Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66

Fecha del Boletín 
18-03-2016

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160318-22

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

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Madrid. Organización y funcionamiento. Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno. Estructura Área Gobierno de Cultura y Deportes

Acuerdo de 3 de marzo de 2016, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el acuerdo de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes.

El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (en adelante, LCREM) asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Mediante acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes.

El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, para prever la posibilidad de que el titular de la Dirección General de Programas y Actividades Culturales no reúna la condición de funcionario, en atención a las características específicas de dicho puesto directivo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 de la LCREM y en el artículo 49.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004 (ROGA).

La Dirección General de Programas y Actividades Culturales tiene delegada, entre otras competencias, la de promocionar la cultura, así como desarrollar proyectos culturales en la ciudad de Madrid. Estas atribuciones abarcan distintas disciplinas artísticas, tales como artes plásticas, artes escénicas, música y cine. Para ejercer estas competencias se requiere que el responsable de dicha Dirección General tenga un conocimiento profundo de los diversos sectores de la actividad cultural del Ayuntamiento de Madrid, así como de los agentes vinculados a la creación cultural. Por ello, resulta conveniente prever que, en atención a las características específicas de dicho puesto directivo, la responsabilidad pueda recaer en personas que no ostenten la condición de funcionario, siempre y cuando cuenten con la debida formación y experiencia en las disciplinas anteriormente indicadas.

El artículo 21.2 de la LCREM dispone que los titulares de los órganos directivos del Ayuntamiento de Madrid serán nombrados atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, de acuerdo con lo que se determine en el correspondiente Reglamento orgánico.

Asimismo, el artículo 49.2 del ROGA establece que dicho nombramiento deberá efectuarse entre funcionarios, salvo que en el decreto de estructura del Área correspondiente se prevea que, en atención a las características específicas del puesto directivo, su titular no reúna la condición de funcionario.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 3 de marzo de 2016, acuerda:

Primero.—Modificar el acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, en los términos que a continuación se indican:

En el apartado 12.o, relativo a la “Aplicación del acuerdo”, se añade un nuevo punto 10, que queda redactado en los siguientes términos:

“10. Excepción en el nombramiento de directores generales.—De conformidad con lo previsto en el artículo 21.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 49.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, no será preciso que el titular de la Dirección General de Programas y Actividades Culturales ostente la condición de funcionario, en atención a las características específicas de este puesto directivo”.

Segundo.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Tercero.—Se faculta al gerente de la Ciudad para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Cuarto.—Quedan sin efecto todos los acuerdos que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

Quinto.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Sexto.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

Lo que se publica por acuerdo de la Junta de Gobierno para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, a 3 de marzo de 2016.—El jefe de Servicio de Apoyo Institucional, Cirilo García Teresa.

(03/8.667/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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