Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
14-03-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160314-90

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

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Madrid número 89. Procedimiento ordinario 1.246 de 2013

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.246 de 2013, entre “Telepizza, Sociedad Anónima Unipersonal”, y don David Gómez Hernando, “Dinamb 06, Sociedad Limitada”, y don Jaime Muñoz Gómez, en cuyos autos se ha dictado la siguiente sentencia de fecha 23 de febrero de 2015, con el siguiente encabezamiento y fallo:

Sentencia número 47 de 2015

En Madrid, a 23 de febrero de 2015.

Vistos por mí, don Miguel Ángel Román Grande, juez del Juzgado de primera instancia número 89 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 1.246 de 2014, seguidos a instancias de “Telepizza, Sociedad Anónima Unipersonal”, representada por el procurador don Raúl Sánchez Vicente y defendida por el letrado don Alejandro Robles Solé, contra don Jaime Muñoz Gómez, en rebeldía procesal, y también contra “Dinamb 06, Sociedad Limitada”, y don David Gómez Hernando, representados ambos por la procuradora doña María Esperanza Álvaro Mateo (doña Susana Clemente Mármol) y defendidos por el letrado don Juan Ramiro Agra Requeijo (don Javier López Romero), demandados los dos que a su vez formularon inicialmente demanda reconvencional contra “Telepizza, Sociedad Anónima Unipersonal”, sobre responsabilidad contractual derivada de contrato de franquicia.

Fallo

Que, estimando la demanda presentada por “Telepizza, Sociedad Anónima Unipersonal”, representada por el procurador don Raúl Sánchez Vicente y defendida por el letrado don Alejandro Robles Solé, contra don Jaime Muñoz Gómez, en rebeldía procesal, y también contra “Dinamb 06, Sociedad Limitada”, y don David Gómez Hernando, representados ambos por la procuradora doña María Esperanza Álvaro Mateo (doña Susana Clemente Mármol) y defendidos por el letrado don Juan Ramiro Agra Requeijo (don Javier López Romero), que ha dado lugar a los presentes autos de juicio ordinario número 1.246 de 2014, debo hacer los siguientes pronunciamientos:

1. Declaro debidamente resuelto con plenos efectos desde el día 21 de junio de 2013 el contrato de franquicia junto con sus anexos suscrito por los litigantes en fecha 1 de septiembre de 2006 para el local sito en Santiago de Compostela (15706 A Coruña), en calle Rosalía de Castro, número 126.

2. Declaro, como consecuencia de la resolución del contrato de franquicia, debidamente resuelto con plenos efectos desde el mismo día 21 de junio de 2013, el contrato de licencia de uso informático suscrito en fecha 1 de septiembre de 2006.

3. Condeno a “Dinamb 06, Sociedad Limitada”, a don Jaime Muñoz Gómez y a don David Gómez Hernando, solidariamente, al pago de la deuda vencida por importe de 140.225,91 euros.

4. Condeno a “Dinamb 06, Sociedad Limitada”, a don Jaime Muñoz Gómez y a don David Gómez Hernando, solidariamente, al pago de los intereses que se hubieren devengado sobre la deuda vencida referida en el apartado 2 anterior, al tipo legal incrementado en un punto porcentual por mes en concepto de penalización, desde la fecha de resolución del contrato de franquicia y hasta la fecha de su efectivo pago.

5. Condeno a “Dinamb 06, Sociedad Limitada”, a devolver al franquiciador los documentos relacionados con los métodos operativos y cualquier otra documentación recibida en relación con la franquicia, así como a la devolución de los programas informáticos licenciados.

6. Condeno a “Dinamb 06, Sociedad Limitada”, a ceder gratuitamente a favor del franquiciador “Telepizza” la titularidad de la líneas de teléfono del negocio a través de las cuales los clientes contactan con el establecimiento franquiciador (981 525 619).

7. Declaro la obligación que tenían “Dinamb 06, Sociedad Limitada”, don Jaime Muñoz Gómez y don David Gómez Hernando de cumplir su obligación de no competencia poscontractual hasta el 21 de junio de 2014.

8. Condeno a “Dinamb 06, Sociedad Limitada”, don Jaime Muñoz Gómez y don David Gómez Hernando, solidariamente, al pago de 120.000 euros por incumplimiento de la obligación de no competencia poscontractual.

En materia de costas de la demanda de “Telepizza” estese a lo dicho en el fundamento décimo de esta sentencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma, al no ser firme, podrán interponer recurso de apelación por escrito ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid. El recurso de apelación se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a la notificación de la sentencia.

Y para que sirva de notificación a don Jaime Muñoz Gómez, expido y firmo la presente en Madrid, a 16 de diciembre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/7.784/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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