Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
30-03-2016

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160330-219

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

219
Móstoles número 1. Ejecución 210 de 2015-V

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 210 de 2015-V de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Fundación Laboral de la Construcción, frente a “Proyectos Empresariales Elinex, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de liquidación de intereses y tasación de costas que practica la letrada de la Administración de Justicia que suscribe en los presentes autos, seguidos a instancias de Fundación Laboral de la Construcción, contra “Proyectos Empresariales Elinex, Sociedad Limitada”:

Liquidación de intereses:

Desde la sentencia de fecha 26 de enero de 2015 hasta el ingreso de fecha 10 de septiembre de 2015, transcurren doscientos veintisietes días al 5,5 por 100 sobre la cantidad de 1.331,89 euros, resultan 45,55 euros.

Tasación de costas:

Minuta de honorarios: 150 euros (escrito de ejecución de sentencia artículo 269.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social)

Impuesto sobre el valor añadido, 21 por 100: 31,10 euros.

Impuesto sobre la renta de las personas físicas, 9 por 100: 13,50 euros.

Total (salvo error u omisión): 168 euros.

Importa la anterior tasación de costas y liquidación de intereses la cantidad de 213,55 euros, a cuyo pago viene obligada la condenada en las presentes actuaciones.

Dese traslado de esta diligencia a las partes por plazo común de diez días, advirtiéndose de la posibilidad de impugnarla dentro del citado plazo:

a) Por indebidas, si se hubiesen incluido en ella partidas, derecho o gastos indebidos.

b) O por excesivos los honorarios de abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel.

c) O por no haberse incluido gastos debidamente justificados y reclamados, o la totalidad de la minuta de honorarios de abogado, perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel.

d) Y que, en su caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de esta, no admitiéndose la impugnación a trámite de no efectuarse dicha mención. (Artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En Móstoles, a 22 de febrero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Proyectos Empresariales Elinex, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 23 de febrero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/8.732/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160330-219