Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
14-03-2016

Sección 1.2.10.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160314-2

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

ASAMBLEA DE MADRID

2
RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2016, de la Presidenta de la Asamblea de Madrid, por la que se aprueba la convocatoria para su provisión interina de una plaza del Cuerpo de Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas y conformación de lista de espera.

Considerando que la lista de espera del Cuerpo de Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas, de la Asamblea de Madrid, aprobada mediante Resolución de esta Presidencia de 4 de noviembre de 2015, se encuentra agotada por la falta de candidatos disponibles.

Considerando el artículo 8 y siguientes del Acuerdo de la Mesa de la Asamblea de Madrid regulador de los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Asamblea de Madrid, de fecha 13 de diciembre de 2006.

Esta Presidencia, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 c) del Estatuto del Personal de la Asamblea de Madrid,

RESUELVE

Primero

Aprobar la convocatoria para la cobertura interina del puesto de trabajo reservado al Cuerpo de Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas de la Asamblea de Madrid, que se detalla en el Anexo I de la presente Resolución.

El puesto de trabajo se encuentra en situación de reserva por incapacidad temporal del titular.

Segundo

Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos, referido a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes:

2.1. Ser español.

2.2. Tener cumplidos los dieciocho años.

2.3. Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes.

2.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

Todos los requisitos enumerados deberán poseerse en el día de expiración del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.

Tercero

De conformidad con el artículo 11, puntos 5 y 13, del Acuerdo de Mesa regulador de los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Asamblea de Madrid, se constituirá una la lista de espera a partir de esta convocatoria con aquellos aspirantes que alcancen o superen el nivel mínimo suficiente que fije el Tribunal de Selección y que acredite la idoneidad de los candidatos.

Esta lista de espera mantendrá su vigencia hasta la aprobación de las nuevas listas surgidas de las pruebas selectivas de acceso a la Asamblea de Madrid o bien hasta que la misma se hubiese agotado.

Cuarto

Los interesados podrán presentar solicitudes, conforme al modelo que figura como Anexo II de esta Resolución, dentro de los siete días hábiles siguientes a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Registro General de la Asamblea de Madrid, sito en la plaza de la Asamblea de Madrid, número 1, en horario de lunes a viernes, de nueve a catorce, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la solicitud, se detallará el número de puesto de trabajo que se solicita, así como su denominación. Junto a la solicitud deberá adjuntarse el documento nacional de identidad, la titulación académica exigida para acceder al Cuerpo y certificación del Servicio de Personal correspondiente, en la que se especifique la duración y las tareas desempeñadas por el aspirante con el fin de valorar los méritos contemplados en la presente convocatoria.

Quinto

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Tribunal procederá a la selección de los candidatos de conformidad con la puntuación obtenida según los siguientes criterios objetivos de selección:

Prueba práctica

Escritura al dictado y traducción mecanográfica en máquinas de tratamiento de textos, de un texto de entre los discursos pronunciados en la Asamblea de Madrid, texto que será dictado a una velocidad de aproximada de 130 a 140 palabras por minuto, durante diez minutos. Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos. Para superar este ejercicio será necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos.

Valoración de méritos

a) La superación de algún ejercicio en las dos últimas pruebas de acceso al Cuerpo de Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas de la Asamblea de Madrid, se valorará con 2 puntos la de un solo ejercicio y con 4 la de más de uno. Se presentará certificación acreditativa expedida por la Dirección de Gestión Administrativa de la Asamblea de Madrid.

b) Por cada año completo o fracción superior a seis meses de servicios prestados en el momento de publicarse esta convocatoria en plazas o destinos correspondientes o con funciones equivalentes a las del Cuerpo de Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas en la Asamblea de Madrid 1 punto, con un máximo de 4 puntos.

c) Por cada año completo o fracción superior a seis meses de servicios prestados en el momento de publicarse esta convocatoria en puestos o destinos similares en Órganos Constitucionales, Administración del Estado, Administración de la Seguridad Social, Comunidades Autónomas y Entes Locales: 0,25 puntos, con un máximo de 2 puntos.

d) Cursos de formación y perfeccionamiento en centros oficiales relativos a funciones propias del Cuerpo de Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas: Máximo 1 punto, con la siguiente valoración individual:

— 0,25 puntos por los seguidos con una duración de hasta 5 días o 20 horas.

— 0,50 puntos por los seguidos hasta un mes o 100 horas.

— 0,75 puntos por los seguidos con mayor duración.

e) Especialización en trabajos y funciones propias de Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas: A valorar discrecionalmente por el Tribunal, con un máximo de 1 punto.

Los servicios prestados en alguno de los entes públicos mencionados se acreditarán mediante certificación del Servicio de Personal correspondiente, en la que se especifique su duración y las tareas desempeñadas por el aspirante y que se adjuntará a la solicitud de participación.

Una vez realizada la evaluación, el Tribunal publicará la relación de aspirantes presentados con mención a la calificación obtenida, y dispondrán de dos días hábiles a contar desde el siguiente a la inserción de la lista provisional en los tablones de anuncios de la Asamblea de Madrid para presentar las alegaciones que estimen pertinentes. Los empates serán dirimidos atendiendo al orden alfabético a partir de la letra que haya resultado elegida en el último sorteo que anualmente se realiza para el desarrollo de procesos selectivos.

En cualquier caso, los candidatos deberán reunir los requisitos mínimos exigidos en la propia convocatoria y los de ingreso en el correspondiente Cuerpo, o Escala funcionarial. A estos efectos, una vez publicada la lista de espera provisional, en el plazo de dos días hábiles, los aspirantes integrantes de las mismas deberán acreditar documentalmente ante la Dirección de Gestión Administrativa el cumplimiento de los requisitos enumerados en el punto segundo, siempre referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de la presente convocatoria, a la vista de la propuesta del Tribunal de Selección, se resolverá por Resolución de la Presidencia de la Asamblea, que se publicará en el “Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid”, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en los tablones de anuncios de la Cámara.

Sexto

El Tribunal de Selección es el siguiente:

— Presidente: La Presidenta de la Asamblea de Madrid.

— Suplente: Un Vicepresidente de la Mesa de la Asamblea.

Vocales:

— La Secretaria General de la Asamblea. Suplente: Un Letrado de la Asamblea de Madrid.

— La Jefa del Cuerpo de Redactores Taquígrafos y Estenotipistas de la Asamblea de Madrid. Suplente: Un funcionario del Cuerpo de Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas de la Asamblea de Madrid.

— Un vocal titular y un suplente propuestos por la Junta de Personal de la Asamblea de Madrid, que cuenten, al menos, con el mismo nivel de la titulación exigida para el ingreso en el Cuerpo de las plazas convocadas. La propuesta deberá formularse en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la publicación de esta convocatoria.

Secretario:

— La Directora de Gestión Administrativa. Suplente: El Jefe de Sección de Recursos Humanos.

El Tribunal de Selección podrá solicitar el asesoramiento de expertos que colaboren en la valoración de los méritos, actuando con voz pero sin voto.

Séptimo

Los nombramientos de funcionarios interinos tendrán carácter temporal, extinguiéndose la relación cuando se den las circunstancias establecidas en el artículo 43 del Estatuto del Personal de la Asamblea de Madrid y en el artículo 3 del meritado Acuerdo de Mesa de 11 de diciembre de 2007, y, en todo caso, cuando el puesto sea cubierto por el correspondiente funcionario de carrera.

Los puestos de trabajo cubiertos por funcionarios interinos que estuviesen reservados se incluirán en la correspondiente convocatoria de ingreso o en la próxima convocatoria de provisión por el sistema de concurso, según proceda una vez desaparecida la causa que motivó la reserva de los mismos.

Si en el transcurso de la resolución de la presente convocatoria el puesto ofertado hubiera sido cubierto por el funcionario titular del mismo, se continuará con el procedimiento de selección a los efectos de configurar una lista de espera.

Octavo

Gestión de la lista de espera

Para la gestión de las listas de espera serán de aplicación las previsiones contenidas en los artículos 5, 6 y 7 del meritado Acuerdo de Mesa.

A efectos de contactar con los integrantes de las listas de espera, desde la Dirección de Gestión Administrativa se empleará cualquier medio que, procurando la mayor agilidad, garantice tener constancia de la recepción de la notificación.

Madrid, a 1 de marzo de 2016.

La Presidenta, PALOMA ADRADOS GAUTIER





(01/8.839/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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