Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
01-04-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160401-121

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

121
Madrid número 16. Procedimiento 940 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Cristina Oro-Pulido Miguel, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 940 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Raquel Camazón García Soto, frente a “Plataformas de Sinergias, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 95 de 2016

En Madrid, a 25 de febrero de 2016.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Con fecha de 10 de septiembre de 2015, tuvo entrada en este Juzgado demanda interpuesta por doña Raquel Camazón García Soto, frente a la entidad “Plataformas de Sinergias, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad. Admitida a trámite la demanda, tras subsanación previo requerimiento, por decreto de 29 de octubre de 2015, se acordó la citación de las partes a conciliación y juicio el día 25 de noviembre de 2015. En dicha fecha no constando la debida citación de la demandada se acordó por medio de acta la suspensión de la comparecencia y nuevo señalamiento en fecha 25 de febrero de 2016. Finalmente tuvo lugar la celebración de la vista, con la comparecencia exclusivamente de la actora, efectuadas alegaciones, y practicada prueba, consistente en documental, tras la formulación de conclusiones quedaron los autos pendientes de resolución judicial.

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por doña Raquel Camazón Garcóa-Soto, frente a la empresa “Plataformas de Sinergias, Sociedad Limitada”, y en consecuencia, condeno a la mercantil a abonar a la actora la cantidad de 600 euros.

La cantidad objeto de condena generará el recargo por mora de conformidad con lo previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores respecto de las cantidades salariales.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra la misma no podrá interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Plataformas de Sinergias, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 29 de febrero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/9.334/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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