Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66

Fecha del Boletín 
18-03-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160318-143

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36

143
Madrid número 36. Procedimiento 1.201 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Angustias Caro Vida, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.201 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Dolores Julia Pérez Guerrero, frente a “Asisthos Empresa de Trabajo Temporal, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Formación y Asesoría Servicios Empresariales, Sociedad Limitada”, “Servicios y Desarrollos Turísticos, Sociedad Anónima”, y “Work Hotel ETT Asistencia Técnica a Hostelería, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que, desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por “Servicios y Desarrollos Turísticos, Sociedad Anónima”, y estimando parcialmente la demanda formulada por doña Dolores Julia Pérez Guerrero, en materia de despido contra las empresas “Formación y Asesoría Servicio Empresariales, Sociedad Limitada”, “Asisthos ETT, Sociedad Limitada”, “Work Hotel ETT Asistencia Técnica Hostelería, Sociedad Limitada”, y “Servicios y Desarrollos Turísticos, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro improcedente el despido de doña Dolores Julia Pérez Guerrero, condenando solidariamente a las empresas “Work Hotel ETT Asistencia Técnica a Hostelería, Sociedad Limitada”, y “Servicios y Desarrollos Turísticos, Sociedad Anónima”, a que en el plazo de cinco días opten ante este Juzgado de lo social entre la readmisión de doña Dolores Julia Pérez Guerrero con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 15 de octubre de 2015, a razón de 32 euros diarios, o el abono de una indemnización de 13.856 euros, que determinará la extinción de la relación laboral con efectos de 15 de octubre de 2015; asimismo, debo absolver y absuelvo a las empresas “Formación y Asesoría Servicio Empresariales, Sociedad Limitada”, y “Asisthos ETT, Sociedad Limitada”, de los pedimentos en su contra deducidos.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2809-0000-60-1201-15 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Se advierte a las partes que conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 21 de noviembre de 2012), y Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 15 de diciembre de 2012), modificada por Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de febrero de 2013), con el escrito de interposición del recurso de suplicación, deberá adjuntar la incorporación del modelo de autoliquidación mod. 696 conforme al artículo 12 de la citada Orden y que, de no verificarlo, no se dará curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La ausencia de subsanación de esta deficiencia no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.

Se hace constar que según acuerdo de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en pleno no jurisdiccional de fecha 5 de junio de 2013: “1) Para la tramitación de los recursos de suplicación y casación no son exigibles tasas al trabajador, ni al beneficiario de la Seguridad Social, ni al funcionario o personal estatutario, que interpongan recursos de suplicación o de casación en el orden social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al Real Decreto-Ley 3/2013. 2) Tampoco son exigibles las tasas a los sindicatos para la interposición de recursos de suplicación ni de casación, ya unificadora, ya ordinaria, ante la Jurisdicción Social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al Real Decreto-Ley 3/2013”.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Formación y Asesoría Servicios Empresariales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de febrero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/7.648/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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