misma calle, propiedad de don Gregorio Espinosa Sánchez; al Sur, en línea de 14,48 metros, con calle Camposanto, número 21, propiedad de doña Juana Paredes Ponce; al este, con calle del Camposanto, por donde tiene su entrada, en el tramo norte, en línea de 16,62 metros, y en el tramo sur, en línea de 3,50 metros; y al oeste, en línea quebrada, con travesía del Camposanto, número 2, propiedad de doña Lourdes Gamero Ruperto. Enclavada se encuentra la parcela de la calle Camposanto, número 23 D, propiedad de doña Dolores Torrejón Olías, con una superficie de 180,83 metros cuadrados, que linda por los aires norte, sur y oeste con finca de don Bernardo Pérez Torrejón, y por el lado este con la calle Camposanto, y tiene una superficie de 542,43 metros cuadrados, según reciente medición.

Título: pertenece el pleno dominio de la finca descrita a don Bernardo Pérez Torrejón: en cuanto a una participación indivisa de 361,70 metros cuadrados, por herencia de su padre y causante, don Nicolás Pérez Cuchilleros, en virtud de escritura de manifestación y adjudicación de herencia otorgada en Madrid, el día 22 de marzo de 1996 y autorizada por el notario don José Luis Sánchez Torres, con el número 517 de orden de protocolo. En cuanto a la participación indivisa de 180,83 metros cuadrados que restan hasta cubrir la superficie total de 542,53 metros cuadrados, por herencia de su madre doña Cándida Torrejón Martín, en virtud del auto de 11 de enero de 1967, dictado por el Juzgado de primera instancia de Getafe, en expediente de dominio sobre reanudación del tracto sucesivo interrumpido tramitado a instancias de don Bernardo Pérez Torrejón con el número 630 de 1966.

Inscripción: la finca aparece inscrita en el Registro de la Propiedad de Parla número 2, al tomo 43, libro 19, folio 195, finca número 1.421, a nombre de don Bernardo Pérez Torrejón, en un porcentaje del 33,300 por 100 del pleno dominio, por título de expediente de dominio, con carácter privativo; figurando inscrito el resto del siguiente modo: doña Bonifacia Bravo Salas, 16,600 por 100 del pleno dominio por título de adjudicación con carácter privativo; doña Justa Bravo Salas, 16,600 por 100 del pleno dominio por título de adjudicación con carácter privativo; doña Eleuteria Bravo Salas, 16,600 por 100 del pleno dominio por título de adjudicación con carácter privativo; don Inocencio Torrejón Salas, 16,600 por 100 del pleno dominio por título de adjudicación con carácter privativo. Según el contenido de los asientos registrales tiene una superficie de 6.986 pies cuadrados, cuando en realidad tiene una superficie de 542,53 metros cuadrados, siendo el único propietario en virtud de sucesivas transmisiones don Bernardo Pérez Torrejón.

Catastro: aparece catastrada a nombre de don Bernardo Pérez Torrejón con una superficie de 631 metros cuadrados y referencia catastral 3994302VK3439S0001AG; debiendo figurar, según resultados de la medición, 542,53 metros cuadrados, solicitando de la Gerencia del Catastro de Madrid la rectificación de la medida a tenor del levantamiento topográfico.

Acordando la cancelación de las inscripciones contradictorias y la inscripción del pleno dominio de la finca con carácter privativo, a favor de don Bernardo Pérez Torrejón, por la superficie expresada de 542,53 metros cuadrados, con la descripción y linderos que se indican.

2. Que doña María Dolores Torrejón Olías es dueña en pleno dominio, y con carácter privativo de la siguiente finca:

Descripción: urbana solar en Torrejón de Velasco (Madrid), en su calle Camposanto, número 23 D, que ocupa una superficie, según título, de 170 metros cuadrados, y según medición topográfica reciente, de 180,83 metros cuadrados, y que linda: por su frente, en línea quebrada de 19,87 metros, con la calle Camposanto, por la que tiene su entrada; por la derecha, entrando en línea de 16,98 metros, con calle Camposanto, número 23, propiedad de Bernardo Pérez Torrejón; por la izquierda, entrando, en línea de 23,92 metros, con la misma finca, y por el fondo, con la misma finca, entre la que se encuentra enclavada según plano de deslinde.

Título: adquirió la finca en estado de soltera, por título de compra a doña Felipa Torrejón Huertas y a don Cipriano Muñoz Fernández, mediante escritura pública otorgada en Parla el día 9 de julio de 1992 y autorizada por el notario don José Luis Elías Rodríguez con el número 1.604 de orden de protocolo.

Inscripción: inscrita en el Registro de la Propiedad de Parla número 2, al amparo del artículo 205 de la Ley Horizontal, en relación con el artículo 298.1 de su Reglamento y con los efectos del artículo 207 de la Ley, al tomo 528, libro 77 de Torrejón de Velasco, folio 119, finca número 6.104, con una superficie de 170 metros cuadrados, siendo la superficie real según medición que debe constar en el Registro la de 180,83 metros cuadrados.

Catastro: aparece catastrada a nombre de doña María Dolores Torrejón Olías con referencia catastral número 3994303VK3439S0001AG, con una superficie de 103 metros cuadrados, si bien según su medición ha de constar 180,83 metros cuadrados, acordando la rectificación registral de la cabida y configuración de la finca para hacer constar la superficie real de 180,83 metros cuadrados conforme a lo descrito, con la consiguiente cancelación de las inscripciones contradictorias, así como la rectificación de los datos obrantes en la Gerencia del Catastro de Madrid, en cuanto a superficie y descripción.

A.  Procédase a la inscripción en el Registro de la Propiedad de Parla número 2 de las fincas descritas anteriormente a favor de sus propietarios, don Bernardo Pérez Torrejón, con carácter privativo, y doña María Dolores Torrejón Olías, conforme a lo descrito anteriormente en cuanto a descripción y superficie, mandando cancelar las inscripciones contradictorias.

B.  Procédase a la modificación de los datos obrantes en la Gerencia del Catastro de Madrid para adecuarla a lo anteriormente expuesto (puntos 1 y 2), siendo de cargo de los interesados los gastos que se generen por tales conceptos.

Todo ello, sin expresa condena en costas.

Inclúyase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando en las actuaciones testimonio, haciendo saber a las partes que, de conformidad con la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, al artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el recurso de apelación se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez titular, María Yolanda Bonilla Sánchez.

Publicación

La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el siguiente día hábil de su fecha por la magistrada-juez que la dictó y suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el lugar de costumbre.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Constante García Soto, doña Ascensión García Soto, don Ignacio Pérez Soto y don Juan Ángel Pérez Soto, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Valdemoro, a 11 de marzo de 2016.—La letrado de la Administración de Justicia.

(02/12.023/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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