Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
14-03-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160314-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85

89
Madrid número 85. Procedimiento 588 de 2014

EDICTO

Doña María Gracia Fernández Morán, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 85.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen los presentes autos, cuyo encabezamiento y fallo son el siguiente:

La ilustrísima señora doña María Serantes Gómez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso número 588 de 2014, seguidos ante este Juzgado entre partes, de una, como demandante, doña Hilda Matos Albujar, con procuradora, doña Reyes Pinzas de Miguel, y letrada, doña María del Carmen Esturillo, y de otra, como demandado, don Benigno Rivera Coronado, en rebeldía procesal y sin intervención del ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora doña Reyes Pinzas de Miguel, en nombre y representación de doña Hilda Matos Albujar, frente a don Benigno Rivera Coronado, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro, sin pronunciamiento en costas, la disolución por divorcio del matrimonio formado por los cónyuges doña Hilda Matos Albujar y don Benigno Rivera Coronado, celebrado el día 19 de febrero de 1993 en Sayán, provincia de Huaura, Departamento de Lima (Perú), con los efectos legales inherentes a tal situación, sin que haya lugar a fijar pensión de alimentos a cargo del padre y a favor del hijo común.

A la vista de la rebeldía del demandado notifíquesele la sentencia en la forma prevista en el artículo 500 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de la los veinte días siguientes a su notificación, lo pronuncio, mando y firmo.

Expídase testimonio para su inclusión en los presentes autos, llevando la presente al libro de sentencias.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Benigno Rivera Coronado y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificarle la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 26 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/7.116/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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