Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
01-04-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160401-112

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

112
Madrid número 13. Procedimiento 1.333 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.333 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Borja García Muñoz, frente a Fondo de Garantía Salarial y “Ledesmas, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia

En Madrid, a 2 de febrero de 2016.—Doña Patricia Navas Catalá, jueza de apoyo al juez de adscripción territorial en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 13 de Madrid, ha visto los presentes autos de reclamación de cantidad número 1.333 de 2015, promovidos a instancias de don Borja García Muñoz, defendido por el letrado don Ángel Fernández Nieto, contra “Ledesmas, Sociedad Limitada Unipersonal”, que no comparece, con emplazamiento del Fondo de Garantía Salarial.

En Nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia número 54 de 2016.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Borja García Muñoz, defendido por el letrado don Ángel Fernández Nieto, contra “Ledesmas, Sociedad Limitada Unipersonal”, con emplazamiento del Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia, debo condenar a la demandada a abonar al trabajador demandante las siguientes cuantías:

1. Salario marzo 2014: 478,88 euros.

2. Salario abril 2014: 364,86 euros.

3. P.p. paga extra invierno: 114,01 euros.

4. P.p. paga extra verano: 114,01 euros.

5. Paga extra beneficios: 114,01 euros.

6. Vacaciones: 70,22 euros.

Las anteriores cuantías serán incrementadas con el 10 por 100 de interés por mora de conformidad con lo dispuesto en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución.

7. Indemnización: 125,40 euros.

Se advierte a las partes de que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por la señora magistrada-juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ledesmas, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/9.352/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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