Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
14-03-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160314-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24

84
Madrid número 24. Procedimiento 307 de 2009

EDICTO

Doña María del Carmen Simón Sánchez, juez-sustituta del Juzgado de primera instancia número 24 de los de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos sobre divorcio, bajo el número 307 de 2009, a instancias de doña Fátima Zohra Hamoudan, contra don Zacaria Aouinate, que se halla en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado sentencia en fecha 25 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallo

Que, estimando la demanda de divorcio, interpuesta por doña Fátima Zohra Hamoudan, contra don Zacaria Aouinate, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de doña Fátima Zohra Hamoudan y don Zacaria Aouinate, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración que se señalan en los apartados 1.o y 2.o del fallo sin adoptar medida complementaria definitiva alguna.

1.o Se acuerda la cesación de la presunción de convivencia conyugal y la revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2.o Se acuerda la extinción del régimen económico matrimonial a que estuvieren sujetos los cónyuges, pudiendo, en su caso, procederse a su liquidación, si no hubiere efectuado ya, por los trámites establecidos en los artículos 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No procede establecer ninguna medida complementaria sobre alimentos, prestación compensatoria o derecho de uso.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Notifíquese esta sentencia al demandado rebelde, que se encuentra en paradero desconocido, por medio de edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme previene el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Firme que sea esta sentencia, comuníquese, remitiendo testimonio de la misma, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de las partes litigantes a fin de que se proceda a practicar la correspondiente inscripción marginal.

Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado y en el plazo de cinco días, recurso de apelación, del que, en su caso, conocerá la Audiencia Provincial.

Y para que sirva de notificación en forma a la referida parte demandada, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 5 de abril de 2011.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez (firmado).

(03/9.140/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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