Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67

Fecha del Boletín 
19-03-2016

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160319-41

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

41
Móstoles número 1. Ejecución 45 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 45 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel Moya López y don Óscar García Gómez, frente a “Frihosal Hostelería, Sociedad Limitada”, e “Instalaciones y Mantenimiento para Hostelería Marat, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado las siguientes resoluciones:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Óscar García Gómez y don Miguel Ángel Moya López, frente a las demandadas “Frihosal Hostelería, Sociedad Limitada”, e “Instalaciones y Mantenimiento para Hostelería Marat, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 23.967,37 euros, que corresponde:

A don Miguel Ángel Moya López: 13.795,17 euros [8.519,49 euros de indemnizació y 5.275,68 euros de reclamación de cantidad (4.796,08 euros, más 10 por 100 de interés por mora)].

A don Óscar García Gómez: 10.172,20 euros [5.988,61 euros de indemnización y 4.183,59 euros de reclamación de cantidad (3.803,27 euros, más 10 por 100 de interés por mora)].

Más 3.600 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2850/0000/64/0045/16.

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo el embargo de las devoluciones tributarias que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada “Frihosal Hostelería, Sociedad Limitada”. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.

Se acuerda el embargo de los saldos de “Frihosal Hostelería, Sociedad Limitada”, a favor de la ejecutada en cuanto sean suficientes para cubrir la suma de las cantidades reclamadas.

Se acuerda el embargo de los siguientes vehículos propiedad de la ejecutada “Frihosal Hostelería, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-86168069:

Vehículo con matrícula 2184HGB, marca “Peugeot”, modelo Partner, número de bastidor VF3GC9HWCBN515835.

Vehículo con matrícula 3405HLZ, marca “BMW”, modelo 116ED, número de bastidor WBA1C91070J500873.

Vehículo con matrícula 7841HCP, marca “Mini”, modelo One D, número de bastidor WMWSW11030T174491.

Para asegurar la responsabilidad de “Frihosal Hostelería, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 23.967,37 euros de principal y 3.600 euros presupuestados para intereses y costas.

Líbrese mandamiento al Registro de Bienes Muebles para la anotación del embargo y la expedición del certificado con la titularidad, cargas y gravámenes. Líbrese oficio a la unidad administrativa que corresponda para que proceda a la efectividad del precinto y depósito.

La empresa “Instalaciones y Mantenimiento para Hostelería Marat, Sociedad Limitada”, esta de baja desde el día 30 de junio de 2013 y no constan bienes a su nombre.

Hágase saber a las ejecutadas que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución:

a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que las ejecutadas cumplieren en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.

b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

La “Cuenta de consignaciones” del órgano judicial a efectos de pago será en el “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274 con el número 2850/0000/64/0045/16, debiendo indicar en el campo “Concepto de pago”, “Banco cuenta consignaciones”.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, número 2850/0000/64/0045/16.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Frihosal Hostelería, Sociedad Limitada”, e “Instalaciones y Mantenimiento para Hostelería Marat, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 10 de febrero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/7.800/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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