Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66

Fecha del Boletín 
18-03-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160318-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

110
Madrid número 17. Procedimiento 907 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Cristina Oro-Pulido Miguel, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 907 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel de la Calle Morales, frente a don Francisco Javier Izquierdo Rodríguez, don Francisco Javier Sánchez Vélez, “Calor Eficiente, Sociedad Limitada” y “Gas Carabanchel, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Ratifico el desistimiento de la parte actora respecto de los codemandados “Calor Eficiente, Sociedad Limitada”, don Francisco Javier Sánchez Vélez y don Francisco Javier Izquierdo Rodríguez, por lo que el procedimiento queda sobreseído respecto de los mismos, sin imposición de costas.

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por don Miguel Ángel de la Calle Morales, contra la entidad “Gas Carabanchel, Sociedad Limitada” y en consecuencia:

Declaro improcedente el despido con efectos desde el 31 de julio de 2015.

Asimismo, declaro extinguida la relación laboral, con efectos de la fecha de la presente resolución (27 de enero de 2016), y en consecuencia:

Condeno a “Gas Carabanchel, Sociedad Limitada” a estar y pasar por la anterior declaración, condenando a abonar a don Miguel Ángel de la Calle Morales la suma de 3.733,73 euros en concepto de indemnización por despido improcedente.

Condeno a “Gas Carabanchel, Sociedad Limitada” a abonar a don Miguel Ángel de la Calle Morales la cantidad de 5.237,31 euros en concepto de saldo y finiquito, que devengará el 10 por 100 de interés por mora respecto a los conceptos salariales reclamados.

El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Dese traslado a la parte actora a fin de que manifiesten lo que tengan por oportuno en relación con el mantenimiento, alzamiento o modificación de la medida cautelar acordada según establece el artículo 744 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber de que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer, ante este Juzgado, recurso de suplicación a resolver por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El recurso de suplicación deberá anunciarse ante este Juzgado, por escrito o comparecencia, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gas Carabanchel, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de enero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/7.627/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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