Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
01-04-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160401-101

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

101
Madrid número 7. Procedimiento ordinario 1.108 de 2015

EDICTO

Don Alejandro Asensio Muñoz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.108 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Mariano García de la Cruz, frente a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 120

En Madrid, a 3 de marzo de 2016.—Don Francisco Javier Piñonosa Ros, magistrado-juez de adscripción territorial en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 7 de Madrid, tras haber visto los presentes autos con el número 1.108 de 2015, en materia de reclamación de cantidad, seguidos a instancias de don José Mariano García de la Cruz, con documento nacional de identidad número 51686736-D, asistido por el letrado don Jorge Gijón Monroy, contra la empresa “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, que no comparece, ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente sentencia:

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por don José Mariano García de la Cruz, contra la empresa “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, y condeno a esta a abonar a aquel la cantidad de 5.533,63 euros, con el recargo del artículo 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aplicado a los conceptos salariales.

Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones deducidas en su contra, sin perjuicio de su eventual responsabilidad legal subsidiaria en caso de insolvencia de la empresa.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2505/0000/62/1108/15 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de la entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el ilustrísimo magistrado-juez de lo social que la dictó celebrando audiencia pública.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de marzo de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/9.285/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160401-101