Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67

Fecha del Boletín 
19-03-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160319-11

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

11
Madrid número 2. Procedimiento 897 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Manuel Alcón Vallejo, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 897 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Tania Acosta de Luna, frente a “El 5 de Enmedio, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Sentencia número 7 de 2016

En Madrid, a 12 de enero de 2016—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Madrid, don Francisco José del Pozo Sánchez, los presentes autos número 897 de 2015, seguidos a instancias de doña Tania Acosta de Luna, contra “El 5 de Enmedio, Sociedad Limitada”, sobre despido, en nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Estimo la demanda sobre despido formulada por doña Tania Acosta de Luna, frente a “El 5 de Enmedio, Sociedad Limitada”, y en consecuencia, declaro la improcedencia del despido efectuado, debiendo optar la empresa en el improrrogable plazo de cinco días por la readmisión con abono de salarios de tramitación a razón de 20,28 euros diarios, o por poner fin a la relación laboral con el abono de la indemnización por importe de 220,85 euros. En este último caso, la demandada deberá abonar a la demandante la cantidad de 304,20 euros en concepto de falta de preaviso.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella podrá interponerse recurso de suplicación en el plazo de cinco días, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a contar desde su notificación y conforme a los artículos 188 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, pasados los cuales quedará firme en derecho.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “El 5 de Enmedio, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 17 de febrero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/7.828/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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