Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
14-03-2016

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160314-98

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 12

98
Madrid número 12. Procedimiento 608 de 2012

EDICTO

Doña María Dolores Sánchez Franco, secretaria judicial del Juzgado Mercantil número 12 de los de Madrid.

Anuncia: Que en los presentes autos de incidentes concursal número 608 de 2012 se ha dictado sentencia de fecha 8 de julio de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

1. Respecto del contrato de derecho de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles entre “Europlayas Hoteles y Resorts, Sociedad Limitada”, y los demandantes (don Eugenio García Adillo y doña María Esmeralda Magro Horcajada), lo declaro resuelto.

2. Se reconoce a los demandantes incidentales partes de cada contrato un crédito ordinario por las sumas entregadas.

3. Se desestiman las demás pretensiones de la demanda incidental.

No ha lugar a imponer las costas a ninguna de las partes.

Modo de impugnación: notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso (artículo 197.3 LC), pero las partes podrán reproducir la cuestión en la apelación más próxima siempre que hubieren formulado protesta en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia (artículo 197.3 LC).

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta, puntos 6 y 7, y la disposición final de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se indica la necesidad de constitución de depósito para recurrir la presente resolución.

La interposición de recursos contra resoluciones dictadas por el juez o tribunal que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación en cualquier instancia será precisa la consignación como depósito de 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Europlayas Hoteles y Resorts”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 13 de abril de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(02/8.136/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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