Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
01-04-2016

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160401-57

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Paracuellos de Jarama. Organización y funcionamiento. Nombramiento y delegación de competencias

Por resoluciones de Alcaldía de 30 de marzo de 2016, se han adoptado los acuerdos que se trasladan a continuación:

“Decreto.—En virtud de las facultades que me confiere el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 43 y 44 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:

1. Delegar en favor de los concejales de este Ayuntamiento, que se citan a continuación, la dirección y gestión de las siguientes áreas y servicios corporativos:

— Don Pedro Antonio Mesa Moreno: Desarrollo Local.

— Don Santiago Molina Mejía: Organización Interna.

La presente delegación, que tendrá carácter genérico, comportará la facultad de resolver mediante actos administrativos, que afecten a terceros.

2. Notificar esta resolución a los interesados, publicar la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo recogido en los artículos 44 y 46 del vigente Reglamento de Organización y Funcionamiento y dar cuenta al Pleno en la primera sesión que este celebre, de conformidad con el Reglamento arriba citado”.

“Decreto.—En virtud de las facultades que me confiere el artículo 21.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 23.3 de la misma Ley, el artículo 22 del Real Decreto Legislativo 781/1986, del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local y, el artículo 52 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:

1. Nombrar como miembro de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento al Concejal don Santiago Molina Mejía.

2. Nombrar como quinto teniente de alcalde, para que me sustituya en caso de ausencia o enfermedad, al concejal don Santiago Molina Mejía.

3. Notificar esta resolución a los interesados, publicar la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo recogido en los artículos 44 y 46 del vigente Reglamento de Organización y Funcionamiento y dar cuenta al Pleno en la primera sesión que éste celebre, de conformidad con el Reglamento arriba citado”.

“Decreto.—1. Designar a los miembros concretos que han de desempeñar sus cargos en régimen de dedicación exclusiva, con las retribuciones acordadas por el Pleno, siendo estos los siguientes:

— Don Santiago Molina Mejía, quinto teniente de alcalde, con una retribución de 46.136,44 euros anuales.

— Don Pedro Antonio Mesa Moreno, concejal-delegado de Desarrollo Local, con una retribución de 39.738,44 euros anuales.

2. Formalizar con los designados el correspondiente contrato de trabajo y darles de alta en el régimen general de la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 75.1 y 2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local con fecha 1 de abril de 2016.

3. Notificar la presente resolución a los interesados a los efectos de su aceptación expresa.

4. Dar cuenta al Pleno de la Corporación en la siguiente sesión ordinaria, de conformidad con el artículo 13.4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento.

5. Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de forma íntegra la presente resolución, a los efectos de su general conocimiento, dada su trascendencia, de conformidad con el artículo señalado anteriormente de la referida Ley de Bases”.

Paracuellos de Jarama, a 30 de marzo de 2016.—El alcalde (firmado).

(03/11.690/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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