Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
01-04-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160401-192

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 3

192
Sevilla número 3. Ejecución 105 de 2016

EDICTO

La secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Sevilla.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento sobre ejecución de títulos judiciales número 105 de 2016, a instancias de la parte ejecutante don Antonio Martín Oropesa, don Andrés Vázquez González, don José Luis Sousa Sánchez y don Jorge Luque Muñoz, contra “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en el que con fecha 2 de marzo de 2016 se han dictado las siguientes resoluciones:

Parte dispositiva:

Su señoría ilustrísima dijo: Procédase a la ejecución frente a la empresa “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en favor de los ejecutantes, por el importe de 4.629,50 euros a favor de don Antonio Martín Oropesa, por importe de 3.765,74 euros a favor de don Andrés Vázquez González, por importe de 4.307,63 euros a favor de don José Luis Sousa Sánchez y por importe de 3.427,22 euros a favor de don Jorge Luque Muñoz.

Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, conforme lo preceptuado en el artículo 239.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que además de alegar las infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en el “Banco Santander”, número 4022/0000/64/0234/15, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo “Concepto” que se trata de un “Recurso”, seguido del código “30 Social-Reposición”, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta del “Banco Santander”, número ES55/0049/3569/92/0005001274, debiendo indicar el “Beneficiario” Juzgado de lo social número 3 de Sevilla, y en “Observaciones” se consignarán los dieciséis dígitos en la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dieciséis dígitos (separados por un espacio) el código “30 Social-Reposición”.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Sevilla.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo mandado.—Doy fe.

Parte dispositiva:

Habiéndose dictado orden general de ejecución frente a la ejecutada “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en favor de los ejecutantes, por importe de 4.629,50 euros a favor de don Antonio Martín Oropesa, por importe de 3.765,74 euros a favor de don Andrés Vázquez González, por importe de 4.307,63 euros a favor de don José Luis Sousa Sánchez y por importe de 3.427,22 euros a favor de don Jorge Luque Muñoz, haciendo un principal total de 16.130,09 euros, más 2.580,81 euros provisionalmente calculados en concepto de intereses y costas, y no pudiéndose practicar diligencia de embargo, al encontrarse la ejecutada declarada en situación de insolvencia provisional, requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de diez días señale bienes, derechos y acciones propiedad de la ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Hallándose la ejecutada declarada en insolvencia provisional por el Juzgado de lo social número 8 de Sevilla, autos número 689 de 2015, ejecución número 170 de 2015, y por el Juzgado de lo social número 3 de Sevilla, autos número 310 de 2015, ejecución número 297 de 2015, líbrese oficio y dese traslado al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste las diligencias que a su derecho interesen o designe bienes de la demandada ejecutada sobre los que trabar embargo, advirtiéndole que transcurrido dicho plazo se dictará decreto de insolvencia provisional de la demandada ejecutada.

Encontrándose la empresa ejecutada en paradero desconocido, notifíquese la presente resolución mediante edicto a publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles (artículo 188 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social), con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, y deberá constituir y acreditar, al tiempo de la interposición, el depósito para recurrir de 25 euros, mediante su ingreso en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado en el “Banco Santander”, número 4022/0000/64/0310/15, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 451, 452 y concordantes Ley de Enjuiciamiento Civil y la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así lo acuerdo y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a la Instrucción 6/2012, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, en relación con la Ley de Protección de Datos, con la prevención de que las demás resoluciones se encuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla, a 2 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/9.280/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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