Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
14-03-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160314-100

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

100
Madrid número 4. Procedimiento 1.002 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Herrero Barrero, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1002 de 2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de don Alin Gabriel Spatariu, don Popa Nicolae, don Samarguitena Calin y don Stoica Vasile Eugen, frente a “Marlu Logistic, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 454 de 2015

En Madrid, a 13 de noviembre de 2015.

Fallo

Que, estimando la demanda formulada por don Sarmaguitena Calin contra la empresa “Marlu Logistic, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a esta a abonar a aquel la cantidad de 2.110,36 euros, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores; esto es, un interés legal de demora del 10 por 100 anual sobre dicha cantidad, obligándola a estar y pasar por este pronunciamiento.

Que, estimando la demanda formulada por don Popa Nicolae contra la empresa “Marlu Logistic, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a esta a abonar a aquel la cantidad de 2.502,40 euros, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores; esto es, un interés legal de demora del 10 por 100 anual sobre dicha cantidad, obligándola a estar y pasar por este pronunciamiento.

De conformidad con el artículo 66.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, impónganse a la empresa demandada las costas del proceso, incluidos honorarios, hasta el límite de 600 euros, de la graduado social de la parte actora que ha intervenido.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación, siendo firme desde la fecha en la que se dicta.

Expídase testimonio de la presente resolución, que quedará unido a este procedimiento, llevándose el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Marlu Logistic, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de febrero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/6.718/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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