Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66

Fecha del Boletín 
18-03-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160318-158

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 4

158
Almería número 4. Ejecución 350 de 2015

EDICTO

Doña María José Sáez Navarro, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 4 de Almería.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 350 de 2015 a instancias de la parte actora don Juan Vicente Varela Durand, contra “Esabe Auxiliares, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha de hoy del tenor literal siguiente:

Decreto

En Almería, a 16 de febrero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia, doña Mercedes Daza García.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

a) Declarar a la ejecutada “Esabe Auxiliares, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia parcial que se entenderá a todos los efectos como provisional, por importe de 1.815,00 euros.

b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.

c) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el número de cuenta de este Juzgado, debiendo indicar en el campo “concepto”, la indicación “recurso” seguida del “código 31 social-revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 social-revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de “observaciones” la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.—La letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Esabe Auxiliares, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Almería, a 23 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/7.682/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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