Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67

Fecha del Boletín 
19-03-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160319-29

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36

29
Madrid número 36. Ejecución 311 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Angustias Caro Vida, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 311 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Enrique Javier Crespo Palomino, frente a “Business Vision, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: el embargo de los derechos de propiedad intelectual sobre la aplicación de software “SACOM” de la que es titularla empresa ejecutada “Business Vision, Sociedad Anónima”, e inscrito bajo el número de asiento registral 16/2003/409 en el Registro de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid, así como los derechos de propiedad intelectual sobre la aplicación software “BV-TELLER” de la que es titular la empresa ejecutada “Business Vision, Sociedad Anónima”, e inscrito bajo el número de asiento registral 16/2003/413 en el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid, para asegurar la responsabilidad de “Business Vision, Sociedad Anónima”, hasta cubrir el importe de las sumas reclamadas por principal 27.855,78 euros, intereses 1.671,34 euros y costas 2.785,57 euros.

Se acuerda librar mandamiento, por duplicado, al Registro de la Propiedad Intelectual con la siguiente finalidad:

a) Certificación en la que se acredita la titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre las obras software “SACOM” y software “BV-TELLER”, la existencia de cargas o gravámenes sobre las mismas y confirmación de la práctica de anotación preventiva de embargo sobre los frutos o productos derivados de los derechos de explotación de las citadas obras.

b) Copia de las matrices de inscripción de derechos sobre las obras de referencia, en las que se practica anotación preventiva de embargo sobre el contenido de los derechos de propiedad intelectual en los que figura como titular la mercantil “Business Vision, Sociedad Anónima”.

c) Copia de uno de los ejemplares del mandamiento judicial, debidamente cumplimentado para su unión a los autos.

Igualmente, líbrese oficio al Juzgado de lo social número 21 de Madrid, ejecución número 151 de 2013, y Juzgado de lo social número 28 de Madrid, ejecución número 281 de 2013, comunicando la existencia del embargo practicado sobre los referidos bienes y derechos de propiedad intelectual, todo ello a los efectos previstos en el artículo 610 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

La “Cuenta de consignaciones” del órgano judicial a efectos de pago será en el “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/005001274 con el número 2809/0000/05/0311/13, debiendo indicar en el campo “Concepto de pago”, “Banco cuenta consignaciones”.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, número 2809/0000/05/0311/13.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Business Vision, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de febrero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/7.831/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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