Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67

Fecha del Boletín 
19-03-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160319-26

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

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Madrid número 34. Procedimiento 1.254 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Fernando Benítez Benítez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.254 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Rodado Brewah, frente a “Tasty Castellana, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta a instancias de don Carlos Rodado Brehaw, asistido por la letrada doña Rosa María Serra Cantó, contra la empresa demandada “Tasty Castellana, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-86671773, habiendo sido emplazado el Fondo de Garantía Salarial, condenando a la empresa demandada a pagar al trabajador demandante la cantidad de 255,60 euros, con imposición del 10 por 100 de interés, de conformidad con el fundamento jurídico cuarto de esta resolución.

El Fondo de Garantía Salarial deberá estar a la responsabilidad legalmente establecida para él.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que esta sentencia es firme y que contra la misma no cabe interponer recurso alguno [artículo 191.2.g) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social].

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma doña Laura Alonso Martín, magistrada-juez de refuerzo de este Juzgado.

Publicación

Leída y publicada ha sido la presente sentencia por la magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha, por ante mí, el letrado de la Administración de Justicia, de lo que doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Tasty Castellana, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 23 de febrero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/7.827/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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