Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
29-03-2016

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160329-41

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES

URBANISMO

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San Fernando de Henares. Urbanismo. Plan Especial mejora Unidad de Ejecución en Suelo Urbano UE13

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de febrero de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo de conformidad con la presentada por la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano Sostenible, Industria, Vivienda, Obras e Infraestructuras y Modernización que es el siguiente:

Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Especial de Mejora de la Unidad de Ejecución en Suelo Urbano UE13 del Plan General de Ordenación Urbana de San Fernando de Henares (Madrid), promovido por la mercantil “Solvia Development, Sociedad Limitada”, con los ajustes no sustantivos incorporados con motivo de los diversos informes sectoriales que constan en el expediente.

Segundo.—Desestimar todas las alegaciones presentadas por la entidad “Europark Madrid, Sociedad Anónima” y seguir considerando a “Solvia Development, Sociedad Limitada” como propietaria única de este ámbito de actuación hasta que, en su caso, el Catastro Inmobiliario proceda a la alteración de las características de las referencias catastrales 7079901VK5767N0001DQ y 7079902VK5767N0001XQ.

Tercero.—Estimar en parte las alegaciones presentadas por “Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal”, de manera que durante la tramitación del correspondiente proyecto de urbanización se acredite el cumplimiento de la obligación de “Implantar una nueva red anillada de cables alimentadores, centro de reparto, circuitos distribuidores y centros de transformación que posibiliten una posterior alimentación hasta todos los puntos de suministro que sean requeridos, tanto en baja como en media tensión”.

Cuarto.—Notificar el contenido de este acuerdo individualmente a todos los propietarios afectados, así como a los que han intervenido en el procedimiento.

Quinto.—Depositar un ejemplar del Plan Especial de Mejora de la Unidad de Ejecución en Suelo Urbano UE13 en el Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Sexto.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID junto con el contenido íntegro de las Normas Urbanísticas del Plan Especial de Mejora de la Unidad de Ejecución en Suelo Urbano UE13.

Lo que se notifica para general conocimiento, significando que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado o Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, advirtiendo de que la interposición del recurso no paraliza la ejecutividad de la resolución.

Con carácter potestativo se podrá, asimismo, interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que dictó el acto impugnado. No se podrá presentar el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que estime oportuno, de conformidad con la legislación vigente.

NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN EN SUELO URBANO UE-13

Artículo 1. Ámbito y características:

a) Las presentes Normas serán de aplicación en el ámbito de la Unidad de Ejecución de Suelo Urbano UE-13, del Plan General de Ordenación Urbana de San Fernando de Henares, cuya ordenación pormenorizada se recoge de forma gráfica en los planos del presente documento Plan Especial.

b) Se estará a la regulación contenida en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de San Fernando de Henares en lo que no haya sido objeto de modificación en virtud del presente Plan Especial, y específicamente en la ordenanza ZUI-2, grado 1.o.

c) Para su ejecución serán necesarios los correspondientes proyectos de urbanización y reparcelación. En cualquier caso, el proyecto de reparcelación deberá remitirse a la Dirección General competente en materia de vías pecuarias para su informe.

d) Simultáneamente a las obras de urbanización se realizarán las obras de acondicionamiento de la vía pecuaria “Vereda de Sedano”, en el tramo colindante a la Unidad de Ejecución UE-13. El proyecto de acondicionamiento de la citada vía pecuaria deberá remitirse al Área de Vías Pecuarias para su autorización. Dicho proyecto de acondicionamiento deberá seguir las siguientes pautas:

— Instalación de señales de vía pecuaria al principio y al final del tramo. El modelo deberá solicitarse a la Dirección General del Medio Ambiente.

— Camino central de zahorra compactada de 4-5 metros de anchura.

— Plantación perimetral de la vía pecuaria con especies adecuadas al entorno (árboles de 1,5 metros de altura y arbustos) y con las instalaciones de riego necesarias para su mantenimiento.

— Colocación de hitos en los laterales de la vía pecuaria (bloques de piedra natural o balizas metálicas) cada 50 metros en tramos rectos o menor distancia en tramos curvos.

— No se podrán instalar bordillos, ni escalones, ni estructuras que por su altura y/o por sus características dificulten la ejecución de los usos prioritarios de las vías pecuarias. En la zona de cruce viario rodado con la vía pecuaria propuesta no deberán construirse aparcamientos.

e) Servidumbres del aeropuerto “Adolfo Suárez Madrid-Barajas”.

— No son compatibles en el ámbito del Plan Especial:

a. Los usos dotacionales educativos, salvo aquellos directamente relacionados con la actividad principal del ámbito.

b. Los usos dotacionales sanitarios que supongan hospitalización o internamiento.

— Las construcciones del ámbito, que esté afectado por las servidumbres aeronáuticas Acústicas del Aeropuerto “Adolfo Suárez Madrid-Barajas”, además de corresponder a usos compatibles con dicha afección, habrán de estar convenientemente insonorizados para cumplir con los requisitos de aislamiento acústico establecidos en el documento básico DB-HR Protección frente al ruido del CTE, que establece unos niveles Leq de inmisión de ruido aéreo, no corriendo el gestor aeroportuario ni el Ministerio de Fomento con los costes de insonorización.

— Las construcciones e instalaciones, así como cualquier otra actuación que se contemple en el ámbito del Plan Especial, incluidos todos sus elementos (como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos), así como cualquier otro añadido sobre tales construcciones, así como los medios mecánicos necesarios para su construcción (grúas, etcétera), modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etcétera), así como el gálibo de viario o vía férrea no pueden vulnerar las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de “Adolfo Suárez Madrid-Barajas”, que viene representada en los planos 6 y 7 de servidumbres aeronáuticas del Plan Especial, salvo que quede acreditado, a juicio de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que no se compromete la seguridad ni queda afectada de modo significativo la regularidad de las operaciones de las aeronaves, de acuerdo con las excepciones contempladas en Decreto 584/1972, en su actual redacción.

— En caso de que las construcciones e instalaciones previstas, incluidos todos sus elementos (como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etcétera), incluidas las grúas de construcción y similares, superasen los 615 metros de altura sobre el nivel del mar o vulnerasen las servidumbres aeronáuticas, en el supuesto de que estas se modificasen, se requerirá nuevo informe vinculante de la Dirección General de Aviación Civil.

Al encontrarse la totalidad del ámbito de estudio incluida en las zonas y espacios afectados por servidumbres aeronáuticas, la ejecución de cualquier construcción, instalación [poste, antenas, aerogeneradores, incluidas las palas, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares)] o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/1972, modificado por Real Decreto 297/2013).

Excepcionalmente, conforme al artículo 33 del Decreto 584/1972, modificado por Real Decreto 297/2013, podrán ser autorizadas las construcciones de edificaciones o instalaciones cuando, aun superándose los límites establecidos por las servidumbres aeronáuticas, quede acreditado, a juicio de AESA, que no se compromete la seguridad, no queda afectada de modo significativo la regularidad de las operaciones de las aeronaves o que se trata de un supuesto de apantallamiento. A tales efectos, los promotores de nuevas actuaciones podrán presentar un estudio aeronáutico de seguridad.

— Según el artículo 10 del Decreto 584/1972, de servidumbres aeronáuticas, modificado por Real Decreto 297/2013, la superficie comprendida dentro de la proyección ortogonal sobre el terreno del área de servidumbre aeronáutica del aeropuerto “Adolfo Suárez Madrid-Barajas” queda sujeta a una servidumbre de limitación de actividades, en cuya virtud la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) podrá prohibir, limitar o condicionar actividades que se ubiquen dentro de la misma y puedan suponer un peligro para las operaciones aéreas o para el correcto funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas. Dicha posibilidad se extenderá a los usos del suelo que faculten para la implantación o ejercicio de dichas actividades, y abarcará, entre otras:

a. Las actividades que supongan o lleven aparejada la construcción de obstáculos de tal índole que puedan inducir turbulencias.

b. El uso de luces, incluidos proyectores o emisores láser que puedan crear peligros o inducir a confusión o error.

c. Las actividades que impliquen el uso de superficies grandes y muy reflectantes que puedan dar a deslumbramientos.

d. Las actuaciones que puedan estimular la actividad de la fauna en el entorno de la zona de movimientos del aeródromo.

e. Las actividades que den lugar a la implantación o funcionamiento de fuentes de radiación no visible o la presencia de objetos fijos o móviles que puedan interferir el funcionamiento de los sistemas de comunicación, navegación y vigilancia aeronáutica o afectarlos negativamente.

f. Las actividades que faciliten o lleven aparejada la implantación o funcionamiento de instalaciones que produzcan humo, nieblas o cualquier otro fenómeno que suponga un riesgo para aeronaves.

g. El uso de medios de propulsión o sustentación aéreos para la realización de actividades deportivas, o de cualquier otra índole.

— Cualquier emisor radioeléctrico u otro tipo de dispositivo que pudiera dar origen a radiaciones electromagnéticas perturbadoras del normal funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas, aun no vulnerando las superficies limitadoras de obstáculos, requerirá de la correspondiente autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, conforme a lo previsto en el artículo 16 del Decreto 584/1972, de servidumbres aeronáuticas. Dado que las servidumbres aeronáuticas constituyen limitaciones legales al derecho de propiedad en razón de la función social de esta, la resolución que a tales efectos se evacuase solo podrá generar algún derecho a indemnización cuando afecte a derechos ya patrimonializados.

Art. 2. Ordenanza Zonas Industriales de la UE-13.—Definición: regula la edificación en la Unidad de Ejecución 13, sita en el polígono industrial de “Las Fronteras”.

Determinaciones de aprovechamiento:

— Alineaciones: alineaciones son las especificadas en el plano número 4 del presente Plan Especial.

— Altura de la edificación: se estará a lo determinado en la ordenanza ZUI-2, grado 1.o.

Aprovechamiento:

— Máximo: el aprovechamiento máximo de la Unidad de Ejecución UE-13 es de 53.156 m2c.

La siguiente tabla recoge los aprovechamientos máximos (metros cuadrados edificables) para cada una de las zonas de uso característico industrial definidas en la ordenación pormenorizada del presente Plan Especial y que se identifican gráficamente en su plano número 5.



— Asignado a la parcela: el aprovechamiento máximo asignado a cada parcela resultante de la parcelación será el que corresponda proporcionalmente a su superficie en base a la de las zonas de las que procedan.

— Patrimonializable: es de 48.173 m2c.

— Fachada mínima: se estará a lo determinado en la ordenanza ZUI-2, grado 1.o.

— Fondo máximo: se estará a lo determinado en la ordenanza ZUI-2, grado 1.o.

— Ocupación de parcela: se estará a lo determinado en la ordenanza ZUI-2, grado 1.o.

— Parcela: se estará a lo determinado en la ordenanza ZUI-2, grado 1.o.

a) Forma: se estará a lo determinado en la ordenanza ZUI-2, grado 1.o.

b) Ajardinamiento: se estará a lo determinado en la ordenanza ZUI-2, grado 1.o.

c) Separación entre edificios: se estará a lo determinado en la ordenanza ZUI-2, grado 1.o.

d) Edificación bajo rasante: se estará a lo determinado en la ordenanza ZUI-2, grado 1.o.

e) Cerramiento: se estará a lo determinado en la ordenanza ZUI-2, grado 1.o.

f) Frente continuo edificado, segregaciones en un mismo edificio: se estará a lo determinado en la ordenanza ZUI-2, grado 1.o.

— Retranqueos:

• A alineación exterior: se estará a lo determinado en la ordenanza ZUI-2, grado 1.o.

• A lindero lateral: se estará a lo determinado en la ordenanza ZUI-2, grado 1.o.

• A lindero posterior: se estará a lo determinado en la ordenanza ZUI-2, grado 1.o.

— Salientes y vuelos: se estará a lo determinado en la ordenanza ZUI-2, grado 1.o.

— Usos permitidos en el espacio de retranqueo: se estará a lo determinado en la ordenanza ZUI-2, grado 1.o.

• Minipolígonos: se estará a lo determinado en la ordenanza ZUI-2, grado 1.o.

• Determinaciones sobre uso y destino de la edificación y el suelo: se estará a lo determinado en la ordenanza ZUI-2, grado 1.o, con la siguientes limitaciones: en el área afectada por la zona de servidumbre acústica del aeropuerto de Madrid-Barajas no se permiten la implantación de los siguientes Usos Compatibles Compartidos: sanitario, docente, cultural y residencial.

Art. 3. Condiciones particulares de los espacios libres.—Se regularán por la ordenanza ZU-ZV-1, zonas verdes y espacios libres, del Plan General de Ordenación Urbana de San Fernando de Henares, correspondiendo a la clasificación de tipo Espacios Libres (EP).

Art. 4. Viario público.—Se regularán por la ordenanza ZU-RV del Plan General de Ordenación Urbana de San Fernando de Henares.

Art. 5. Condiciones medioambientales:

— Las instalaciones sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, tanto la implantación de nuevos establecimientos como su clausura se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del mencionado Real Decreto, en su caso también se estará a lo dispuesto en el artículo 5.3 (anexo IV, epígrafe 72) de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

— Conformidad con las estimaciones de caudales de aguas residuales generados por el desarrollo de la actuación urbanística. El caudal de vertido de las aguas estrictamente residuales generadas por la UE-13 no será superior a 367,4 m3/día.

Destino final de las aguas residuales generadas en el ámbito: los vertidos generados por la UE-13 podrán ser tratados en la EDAR de Casaquemada.

— Normas particulares de urbanización.

— Conformidad con el tipo de red de saneamiento propuesta: la red de saneamiento interior del ámbito deberá ser separativa.

En ningún caso las aguas pluviales procedentes de cubiertas, patios o cualquier otra instalación interior de la parcela deberán incorporarse a la red de aguas residuales del ámbito, que conducirá dichas aguas hasta la red de colectores y emisarios de titularidad de la Comunidad de Madrid o del Canal de Isabel II. Las aguas pluviales se incorporarán a la red de aguas pluviales. Por ese motivo se dispondrán en cada área edificable dos acometidas de saneamiento, una para aguas residuales y otra segunda para pluviales.

— La red de pluviales deberá calcularse para aceptar la escorrentía. Los cálculos de caudal de aguas pluviales del Sector deberán ajustarse en el proyecto de urbanización de tal forma que se garantice la capacidad de la red interior proyectada.

Conformidad con las conexiones a las infraestructuras generales: la red de aguas residuales de la UE-13 se conectará al futuro doblado del Emisario Ajalvir-Daganzo-San Fernando de Henares de la EDAR Casaquemada, no obstante, previo a la aprobación definitiva del proyecto de urbanización, se deberá solicitar informe al Canal de Isabel II Gestión, con el fin de valorar la posible conexión transitoria al emisario denominado B11 del Sistema de Depuración Casaquemada, una vez se hayan puesto en servicio los tramos necesarios del doblado del Emisario Ajalvir-Daganzo-San Fernando de Henares a la EDAR de Casaquemada.

Condiciones en las que resultarán admisibles las nuevas incorporaciones al sistema de colectores y emisarios a la EDAR destinataria de las aguas residuales generadas en el ámbito, así como las infraestructuras necesarias para ello:

— La red de saneamiento conectará a la red de saneamiento existente, de titularidad de la Comunidad de Madrid, por lo que, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 170/1998, el proyecto de la red de saneamiento de la actuación deberá cumplir las normas para redes de saneamiento del Canal de Isabel II y remitirse al Área de Construcción de Redes de Saneamiento de esa empresa para su aprobación, así como para la autorización de conexión.

— La delimitación de la UE-13 del planeamiento general de San Fernando de Henares produce una afección urbanística sobre un emisario del Canal de Isabel II, emisario B11 del Sistema de Depuración de Casaquemada. El proyecto de urbanización deberá retranquear dicho emisario a zonas de dominio público con cargo del promotor de la actuación, debiendo contar con autorización del Canal de Isabel II Gestión, Subdirección de Conservación de Infraestructuras Zona Este.

En cualquier caso será de obligado cumplimiento la norma para redes de saneamiento del Canal de Isabel II.

Respecto al riego de las zonas verdes, se prohíbe expresamente la colocación de bocas de riego en viales para baldeo de calles en la red de distribución de agua para consumo humano.

— Se prohíbe expresamente la colocación de bocas de riego en viales para baldeo de calles en la red de distribución de agua para consumo humano.

— Existe convenio suscrito entre el Ayuntamiento de San Fernando y el Canal de Isabel II para el suministro de agua reutilizable para el riego de zonas verdes de uso público (20/06/204).

— En las zonas verdes de uso público del ámbito las redes que se conecten, transitoriamente, a la red de distribución de agua para consumo humano deberán cumplir la normativa del Canal de Isabel II, siendo dichas redes independientes de la red de distribución, para su futura utilización con agua regenerada, y disponiendo de una única acometida con contador. Estos proyectos de riego y jardinería deberán remitirse al Canal de Isabel II para su aprobación.

Condicionantes para inicio de las obras: el inicio de las obras de abastecimiento de agua para consumo humano y de la red de saneamiento quedará condicionado a la suscripción de las conformidades técnicas entre promotor y el Canal de Isabel II Gestión, en donde se establecerán los compromisos adquiridos por ambas partes para la recepción de las mismas (Área de Construcción de Redes de Saneamiento del Canal de Isabel II Gestión).

En San Fernando de Henares, a 24 de febrero de 2016.—El concejal-delegado de Desarrollo Urbano Sostenible, Joaquín Calzada Salmerón.

(02/7.861/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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