Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
29-03-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160329-58

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 17

58
Madrid número 17. Procedimiento ordinario 862 de 2013

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario entre “Santander Consumer Renting, Sociedad Limitada” y “Renoip, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Sentencia número 118 de 2015

Juez-magistrada: doña Milagros del Saz Castro.

Lugar: Madrid.

Fecha: 18 de junio de 2015.

La ilustrísima señora doña Milagros del Saz Castro, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 17 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 862 de 2013, a instancias de “Santander Consumer Renting” representada por la procuradora señora Gutiérrez Álvarez y asistida de letrado, don Francisco Muñoz Arribas, contra “Renoip, Sociedad Limitada”, en rebeldía procesal.

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por la procuradora señora Gutiérrez Álvarez en nombre y representación de “Santander Consumer Renting, Sociedad Limitada” frente a “Renoip, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, debo:

1. Declarar y declaro que la demandada adeuda a la actora la suma de 3.984,96 euros por las cuotas vencidas e impagadas, condenando a la demandada al abono de esa cantidad más el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda.

2. Declarar y declaro bien hecha la resolución del contrato de arrendamiento de vehículos a largo plazo con referencia 6VHA20110008023 de fecha 4 de junio de 2013.

3. Condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora en concepto de cláusula penal la suma de 3.000 euros.

4. Declarar y declaro que la actora es la legítima propietaria del vehículo marca “Volkswagen” Golf Advance 1.6 TDI Bluemotion, matrícula 9299-HGF, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración.

5. Condenar y condeno a la demandada a restituir la posesión del vehículo antes señalado.

6. Declarar y declaro que la demandada adeuda a la actora en concepto de daños y perjuicios por retraso en la entrega la suma de 411,67 euros, condenando a la demandada a su pago y a abonar a razón de 411,67 euros al mes o porción de mes, de demora en la devolución del vehículo.

7. Condenar y condeno a la demandada al abono de las costas procesales causadas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2445-0000-04-0862-13 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de primera instancia número 17 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2445-0000-04-0862-13 (sin guiones ni espacios).

Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez (firmado).

Publicación

En la fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la ilustrísima señora magistrada que la dictó, celebrando audiencia pública.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a “Renoip, Sociedad Limitada”, mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 10 de diciembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/6.298/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160329-58