Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 78

Fecha del Boletín 
02-04-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160402-20

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

20
Madrid número 11. Procedimiento 921 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Alejandro Asensio Muñoz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 921 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Arroyo Fernández, frente a Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 609 de 2015

En Madrid, a 15 de diciembre de 2015.—Vistos por mí, doña Elena Sanabria Seguido, magistrada-juez sustituta de los Juzgados de lo social de Madrid, actuando reglamentariamente en el Juzgado de lo social número 11 de refuerzo de Madrid, los autos sobre derechos y reclamación de cantidad número 921 de 2015, seguidos a instancias de don José Antonio Arroyo Fernández, asistido del señor Virseda Iniesta, contra la Comunidad de Madrid, representada por el letrado señor Navalpotro Ballestero, se emite la presente resolución sobre la base del siguiente

Fallo

Estimando la demanda formulada por don José Antonio Arroyo Fernández, contra la Comunidad de Madrid, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 3.556,90 euros por el concepto de diferencias retributivas entre la categoría de Técnico Auxiliar y la superior de Técnico Especialista II efectivamente desempeñada durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015.

Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2505/ 0000/62/0830/15 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de la entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso y quedará firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don José Antonio Arroyo Fernández, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de febrero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/9.443/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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