Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
14-03-2016

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160314-45

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

OFERTAS DE EMPLEO

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Getafe. Ofertas de empleo. Bases selección personal

Por la presente se publica:

«En Junta de Gobierno Local, celebrada el día 17 de febrero de 2016, fue adoptado el siguiente acuerdo:

Proposición de la concejala-delegada de Recursos Humanos, Mayores y Atención Ciudadana para la aprobación de las modificaciones en distintos apartados de las bases generales para la selección de personal laboral y funcionario del Ayuntamiento de Getafe y Agencia Local de Empleo y Formación.

Al haberse incorporado a las gestiones administrativas del Ayuntamiento la posibilidad de pago de tasas por derechos de examen y la descarga de documentos de autoliquidación a través de la Sede Electrónica, se hace necesaria la actualización de las bases generales para la selección de personal laboral y funcionario del Ayuntamiento de Getafe y Agencia Local de Empleo y Formación aprobadas en Junta de Gobierno Local de 25 de septiembre de 2008 y publicadas en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 271, de 13 de noviembre de 2008, en sus puntos 3.1, 3.4, 3.6 y 4.2 referidos a los modelos y formas de presentación de solicitudes para la Oferta de Empleo Público, habiéndose informado todo ello por el servicio de personal en fecha 11 de febrero de 2016, se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.—Modificar las bases 3.a y 4.a de las bases generales para la selección de personal laboral y funcionario del Ayuntamiento de Getafe y Agencia Local de Empleo y Formación, quedando redactados los apartados 3.1, 3.4, 3.6 y 4.2 de la siguiente forma:

Base 3.a Solicitudes

3.1. Forma: quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo en el impreso normalizado establecido por el Ayuntamiento de Getafe, que se facilitará gratuitamente el Ayuntamiento de Getafe o que podrá descargarse de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Getafe.

Cuando coincida el plazo de presentación de instancias de distintas convocatorias, y se quiera optar a más de una, deberán presentarse instancias individualizadas para cada una de ellas.

La presentación del modelo de solicitud de admisión a pruebas selectivas supone la declaración de que son ciertos los datos consignados en ellas y que reúne las condiciones exigidas para ingreso en la Función Pública Local y las especialmente señaladas en la convocatoria a la que se refiera, comprometiéndose a probar documentalmente y una vez superado el proceso selectivo todos los datos que figuren en la solicitud.

Las personas que aleguen méritos para ser tenidos en cuenta en la fase de concurso deberán aportar, junto con la instancia y en el plazo de presentación de las mismas, fotocopia de los documentos que sirvan de prueba para su justificación, con relación detallada y numerada de los documentos aportados.

Concluidas las pruebas selectivas, los y las aspirantes aprobados deberán presentar, junto con los documentos que se relacionan en la base 9.a, los originales de las copias de los méritos alegados, para su compulsa.

No serán tenidos en cuenta los méritos alegados y que no se hayan presentado en el plazo y forma anteriormente mencionados.

3.4. Tasa por derechos de examen: dentro del plazo de presentación de instancias será necesario satisfacer el pago de la tasa por derecho de examen en la cuantía y forma que se indique en las bases específicas para cada convocatoria.

El importe de tasas se hará efectivo mediante modelo de ingreso autoliquidación (modelo 701) que podrá descargarse de la Sede Electrónica o ser facilitado de forma gratuita por el Ayuntamiento de Getafe, en la forma y entidades bancarias que en dicho documento de ingreso se determinen.

Tendrán una exención de la cuota:

— Aquellas personas que se encuentren en situación de desempleo y no perciban prestación, debiendo justificar esta situación junto con la instancia, mediante certificado expedido por el INEM, con fecha actualizada y en el que se haga constar expresamente que “no percibe prestación por desempleo”.

— Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, debiendo presentar certificado actualizado acreditativo de la discapacidad, expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, u otro organismo competente para expedirlos.

— Gozarán de una reducción del 50 por 100 de la cuota las personas que participen en procesos de funcionarización y promoción interna.

El documento de pago o la documentación acreditativa de encontrarse en situación de exención de tasas se adjuntará al modelo de solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias determinará la exclusión conforme a lo dispuesto en la base 3.6 y 4.2.

En ningún caso el pago en la entidad colaboradora sustituirá el trámite de presentación de la solicitud en plazo y forma recogido en los apartados 3.1 y 3.2.

3.6. Defectos de solicitudes: con arreglo a lo determinado en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no cumpliera los requisitos exigidos se requerirá al interesado/a del modo expresado en la base siguiente para que subsane la falta en el plazo de diez días, con apercibimiento de que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido.

Base 4.a Admisión de aspirantes

4.2. Admisión de aspirantes: expirado el período de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo. Las listas certificadas completas serán expuestas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Getafe y así como en su Sede Electrónica.

En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se publicará relación nominal de aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión y si dicha causa es o no subsanable. Quien no figure en la lista provisional, así como las personas excluidas, dispondrán de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

Finalizado el plazo de subsanación el órgano competente dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Getafe, así como en su Sede Electrónica.

En el supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora de celebración de los ejercicios, deberá ser publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Segundo.—Las bases específicas que se aprueben para cada una de las convocatorias deberán detallar la forma de obtención del documento de ingreso, cuantía y forma de pago de las tasas y contendrán como anexo el modelo “Solicitud de admisión a pruebas selectivas” con los apartados relativos a convocatoria a que se refieren las bases, ya cumplimentados.

Tercero.—El presente acuerdo se hará público en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y del documento íntegro de bases generales para la selección de personal laboral y funcionario del Ayuntamiento de Getafe y Agencia Local de Empleo y Formación, con las modificaciones aprobadas, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Getafe».

Lo que se publica para general conocimiento.

Getafe, a 23 de febrero de 2016.—La concejal-delegada de Recursos Humanos, María Nieves Sevilla Urbán.

(02/7.185/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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