Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
12-03-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160312-15

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

15
Madrid número 14. Procedimiento 759 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 759 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Enrique Lozano Rodríguez Borlado, frente a “Sernew Consultores, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 458 de 2015

En Madrid, a 26 de octubre de 2015.—Vistos por mí, doña Catalina Pérez Noriega, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de reclamación de cantidad, registrados bajo el número 759 de 2014, entre las siguientes partes: don Enrique Lozano Rodríguez Borlado, como demandante, asistido por la letrada doña Laura Palma Carpio, y como demandada, “Sernew Consultores, Sociedad Limitada”, quien constando citada no comparece, se procede a dictar sentencia sobre la base del siguiente

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Enrique Lozano Rodríguez Borlado, contra “Sernew Consultores, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 4.145,33 euros, más el interés del 10 por 100 por mora en el pago.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria “Banco Santander”, número de cuenta 2512/0000/65/0759/14, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 euros.

Asimismo, el recurrente deberá abonar las tasas a las que venga obligado en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez de lo social que la firma estando celebrando audiencia pública, de lo que yo, la secretaria, doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sernew Consultores, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 15 de febrero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/6.751/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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