Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
01-04-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160401-113

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

113
Madrid número 13. Procedimiento 847 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 847 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Héctor Furio Pérez, frente a don Juan Ronda Santana (administración concursal), “AO Systems and Services Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Hewlett Packard Servicios España, Sociedad Limitada”, “ISOIN, Ingeniería y Soluciones Informáticas, Sociedad Limitada”, “Seur Geopost, Sociedad Limitada”, y “Seur, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 56 de 2016

En Madrid, a 5 de febrero de 2016.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, don Ángel Juan Alonso Boggiero, los presentes autos número 847 de 2013, seguidos a instancias de don Héctor Furio Pérez, asistido por la letrada doña Araceli Barroso Testillano, contra “AO Systems and Services Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”, representada por el letrado don José Manuel Martín Fernández; “ISOIN, Ingeniería y Soluciones Informáticas, Sociedad Limitada”, representada por el letrado don Fernando José Garrido Rodríguez; “Hewlett Packard Servicios España, Sociedad Limitada”, representada por la letrada doña María Teresa Nerea Vélez, y “Seur, Sociedad Anónima”, y “Seur Geopost, Sociedad Limitada”, representadas por don Jaime Soto Mancebo, sobre despido, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Desestimando la demanda interpuesta por don Héctor Furio Pérez, frente a “Seur Geopost, Sociedad Limitada”, “Seur, Sociedad Anónima”, “ISOIN, Ingeniería y Soluciones Informáticas, Sociedad Limitada”, y “AO Systems and Services Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”, debo:

1.o Declarar procedente la decisión extintiva de la empresa “Seur Geopost, Sociedad Limitada”.

2.o Declarar extinguido el contrato de trabajo de don Héctor Furio Pérez.

3.o Absolver, en consecuencia, a la empresa “Seur Geopost, Sociedad Limitada”, de las pretensiones formuladas en su contra, así como a la también demandada “Seur, Sociedad Anónima”.

4.o Estimar las excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas por las demandadas “Hewlett Packard Servicios España, Sociedad Limitada”, “ISOIN, Ingeniería y Soluciones Informáticas, Sociedad Limitada”, y “AO Systems and Services Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”, absolviéndoles, en consecuencia, de los pedimentos formulados en su contra.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2511/0000/61/0847/13 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento número 2511/0000/61/0847/13.

En el orden social los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención de la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación o casación.

El devengo de la tasa se produce en la interposición de la demanda del recurso de suplicación o casación.

Determinación de la cuota tributaria: en el recurso de suplicación el devengo es de 500 euros, además se satisfará la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada en el artículo 6 de la Ley de Tasas el 0,5 por 100 de la cuantía de 0 a 1.000.000 de euros, con un máximo variable de 10.000 euros. Asimismo, y según la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” el día 21 de noviembre de 2012, Reguladora de las Tasas Judiciales, se pone en conocimiento de las partes que la interposición del recurso de suplicación y casación en el orden social es hecho imponible de la tasa.

Siendo sujeto pasivo de dicha tasa quien promueva el ejercicio de la potestad jurisdiccional y, por lo tanto, quien interponga recurso de suplicación o casación. El pago de la tasa podrá realizarse por la representación procesal o abogado en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, en especial cuando este no resida en España, y sin que sea necesario que el mismo se provea de un número de identificación fiscal con carácter previo a la autoliquidación. El procurador o el abogado no tendrán responsabilidad tributaria por razón de dicho pago (artículo 3.2).

Artículo 4. La exención de la tasa alcanzará a la interposición de los recursos en las demandas de protección de derechos fundamentales y libertades públicas, interposición de la demanda de procedimiento monitorio (extracto del artículo 4, aplicable a la jurisdicción social).

Estarán exentos de la tasa desde un punto de vista subjetivo las personas a las que se le haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, ministerio fiscal, la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y los organismos públicos dependientes de ellas, Cortes Generales y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “ISOIN, Ingeniería y Soluciones Informáticas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/9.423/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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