Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
14-03-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160314-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 5

92
Torrejón de Ardoz número 5. Procedimiento 381 de 2015

EDICTO

Doña Eva María Yubero Chi, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 5 de Torrejón de Ardoz.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 381 de 2015, instados por la procuradora doña María Luisa García Manzano, en nombre y representación de doña Sandra Segura Muñoz, contra don Juan Gabriel Castro Jiménez, en los que se ha dictado en fecha 11 de febrero de 2016 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por doña Sandra Segura Muñoz, frente a don Juan Gabriel Castro Jiménez, y establezco las siguientes medidas en relación con la hija menor de edad común de la pareja, Ainara Castro Segura:

1. Se atribuye la guarda y custodia de Ainara Castro Segura a la madre, doña Sandra Segura Muñoz, siendo compartido por ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad.

2. Se establece una pensión de alimentos de 100 euros mensuales a satisfacer por el padre dentro de los cinco primeros días del mes en la cuenta corriente que designe la madre. Dicha pensión estará sujeta a una actualización anual conforme al índice de precios al consumo que cada año publica el Instituto Nacional de Estadística o instituto que lo sustituya, a aplicar desde el primer mes de cada año. Los gastos extraordinarios serán satisfechos por mitad, siempre que medie el común consentimiento de ambos progenitores para su acometida.

3. Se establece un régimen de visitas a favor del padre sin pernocta, los sábados desde las once hasta las veinte horas, y los domingos desde las once hasta las veinte horas. Una vez se establezca la rutina de visita, podrá introducirse la pernocta si así lo desean ambos padres.

No se hace expresa imposición de costas.

Únase la presente sentencia al libro de sentencias de este Juzgado y dedúzcase testimonio de la misma para su unión a los autos y copias a los efectos de su notificación, expresiva esta última de que contra ella puede interponerse recurso de apelación por escrito, ante este mismo Juzgado, en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación y a resolver por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid que será admitido, en ambos efectos, previa consignación judicial del depósito de 50 euros establecido en el artículo 448.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Juan Gabriel Castro Jiménez, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Torrejón de Ardoz, a 12 de febrero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/7.033/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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