Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
14-03-2016

Sección 1.2.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160314-5

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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ORDEN de 3 de marzo de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se procede al nombramiento y cese de determinados Vocales del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid.

El Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid es el órgano colegiado consultivo, asesor, de participación de instituciones y organizaciones sociales y de coordinación interadministrativa, en materia de ordenación del consumo y defensa de los consumidores en el ámbito autonómico, sin perjuicio de los órganos similares que, en su propio ámbito, puedan constituir las Corporaciones Locales.

El Consejo de Consumo se adscribe a la Consejería con competencia en materia de ordenación y defensa de los consumidores. Estas competencias han sido atribuidas a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda en virtud del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

El Decreto 1/2010, de 14 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, establece que los Vocales y suplentes representantes de las Administraciones Públicas y el Secretario del Consejo de Consumo serán nombrados por el titular de la Consejería con competencia en materia de ordenación y defensa de los consumidores, a propuesta de los órganos e instituciones relacionadas en su artículo 7. Asimismo, el citado texto normativo establece el procedimiento por el cual se designarán los representantes de las entidades que deseen formar parte del Consejo de Consumo en representación de las organizaciones de consumidores, empresariales, profesionales y sindicales.

El artículo 10 de este Decreto determina la duración del nombramiento de los Vocales del Consejo, quedando establecido en cuatro años. Transcurrido este plazo, desde el último nombramiento de los miembros, se procedió a la apertura de un proceso de renovación de los mismos. Con el fin de completar dicho proceso de renovación, las Administraciones Públicas que forman parte del Consejo de Consumo (la Administración Autonómica y los municipios de la región, las organizaciones de consumidores, empresariales, profesionales y sindicales) procedieron a designar a sus representantes respectivos.

Como consecuencia de este proceso se publicó el 8 de mayo de 2015 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la Orden de 21 de abril de 2015, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se procedía al nombramiento de Vocales y Secretario del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, recogiendo los Vocales, suplentes y Secretario que actualmente forman parte del Consejo de Consumo.

Posteriormente, con motivo de las modificaciones efectuadas en el Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se estableció el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modificó la estructura orgánica de la Comunidad de Madrid, se produjeron cambios que afectaban al nombramiento de las Vocalías del Consejo de Consumo y se procedió a dictar la Orden de 18 de enero de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda publicada el 11 de febrero de 2016 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Posteriormente, y como consecuencia de estas modificaciones en la estructura orgánica de la Comunidad de Madrid, procede el nombramiento de las Vocalías-suplentes del Consejo de Consumo referidas a la Consejería de Sanidad y a la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

Asimismo, se procede al nombramiento del titular de la Vocalía recogida en el artículo 7.4.g) del Decreto 1/2010, de 14 de enero, y por aplicación supletoria del 8.2 de la misma norma, del suplente, designados ambos como expertos de reconocido prestigio en materia de consumo. Habiendo resuelto aplicar lo señalado por este Decreto para el mandato de las Vocalías en su artículo 10 apartado 2.c).

El objeto de la presente Orden es adecuar la composición del Consejo de Consumo recogiendo los cambios producidos y nombrando los nuevos Vocales del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 8 del Decreto 1/2010, de 14 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Nombrar Vocales del Consejo de Consumo, en representación de la Administración de la Comunidad de Madrid:

a) En representación de la Consejería de Sanidad:

— Suplente: Don José Vicente Gómez Mateo, responsable de calidad alimentaria.

b) En representación de la Consejería de Políticas Sociales y Familia:

— Suplente: Doña María Dolores Moreno Molino, Directora General de la Mujer.

Segundo

Nombrar Vocales del Consejo de Consumo, en calidad de expertos de reconocido prestigio en materia de consumo:

— Titular: Doña Inmaculada Hurtado García.

— Suplente: Doña María Aránzazu Mielgo Álvarez.

Tercero

Dejar sin efecto los nombramientos efectuados en la Orden de 21 de abril de 2015, en relación con las Vocalías relacionadas en los apartados anteriores de la presente Orden. El resto de los nombramientos de Vocales efectuados en la Orden de 21 de abril de 2015, en el dispongo segundo, tercero, cuarto y octavo, así como los recogidos en la Orden de 18 de enero de 2016, se mantienen en vigor.

Cuarto

La presente Orden surtirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de marzo de 2016.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

(03/8.657/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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