Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66

Fecha del Boletín 
18-03-2016

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160318-52

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVIEJA DEL LOZOYA

RÉGIMEN ECONÓMICO

52
Villavieja del Lozoya. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

El Pleno del Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de diciembre de 2015, acordó la modificación y aprobación provisional de las ordenanzas fiscales reguladoras siguientes:

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de locales municipales.

— Ordenanza fiscal reguladora de tasas administrativas.

— Ordenanza especial reguladora de la limpieza de terrenos y solares, y medidas preventivas contraincendios forestales.

Los citados acuerdos de aprobación provisional se publicaron en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 15, de 19 de enero de 2016, transcurrido el plazo de treinta días naturales no se ha presentado ninguna reclamación, por lo que los referidos acuerdos se elevan a definitivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, publicándose el texto íntegro de las ordenanzas fiscales indicadas, tal y como figura en el anexo de este anuncio.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE LOCALES MUNICIPALES

Anexo

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Esta ordenanza tiene por objeto la regulación de todos los usos de carácter puntual/temporal, no continuo o indefinido, que puedan desarrollarse en los locales propiedad del Ayuntamiento.

Art. 2. Son ocupaciones de los locales o edificios públicos contemplados y sujetos a esta ordenanza las actividades privadas realizadas por empresas, entidades y/o personas particulares residentes en el municipio, empadronados o no, que tengan vivienda en el municipio o la tengan familiares suyos hasta el segundo grado de consanguineidad.

Las actividades a realizar podrán ser: talleres, celebraciones, reuniones organizadas por particulares, reuniones de asociaciones tales como juntas de compensación, entidades de conservación, asociación de ganaderos, asociaciones de cazadores y cualquier otra de carácter asociativo.

Las actividades a realizar se podrán llevar a cabo durante todos los días de la semana, siempre y cuando el local cuyo uso se solicite se encuentre libre, a tal fin cualquier actividad municipal tendrá prioridad sobre las privadas y el horario de uso de los inmuebles municipales no podrá exceder de las veinticuatro horas del día cuya autorización se otorgue.

Art. 3. Para la concesión de la ocupación la solicitud vendrá necesariamente formulada por una o varias personas mayores de edad, que tendrán, en tal caso, la consideración de cotitulares y corresponsables y deberán nombrar de entre ellos un/a representante, a través del cual se entenderán todas las actuaciones que se realicen con el Ayuntamiento.

En el supuesto de tratarse de una entidad legalmente constituida serán los/las representantes legales de la misma designados/as conforme a sus estatutos quienes asumirán la representación de la misma.

Si el local estuviese dirigido a servir como lugar de encuentro y diversión de personas menores de edad, la solicitud deberá ser presentada por un mínimo de dos personas mayores de edad que tengan la patria potestad sobre algunos de los/las menores que la integren haciéndose responsables de forma solidaria del cumplimiento de las obligaciones impuestas por la ordenanza.

El/la representante tendrá que ser necesariamente el/la tutor legal de uno de ellos/as. Además deberá presentarse relación de los/las menores que serán usuarios/as del local, con nombre, apellidos y, en su caso, DNI, así como la autorización de la persona que tenga la patria potestad sobre los/las mismos/as.

Las personas que han solicitado el local para ser utilizado por menores de edad deberán permanecer en el mismo todo el tiempo que dure la actividad a realizar.

La solicitud para el uso de un local municipal deberá ser entregada, una vez rellena, en el Ayuntamiento de lunes a viernes, en horario de atención al público y con antelación suficiente, indicando, obligatoriamente, el motivo para el que se solicita el espacio, día y horario en que se utilizará.

Art. 4. Una vez comunicado al interesado la autorización y previo a la ocupación será necesario depositar una fianza de 50 euros, que será devuelta con la entrega de las llaves, siempre y cuando el local quede en las mismas condiciones en que se encontró. En caso contrario se ejecutará la fianza o la parte correspondiente para cubrir los daños producidos en el local o mobiliario del mismo.

Art. 5. Las autorizaciones son personales e intransferibles y las llaves deberán recogerse y devolverse el primer día laborable después de realizada la actividad, en el Ayuntamiento en horario de atención al público.

Art. 6. Los titulares de las autorizaciones serán responsables del mantenimiento del local en condiciones adecuadas de seguridad y limpieza. Si se incumple esta obligación, el Ayuntamiento podrá proceder a la inmediata reparación del local, siendo el coste de la actuación por cuenta del concesionario al que se otorgó la autorización de ocupación. Asimismo, no se podrá fijar en las paredes ningún tipo de cartel u objeto, ni introducir en el local cedido material tóxico, nocivo o peligroso.

Por otro lado, queda expresamente prohibido el almacenamiento y colocación de material que pueda producir riesgos de incendio o explosión, tales como elementos inflamables, productos pirotécnicos y cualquier otro que normativamente estén considerados como sustancias peligrosas.

Asimismo, las personas mayores de edad serán responsables del cumplimiento de la norma de aplicación a los menores y en especial las referidas a consumo de alcohol, tabaco o sustancias estupefacientes.

Art. 7. A la hora de conceder la autorización se tendrá en cuenta el número de solicitudes realizadas por una misma persona o entidad y la finalidad para la que se autoriza la ocupación, teniendo prioridad los que no lo hayan solicitado hasta ese momento, así como el número de veces o el tiempo transcurrido desde la anterior solicitud.

Art. 8. Independientemente de la consignación del depósito o fianza, la cuota a abonar por uso de cualquier local será de:

— 10 euros por jornada de medio día (cuatro horas).

— 16 euros jornada completa (ocho horas).

Art. 9. En el caso de que se solicite la ocupación para talleres o cualquier tipo de actividades, que sean de atención exclusiva a los vecinos del municipio y/o en beneficio de los mismos y sean con un precio especial, se pagará solo la cantidad correspondiente a los gastos de calefacción en el período señalado en el artículo 10, estando exentos de la consignación de fianza.

No se autorizará la ocupación de ningún local de forma gratuita cuando la actividad además de ser un servicio en beneficio de los vecinos del municipio esté abierta a la asistencia de personas de otros municipios y se pague cuota de inscripción o por el servicio prestado.

Art. 10. Cuando se trate de actividades, talleres, cursos, etcétera, realizados por empresas o personal autónomo con fines lucrativos las cuotas a aplicar, además del depósito de la fianza serán:

— 30 euros, jornada de medio día (cuatro horas).

— 40 euros, jornada completa (ocho horas).

— Si se utilizase menos o más tiempo de los períodos establecidos la hora de ocupación será a 8 euros/hora.

En el período comprendido entre el 1 de octubre y 30 de mayo, en concepto de calefacción, se incrementará a la cantidad a abonar tanto para lo recogido en el artículo 8, como en el 9 y 10, en 5 euros, en el caso de ocupación por media jornada, y 8 euros en el caso de jornada completa, se proceda o no al encendido de la misma.

Art. 11. Estarán exentos de las cuotas contempladas en esta ordenanza las asociaciones de mayores, jóvenes, asociaciones sin ánimo de lucro y bomberos.

Capítulo 2

Disposición final

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS ADMINISTRATIVAS

Anexo

En conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.1 y 16.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, este Ayuntamiento establece la vigente ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, en los términos, artículos y apartados que a continuación se detallan:

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la “Tasa por expedición de documentos administrativos”, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido.

Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que atienda la Administración o las autoridades municipales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 20.4.a) de la misma, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos.

2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

3. No está sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Art. 4. Responsables.—Serán responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, las personas o entidades a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria.

Art. 5. Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente.

2. La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta la resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.

Expedición documentos administrativos.

3. Las cuotas resultantes por aplicación de las tarifas se incrementarán en un 50 por 100 cuando los interesados solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo.

Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—No se concederá exención o bonificación alguna en el pago de la presente tasa, con excepción de aquellos documentos que sean requeridos expresamente por este Ayuntamiento.

Art. 7. Tarifas:

a) Censos de población de habitantes:



b) Certificados, compulsas y fotocopias:



c) Documentos relativos a servicios de urbanismo:



Una vez iniciada la tramitación municipal si hay desistimiento por el sujeto pasivo, este abonará el siguiente porcentaje de la cuota tributaria correspondiente:



Art. 8. Normas de gestión.—1. Los documentos que deban iniciar un expediente se presentarán en las oficinas municipales o en las señaladas en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. A la recepción de tales documentos en las oficinas municipales, el funcionario encargado deberá estampar en los mismos el correspondiente cajetín que expresará el número de orden que corresponda al documento y en la fecha de presentación.

3. Si se presentasen copias de los documentos, se repetirá en las mismas la operación reseñada anteriormente.

4. El interesado formulará la correspondiente autoliquidación e ingresará su importe en metálico en la Tesorería municipal, uniendo resguardo de dicho ingreso a los documentos que originan la presente tasa. Dicho abono deberá hacerse en el momento de presentación de los documentos que inicien el expediente o al retirar la certificación objeto del mismo.

5. Las oficinas municipales no admitirán para su tramitación o despacho ninguna instancia o documento que carezca de la tasa municipal correspondiente, salvo lo preceptuado en el apartado 6 del presente artículo.

Serán responsables subsidiarios del reintegro del importe no percibido los funcionarios que admitan documentos o escritos de cualquier clase de los sujetos a esta tasa sin que llevasen el justificante de pago de la misma, incurriendo además en responsabilidad por este motivo.

6. Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 70 de la Ley 30/1992, que no estén debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrán dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.

Art. 9. Devengo.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.

2. En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.

3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el servicio público o la actividad administrativa no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Art. 10. Partidas fallidas.—Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el Reglamento de Recaudación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente entrará en vigor y comenzará a aplicarse el día de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA ESPECIAL REGULADORA DE LA LIMPIEZA DE TERRENOS Y SOLARES, Y MEDIDAS PREVENTIVAS CONTRAINCENDIOS FORESTALES

Anexo

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. La presente ordenanza se dicta según las facultades concedidas por los artículos 25 en relación con el 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el preceptuado en el artículo 170 de la Ley 1/1997.

Art. 2. Esta ordenanza tiene naturaleza de ordenanza de policía urbana y rural y de prevención de incendios, no ligada a unas directrices de planeamiento concreto, por estar referida a aspectos de salubridad, de seguridad y puramente técnicos. Es de obligado cumplimiento para todas las personas, tanto físicas como jurídicas, que tengan sus terrenos y solares dentro del término municipal del Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya.

Limpieza de terrenos y solares:

1. La limpieza de los terrenos y solares, tanto de propiedad privada como de las Administraciones públicas o de sus organismos autónomos, que se encuentren dentro del término municipal le corresponde a su propietario o usufructuario.

2. Los propietarios o usufructuarios de los terrenos y solares que se encuentren en el perímetro de los 100 metros contados desde la última construcción de cada núcleo de población deberán mantenerlos desbrozados y limpios en su totalidad, y deberán hacerlo con la periodicidad en la que sea necesaria su limpieza, o bien que se aprecie que la maleza existente tiene riesgo de incendio, tanto para las viviendas como para la masa forestal.

3. Igualmente, los propietarios o usufructuarios de los terrenos y solares antes mencionados deberán proceder a su desinfección y desratización periódica.

Capítulo II

De la limpieza de terrenos y solares

Art. 3. El alcalde o concejal en el que delegue ejercerá la inspección de los terrenos, parcelas, obras y las instalaciones del término municipal de Villavieja del Lozoya para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigibles.

Art. 4. Queda prohibido tirar basura o residuos sólidos en solares, espacios libres de propiedad pública o personal, y terrenos rústicos.

Art. 5. 1. Los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, quedándoles expresamente prohibido mantener en ellos basuras, residuos sólidos urbanos y maleza.

2. Cuando pertenezca a una persona el dominio directo de un terreno o construcción y la otra el dominio útil, la obligación recaerá sobre aquella que tenga el dominio útil.

Art. 6. 1. El alcalde o su delegado, de oficio o la solicitud de persona interesada, iniciará el procedimiento poniéndolo en conocimiento del propietario o propietarios del terreno, urbanización, edificación o instalación, y tras el informe de los servicios técnicos y con audiencia a los interesados dictará resolución en la que señalará las deficiencias, ordenará las medidas precisas para corregirlas y fijará un plazo para su ejecución.

2. Transcurrido el plazo concedido sin que los obligados a eso ejecutaran las medidas precisas, el alcalde ordenará la incoación del procedimiento sancionador.

3. En la resolución, además, se requerirá al obligado o a su administrador para que proceda a la ejecución de la orden efectuada que, de no cumplirla, se llevará a cabo por el Ayuntamiento a cargo del obligado, lo que se le cobrará a través del procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva.

4. No será preciso el aviso previo a la ejecución forzosa cuando al ser notificada la orden, expresamente se advierta al interesado de la posibilidad de recurrir a los medios de ejecución forzosa en caso de incumplimiento.

Capítulo III

De las medidas de prevención contra incendios forestales

Art. 7. 2. Se establece, como medida preventiva, una franja de protección contra incendios forestales de 50 metros, contados a partir de la línea delimitadora del núcleo o, de ser el caso, de las edificaciones exteriores de este, que deberán estar libres de maleza o de cualquiera otro material que facilite la propagación del fuego.

Art. 8. Las plantaciones de árboles que se lleven a cabo, una vez en vigor la presente ordenanza, deberán guardar una distancia mínima de protección de 75 metros a la línea delimitadora de los núcleos, tanto rurales como urbanos.

Art. 9. Los propietarios o administradores de las plantaciones de árboles, existentes a la entrada en vigor de esta ordenanza, deberán realizar labores de limpieza de maleza y de cualquier material que facilite la propagación del fuego dentro de una línea de protección contra incendios forestales de 100 metros, contados a partir de la línea de delimitación de los núcleos urbanos o rurales.

Art. 10. Habrá que atenerse a lo dispuesto en cuanto a la prohibición de realizar nuevas plantaciones dentro de la franja de protección, una vez realizada la corta de árboles de una plantación.

Art. 11. 1. El alcalde o su delegado, de oficio o la solicitud de persona interesada, iniciará el procedimiento poniendo en conocimiento del propietario o propietarios de los terrenos, tanto urbanos como rústicos, y tras el informe de los servicios técnicos y con audiencia a los interesados, dictará resolución en la que señale las deficiencias, ordene las medidas precisas para corregirlas y fije un plazo para su ejecución.

2. Transcurrido el plazo concedido sin que los obligados a eso ejecutaran las medidas precisas, el alcalde ordenará la incoación del procedimiento sancionador.

3. En la resolución, además, se requerirá al obligado o a su administrador para que proceda a la ejecución de la orden efectuada que, de no cumplirla, se llevará a cabo por el Ayuntamiento a cargo del obligado, al que se le cobrará a través del procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva.

4. En el caso de que la propiedad no sea accesible directamente por encontrarse vallada y cerrada, el Ayuntamiento requerirá al propietario que proceda a abrirla en la fecha que se le indique en la notificación y, caso de no cumplir el requerimiento en la fecha fijada, será sancionado con multa de “muy grave”, acumulable a la interpuesta por desatender en plazo la notificación referente a la limpieza.

Las sanciones notificadas y no satisfechas en plazo se harán efectivas por la vía de apremio, de acuerdo con las normas del Reglamento General de Recaudación, devengando, igualmente, el recargo de apremio y, en su caso, intereses de demora.

De la garantía del pago de las sanciones, así como de los recargos, intereses y gastos que pudieran imponerse o devengarse, en su caso, responderán, principalmente, los terrenos y solares objeto de las infracciones.

Capítulo IV

Infracciones y sanciones

Art. 12. Constituye infracción de esta ordenanza las acciones u omisiones que vulneren las precisiones contenidas en esta ordenanza.

a) El incumplimiento de la orden de ejecución de las obras para mantener los terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular y edificaciones o instalaciones en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

b) No respetar las medidas preventivas de protección contra incendios forestales, incumpliendo el deber de mantener libre de maleza o de cualquiera otro material que facilite la propagación del fuego, dentro de las distancias de seguridad señaladas en esta ordenanza.

c) Realizar nuevas plantaciones de árboles coníferas dentro de la franja de protección fijada en esta ordenanza.

Art. 13. 1. Las infracciones a las que se refiere el artículo anterior serán sancionadas con unas multas coercitivas que oscilarán entre los 200 y 900 euros.

1.1. Las infracciones a esta ordenanza se clasifican en muy graves, graves y leves.

Infracciones leves:

1. No proceder a la roza y limpieza periódica de los terrenos y solares, una vez notificada la obligación de esta y transcurrido el plazo que se señale.

2. No proceder a la desinfección y desratización periódica de los terrenos y solares, una vez notificada la obligación de esta y transcurrido el plazo que se señale.

3. En general, el incumplimiento de los requisitos, obligaciones y prohibiciones establecidos en esta ordenanza y que no estén recogidos como graves o muy graves.

Art. 14. Infracciones graves:

1. La reincidencia en las infracciones leves.

2. No proceder a la roza y limpieza de los terrenos y solares cuando se aprecie que la maleza existente supone riesgo de incendio, tanto para las viviendas como para la masa forestal, una vez notificada la obligación de esta y transcurrido el plazo que se señale.

3. No permitir el acceso al personal autorizado del Ayuntamiento, en caso de comprobación de una denuncia.

4. En general, todas aquellas no calificadas expresamente como leves o muy graves.

2. En ningún caso podrá el Ayuntamiento dejar de adoptar las medidas tendentes a restaurar el orden urbanístico vulnerado, así como a hacer efectivas las medidas de prevención y protección contra incendios forestales, por lo que podrá proceder, tras el apercibimiento, a la ejecución forzosa, por medio de la ejecución subsidiaria realizando los correspondientes actos, por sí o a través de las personas que determine, a costa del obligado.

Art. 15. En el incumplimiento de las órdenes de ejecución por razones de salubridad e higiene u ornato, ajenas al cerramiento o vallado y, medidas preventivas contra incendios forestales, serán responsables las personas que tengan el dominio útil.

Art. 16. El órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador es el alcalde, conforme dispone el artículo 21.1.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sin perjuicio de las facultades de desconcentración en la Comisión de Gobierno o en un concejal.

Art. 17. Responsabilidades de los infractores.—1. La imposición de una sanción por infracción de lo previsto en la presente ordenanza no eximirá al infractor del cumplimiento de sus obligaciones ni lo exonerará de otras responsabilidades de carácter civil o penal en que pudiera incurrir con su conducta, pudiendo dar lugar a la tramitación de diferentes expedientes, tanto administrativos como ante otras jurisdicciones, y a la adopción de distintas medidas, incluso de emergencia, de excepción o de subrogación, según proceda, por la reiteración continuada de las infracciones.

2. Lo establecido en la presente ordenanza se entiende sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a otros organismos de la Administración dentro de sus respectivas competencias o de los procedimientos que se pudieran interponer ante las distintas jurisdicciones.

Art. 18. Para graduar las multas se atenderá primordialmente a la gravedad de la materia, a la entidad económica de los hechos constitutivos de infracción, a la reiteración por parte de la persona responsable y al grado de culpabilidad de cada uno de los infractores.

Art. 19. Sanciones por faltas muy graves.—Se sancionarán con multa de 500 a 900 euros:

a) Las infracciones a esta ordenanza que afecten a la salubridad y seguridad de terrenos, edificaciones e instalaciones, así como a las medidas de prevención contra incendios forestales señaladas en esta ordenanza durante los meses de verano, que supongan un riesgo grave contra la seguridad de personas o bienes en caso de incendio.

b) En caso de no poder acceder a la propiedad.

c) El incumplimiento reiterado de las órdenes de ejecución dictadas para enmendar infracciones calificadas como grave.

Art. 20. Sanciones por faltas graves.—Se sancionará con multa de 300 a 500 euros:

a) Las infracciones a esta ordenanza que constituyan incumplimiento de las normas que afecten al ornato de terrenos si afectan levemente a la salubridad y/o seguridad de personas o bienes, así como a las medidas de prevención contra incendios forestales señaladas en esta ordenanza, que supongan un riesgo considerable contra la seguridad de personas o bienes en caso de incendio, y la nueva plantación de coníferas dentro de los núcleos urbanos o rurales, así como en la franja de protección fijada en esta ordenanza.

b) El incumplimiento reiterado de las órdenes de ejecución dictadas para enmendar infracciones calificadas como leve.

Art. 21. Sanciones por faltas leves.—Se sancionarán con multa de 200 a 300 euros las infracciones a esta ordenanza que constituyan incumplimiento de las normas que no tengan el carácter de muy graves o graves.

Capítulo V

Recursos

Art. 22. Contra las resoluciones de la Alcaldía u órgano competente, en las que se plasmen las órdenes de ejecución, que ponga fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las distancias de seguridad y prevención contra incendios forestales que se previenen en esta ordenanza no serán de aplicación a las edificaciones situadas en los viveros forestales.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza, que consta de 23 artículos, una disposición adicional y una final, y entrará en vigor una vez se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el citado acuerdo, que se eleva a definitivo, y sus respectivas ordenanzas podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de estos acuerdos y del texto íntegro de las ordenanzas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Villavieja del Lozoya, a 1 de marzo de 2016.—El alcalde, Antonio M. González Núñez.

(03/8.958/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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