Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
30-03-2016

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160330-149

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22

149
Madrid número 22. Ejecución 98 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María García Ferreira, letrada de la Administración de Justicia, en sustitución, del Juzgado de lo social número 22 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 98 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Olga Shirmanova, frente a “Realizamos Sueños, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se declara extinguida la relación laboral que unía a doña Olga Shirmanova con “Realizamos Sueños, Sociedad Limitada”, con efectos de fecha 26 de enero de 2016, condenando a la empresa a que abone a la actora las siguientes cantidades:

Nombre de la trabajadora: doña Olga Shirmanova.

Indemnización: 1.551,22 euros.

Salarios de tramitación: 14.999,10 euros.

Salarios y otros conceptos adeudados a fecha del despido: 1.579,72 euros.

Y todo ello con intervención del Fondo de Garantía Salarial y sin perjuicio de la regularización de las prestaciones por desempleo que se hayan podido percibir, a cuyo efecto, una vez firme esta resolución remítase testimonio al Servicio Público Estatal de Empleo a los efectos oportunos.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número de cuenta 2387/0000/64/0413/15.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Realizamos Sueños, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de febrero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/8.878/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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