Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66

Fecha del Boletín 
18-03-2016

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160318-51

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVIEJA DEL LOZOYA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Villavieja del Lozoya. Organización y funcionamiento. Ordenanza registro uniones de hecho

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 2 de octubre de 2015, acordó aprobar provisionalmente la ordenanza reguladora del Registro Municipal de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, apartado b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el expediente fue sometido a exposición pública, mediante anuncios publicados durante el plazo de treinta días en el tablón de edictos del Ayuntamiento y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 15, de 19 de enero de 2016, sin que durante dicho plazo se hubiesen presentado reclamaciones y/o alegaciones al mismo, por lo que en base también al citado artículo la presente ordenanza, queda definitivamente aprobada.

En el cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a continuación se procede a publicar el texto íntegro de la ordenanza reguladora del Registro de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya, que entrará en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de citada Ley 7/1985, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO DE UNIONES DE HECHO DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAVIEJA DEL LOZOYA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los valores democráticos tales como el libre desarrollo de la personalidad y de igualdad ante la Ley, que constituyen principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico, no deben darse por supuesto, sino que deben demostrarse día a día. Es una realidad social que en la actualidad existen personas que de forma libre, pública, notoria y estable conviven bajo un mismo techo sin haber accedido al matrimonio regulado en el Código Civil.

En la sociedad en la que vivimos, el matrimonio continúa siendo la forma de unión predominante en occidente, pero a raíz de los cambios acaecidos en el último medio siglo, otros tipos de unión demandan una regulación por parte de los poderes públicos. Las uniones de carácter estable, reconocidas mayoritariamente por la sociedad y denominadas “uniones de hecho”, se encuentran en la actualidad con barreras jurídicas para su reconocimiento público.

El matrimonio y las uniones de hecho, por tratarse de instituciones distintas, obedecen a opciones y planteamientos personales que requieren el respeto a la diferencia, tanto en el plano social como en el jurídico.

La convivencia, estable y duradera, debe considerarse una realidad a la que los poderes públicos con capacidad normativa deben dar una respuesta convincente. La regulación normativa debe ser el mecanismo equilibrador e igualitario para aquellas personas que por el libre ejercicio de sus opciones, sean estas cuales fueren, están o pudieran sentirse discriminadas. Hasta ahora han sido los Tribunales de Justicia y, en especial, el Tribunal Constitucional quienes han aplicado soluciones coyunturales o de emergencia a los casos concretos que se les planteaban. Sin embargo, es la normativa el marco de referencia general, en donde se han producido avances importantes en los últimos años y donde se deben plasmar las soluciones con carácter universal.

La convivencia genera relaciones diversas de carácter intersubjetivo, muchas de las cuales se ajustan a las esferas personal y patrimonial. Su regulación supondría una extensión del Código Civil a uniones de hecho no formalizadas en sede matrimonial, especialmente en lo tocante a los convivientes, pues respecto a los descendientes las reformas del derecho de familia dan cumplida respuesta a tales situaciones.

El derecho, por su parte, debe ajustarse a las nuevas realidades sociales. Y por ello, el Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya aprueba el presente Reglamento en base a lo preceptuado en el artículo 14 de la Constitución española que garantiza la igualdad de los españoles ante la Ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razones, entre otras, de sexo, opinión o cualquier condición o circunstancia personal o social, el artículo 9 de la Constitución española relativo a la obligación de los poderes públicos de promover la igualdad evitando situaciones en que pueda producirse discriminación, así como en la resolución de 8 de febrero de 1994 del Parlamento Europeo, sobre la igualdad de los derechos de los homosexuales y lesbianas en la Comunidad Europea, que reitera “la convicción de que todos los ciudadanos tienen derecho a un trato idéntico con independencia de su orientación sexual”.

El presente Reglamento se adapta a lo dispuesto en la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, y al Decreto 134/2002, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

En aras de la igualdad jurídica de todos nuestros vecinos se aprueba el siguiente Reglamento:

Capítulo I

Del Registro Municipal de Uniones de Hecho

Artículo 1. Objeto y efectos.—1. El presente Reglamento regula el Registro Municipal de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya, que tiene carácter administrativo en el que podrán inscribirse las uniones que formen una pareja no casada, de distinto o del mismo sexo, vinculadas de forma estable, en relación afectiva, de forma libre, así como las de terminación de esa unión, cualquiera que sea la causa.

2. También se podrán inscribir, como anexos de la declaración, copia de los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de esas uniones.

3. Asimismo, podrán inscribirse otros hechos o circunstancias relevantes que afecten a la unión no matrimonial.

4. Las uniones de hecho así registradas gozarán de los derechos y obligaciones que les sean reconocidas por las Leyes del Estado en los términos que estas señalen, y por las propias de la Comunidad de Madrid.

5. En el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de los convivientes inscritos mantendrán los mismos beneficios reconocidos a las parejas que hayan contraído matrimonio, en especial en materia de personal, presupuestaria, de subvenciones y de tributos propios.

Art. 2. Adscripción.—1. El Registro Municipal de Uniones de Hecho estará adscrito al correspondiente órgano directivo que tenga atribuidas las funciones de fe pública de los actos y acuerdos de los órganos unipersonales del Ayuntamiento, que será el funcionario encargado del Registro.

2. Corresponderá al titular de dicho órgano velar por el buen funcionamiento del Registro, así como proponer la concesión o denegación de las inscripciones que se soliciten.

3. Los funcionarios designados como encargado y gestores del Registro serán autoridad competente ante la que los miembros de la pareja deberán expresar su voluntad de constituirse en unión de hecho, mediante comparecencia.

Capítulo II

De las inscripciones

Art. 3. Datos de carácter personal.—La información contenida en el Registro regulado en el presente Reglamento tiene la consideración de datos de carácter personal y, en consecuencia, serán recogidos, tratados y custodiados conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, o la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos.

Art. 4. Clases de inscripciones.—Las inscripciones en el Registro se producirán siempre a instancia de los interesados y podrán ser de cuatro clases:

a) Inscripciones básicas.

b) Inscripciones complementarias.

c) Inscripciones de cancelación.

d) Notas marginales.

Art. 5. Inscripciones básicas.—Las inscripciones básicas tienen por objeto hacer constar la existencia de la unión de hecho en los términos establecidos en la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, y recogerán los datos personales suficientes para la correcta identificación de sus miembros, el domicilio, la fecha de la resolución en la que se acuerde la inscripción, así como la referencia al expediente administrativo abierto para cada unión de hecho.

Art. 6. Inscripciones complementarias.—1. Serán objeto de inscripción complementaria los pactos reguladores de las relaciones económicas entre los miembros de la unión de hecho y sus ulteriores modificaciones.

2. La inscripción de los pactos a los que se refiere el número anterior se realizará haciendo referencia a la escritura pública que sirva de soporte a la misma y al expediente administrativo de la unión.

Art. 7. Inscripciones de cancelación.—1. La inscripción de cancelación en el Registro procederá cuando se extinga la unión de hecho por alguna de las causas establecidas en el artículo 6 de la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

Igualmente, procederá la inscripción de cancelación cuando ninguno de los dos miembros de la unión de hecho esté empadronado en el Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya o cuando se aprecien circunstancias que, aun no estando contempladas en el artículo 6 de la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, impedirían la inscripción de la unión por falta de concurrencia de alguno de los requisitos exigidos por dicha Ley.

2. La inscripción de la cancelación podrá efectuarse de oficio cuando el Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya aprecie la concurrencia de alguna de las circunstancias recogidas en el párrafo anterior, previa audiencia de los miembros de la unión en un plazo de quince días, o a instancia de parte, conjunta o separadamente por los interesados.

3. La inscripción de cancelación hará constar la causa que la motiva y comportará la cancelación, tanto de la inscripción básica como la de las complementarias y notas marginales.

Art. 8. Notas marginales.—Serán objeto de nota marginal aquellas modificaciones que, sin extinguir la unión de hecho, afecten a los datos de la inscripción básica.

Art. 9. Efecto de las inscripciones.—Las inscripciones en el Registro de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya tendrán efectos declarativos sobre la constitución, modificación o extinción de las uniones de hecho, así como respecto de los pactos reguladores de las relaciones económicas. La validez jurídica y los efectos de los mencionados pactos se producirán al margen de la inscripción en el Registro, y nunca podrá perjudicar a terceros.

Capítulo III

De los procedimientos para realizar las inscripciones

Art. 10. Solicitud de las inscripciones básicas, complementarias y notas marginales.—1. La solicitud de inscripción básica se presentará personal y conjuntamente por los miembros de la unión de hecho ante el Registro de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya. Además, deberán acudir acompañados de dos testigos, mayores de edad en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, con el fin de acreditar la previa convivencia libre, pública, notoria e ininterrumpida durante, al menos, doce meses, en relación de afectividad.

La solicitud de inscripción básica deberá estar acompañada de original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación:

a) DNI, pasaporte o tarjeta de residencia de los solicitantes y testigos.

b) Acreditación de la emancipación, en su caso.

c) Certificación de estado civil.

d) Certificación del padrón municipal que acredite que, al menos, uno de los solicitantes tiene la condición de residente en el municipio de Villavieja del Lozoya.

e) Declaración de no tener entre sí relación de parentesco en línea recta o colateral hasta el tercer grado, por consanguinidad o adopción.

f) Declaración de no estar incapacitados a efectos de prestar válidamente su consentimiento a la unión de hecho.

g) Declaración de no formar unión estable con otra persona.

h) Si la unión ya estuviese registrada en otro municipio u otra Comunidad Autónoma, certificación del Registro correspondiente de la cancelación de dicha inscripción.

2. La solicitud de inscripción complementaria, que podrá realizarse simultánea o posteriormente a la inscripción básica, deberá realizarse por ambos miembros conjuntamente y deberá estar acompañada de la escritura pública, en original o copia simple, en la que se establezcan los pactos reguladores de las relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su cese. Se presentará personalmente o por representante con poder especial, a menos que en la escritura pública conste la voluntad de ambas partes de proceder a su inscripción en el Registro, en cuyo caso podrá presentarse por un tercero.

3. La solicitud de inscripción de nota marginal se presentará acompañada de la documentación, en original o fotocopia compulsada, que acredite la variación de los datos personales o cambio de domicilio.

Art. 11. Tramitación y resolución de inscripciones básicas, complementarias y notas marginales.—1. Se abrirá un expediente administrativo por cada solicitud de inscripción básica que se presente, integrado por la solicitud y la justificación documental correspondiente. Las solicitudes de inscripción complementaria y nota marginal junto con su documentación se unirán al expediente principal.

2. Si la solicitud de inscripción no reuniese la documentación que se señala en el artículo anterior se requerirá a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o acompañen la documentación preceptiva con la indicación de que, si así no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos en su petición.

3. En el plazo máximo de dos meses a contar desde el inicio del expediente se notificará a los interesados la correspondiente resolución administrativa siendo desestimatorio el silencio administrativo.

Cuando se haya solicitado la inscripción de nota marginal por variación de datos personales o de domicilio se acordará su inscripción sin más trámite, siempre que dicha variación se considere acreditada.

4. Las resoluciones acordando o denegando las correspondientes inscripciones podrán ser objeto de recurso de potestativo de reposición ante la Alcaldía.

Art. 12. Solicitud y tramitación de las inscripciones de cancelación.—1. Los miembros de la unión tienen la obligación de comunicar al Registro los hechos que, de conformidad con el artículo 7 del presente Reglamento, supongan extinción de la unión.

2. Extinguida la unión de hecho, la inscripción de cancelación se solicitará, conjunta o separadamente, por los interesados, mediante comparecencia personal o por representante con poder notarial especial para ello. En el plazo máximo de quince días se notificará a los interesados la inscripción de cancelación siendo el silencio en sentido desestimatorio, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2.16 del anexo de la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos.

Art. 13. Fecha de las inscripciones.—Se considerará como fecha de la inscripción la de la resolución de la Alcaldía.

No obstante, en las inscripciones de cancelación, la misma producirá sus efectos:

a) Cuando se produzca la extinción de la unión de hecho por mutuo acuerdo: desde la fecha que los miembros de la unión declaren haberse extinguido las mismas.

b) Cuando se produzca la extinción de la unión de hecho por decisión unilateral de uno de los miembros de la unión: desde la fecha de la notificación de uno de los miembros de la unión al otro por cualquiera de las formas admitidas en derecho.

c) Cuando se produzca la extinción de la unión de hecho por muerte o declaración de fallecimiento de uno de los miembros de la unión de hecho: desde la fecha en que tuviera lugar dicha muerte o recayera declaración de fallecimiento.

d) Cuando se produzca por extinción de la unión por separación de más de seis meses: desde la fecha en la que los miembros de la unión declaren haber transcurrido dicho término.

e) Cuando se produzca por matrimonio de uno de los miembros: desde la fecha de celebración del matrimonio.

f) Cuando se produzca el supuesto contemplado en el párrafo segundo del artículo 7.1 del presente Reglamento: desde la fecha de baja en el padrón municipal.

Capítulo IV

Organización y funcionamiento del Registro

Art. 14. Estructura del Registro.—El Registro ordenará e integrará su documentación y soportes de información de la siguiente forma:

— Libros de inscripciones.

— Archivo de expedientes.

Art. 15. Libros.—1. En el Registro de Uniones de Hecho se llevarán los siguientes libros:

a) Libro principal, en el que se practicarán los asientos de inscripción regulados en el presente Reglamento.

b) Libro auxiliar, en el que figurarán ordenados individual y alfabéticamente por sus apellidos, los inscritos en el libro principal. La inscripción en el libro auxiliar hará referencia al expediente administrativo y a las páginas del libro principal en las que se hayan practicado las inscripciones.

2. El libro principal y el auxiliar, que se podrán llevar en soporte informático, estarán compuestos por hojas móviles, foliadas y selladas, y se encabezarán y terminarán con las correspondientes diligencias de apertura y cierre que deberá firmar el titular de la Secretaría General del Ayuntamiento con el visto bueno de la Alcaldía.

3. Los datos recogidos en dichos libros serán recogidos, tratados y custodiados en los términos previstos por el artículo 3 del presente Reglamento.

Art. 16. Archivo de expedientes.—Conformarán el archivo de expedientes aquellos documentos que deban ser presentados para realizar las distintas inscripciones. Existirá un expediente por cada solicitud de inscripción básica que se realice asignándosele el número correlativo que le corresponda, que figurará anotado en el libro principal y auxiliar.

Art. 17. Certificaciones.—El contenido del Registro se acreditará mediante certificaciones expedidas por el encargado del Registro. Únicamente podrán expedirse certificaciones a solicitud de cualquiera de los miembros de la unión de hecho, de sus causahabientes y de los jueces y Tribunales de Justicia.

Art. 18. Gratuidad de las actuaciones del Registro.—El Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya generará los recursos necesarios, tanto humanos como materiales, para hacer posible dicha inscripción.

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Tanto la práctica de las inscripciones como las certificaciones que se expidan serán gratuitas.

DISPOSICIÓN FINAL

En la sesión plenaria ordinaria de 2 de octubre de 2015 se acordó la aprobación inicial de la ordenanza municipal reguladora del Reglamento de Inscripción de Parejas de Hecho, que se expuso al público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 19, de 23 de enero de 2016, sin que se hayan presentado alegaciones ni reclamaciones al respecto, por lo que el acuerdo de aprobación inicial se eleva a definitivo, entrando en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la ordenanza reguladora del Registro Municipal de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya, que se publica, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de esta publicación íntegra.

En Villavieja del Lozoya, a 1 de marzo de 2016.—El alcalde, Antonio M. González Núñez.

(03/8.961/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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