Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 78

Fecha del Boletín 
02-04-2016

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160402-3

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

3
RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2016, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Gaéz, Sociedad Limitada Unipersonal”, representante de FSC CC OO, presidente del comité de empresa y secretario del comité de empresa (PCM-0101/2016).

Vista el acta de la mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 25 de febrero de 2016.—El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

Expediente número PCM-0101/2016.

En Madrid, a las diez y treinta horas del día martes 23 de febrero de 2016.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Carlos González López.

Vocal: Don Juan Ramón López García.

Vocal: Don Miguel Ángel Díaz Moyano.

Vocal: Doña Alicia Contreras López-Vilas.

Secretario: Don Álvaro Costas Algara.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha martes 16 de febrero de 2016, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don J. Francisco Martínez-Raposo Delgado, en calidad de representante legal.

La empresa “Gaéz, Sociedad Limitada Unipersonal”, con domicilio en la avenida de Madrid, número 35, Arganda del Rey.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Antonio Esquinas Sánchez, en calidad de representante de FSC CC OO de Madrid.

Don José Luis Domínguez Sánchez, en calidad de presidente del comité de empresa.

Don Juan Carlos Llorente Fernández, en calidad de secretario del comité de empresa.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Antonio Esquinas Sánchez, como representante de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC OO de Madrid

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de mediación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

I. Dejar sin efecto la aplicación unilateral de modificación sustancial de las condiciones de trabajo notificada individualmente a los trabajadores mediante comunicación de 21 de enero de 2016 y, con ello, la tabla de reducción salarial porcentualmente aplicada.

II. Aplicar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo mediante una nueva escala de reducción salarial, según el siguiente detalle:

a) Escala de reducción salarial: El detalle efectivo de esta reducción salarial se haría por escalas salariales, modificadas respecto a las propuestas precedentes, conforme se indica en el detalle siguiente:



Con carácter individual y a petición expresa del trabajador que lo solicite, la aplicación del porcentaje reducido indicado en la tabla anterior, podrá realizarse descontándose un 1,5 por 100 mensual de dicho porcentaje aplicable que corresponda, dando un montante total no deducido que se sumará al correspondiente en las pagas extraordinarias.

b) Períodos de aplicación: La finalidad de esta medida consiste en que la empresa pueda recuperar la competitividad de sus costes durante los próximos veintitrés meses por lo que el período de vigencia a establecer es:

— 1.er período: de 1 de febrero de 2016 (retroactivo a la fecha de este acto) a 31 de diciembre de 2016.

— 2.o período: 1 de enero a 31 de diciembre de 2017.

III. Asimismo, la empresa pretende que las circunstancias de aplicación de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo sean acompañadas de determinados compromisos por su parte, que se corresponden con otros acuerdos:

1. Es intención de la empresa la permanencia de los puestos de trabajos, por ello se compromete a no realizar despidos individuales o colectivos, durante los períodos de vigencia de estos acuerdos, salvo los declarados de carácter disciplinario.

2. Acordar el mantenimiento del 100 por 100 de la base de cotización de la Seguridad Social, independientemente de la afectación porcentual de reducción salarial, a los trabajadores que tengan cumplidos cincuenta y nueve años o los cumplan durante los períodos descritos y a partir de la fecha de cumplimiento de dicha edad. Dentro de este punto, no se incluirían a los trabajadores que anteriormente hayan podido suscribir acuerdos con la empresa y que ya contemplen esta medida.

3. Salvo acuerdo entre la empresa y el trabajador, se mantendrán los turnos de trabajo y horarios establecidos anteriores a la fecha del 1 de octubre de 2012, durante todo el tiempo de aplicación de la reducción salarial.

4. Quedan excluidos de la presente reducción salarial, los trabajadores que hayan establecido o pactado, acuerdos de no reducción salarial con la empresa, con anterioridad a su aplicación.

5. En lo concerniente a los artículos 41 y 82.3 del E.T., durante los períodos de vigencia del acuerdo, el sistema de remuneración y cuantía salarial se adaptará a la legislación vigente y, en todo caso, se actualizarán las tablas salariales de referencia a todos los trabajadores, según se especifique en el Convenio Colectivo Estatal de Artes Gráficas.

6. Acordar que, de producirse una recuperación de resultados, en los cuatro ejercicios posteriores a la finalización de aplicación de estas medidas, 2018, 2019, 2020 y 2021, los beneficios que se generasen tras la aprobación de cuentas por auditoría, y siempre y cuando superen la cifra de 50.000,00 euros de beneficio neto de impuestos, dedicarán una parte de ellos a recuperar el ajuste de salario aplicado en este apartado, hasta el máximo del importe de la totalidad de la reducción salarial, en la siguiente proporción: 1/3 del beneficio neto de impuestos obtenido.

La distribución de la parte aplicada a recuperación de la reducción salarial se hará de forma lineal hasta alcanzar el importe del salario reducido individualmente. Asimismo, los trabajadores que, por cualquier causa, pudieran causar baja en la empresa antes de recuperar el salario reducido, perderán el derecho a percibirlo, desde el día de su cese.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez y cincuenta horas del día de hoy.—El secretario (firmado).

(03/7.928/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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