Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
12-03-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160312-6

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

6
Madrid número 5. Procedimiento 691 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Villagrán Moriana, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 691 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marta Rodríguez Martín de la Leona, frente al ministerio fiscal y “Orfila 10 Medical Center, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 472 de 2015

En nombre del Rey.—En Madrid, a 12 de noviembre de 2015.

Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, los presentes autos número 691 de 2015, sobre despido, siendo partes en los mismos: de una, y como demandante, doña Marta Rodríguez Martín de la Leona, asistida por el letrado don Alejandro José Quevedo Chapero, y de otra, como demandada, “Orfila 10 Medical Center, Sociedad Limitada”, que no comparece, con citación del ministerio fiscal, que comparece.

Fallo

Que estimando en lo sustancial la demanda interpuesta por doña Marta Rodríguez Martín de la Leona, contra “Orfila 10 Medical Center, Sociedad Limitada”, con citación del ministerio fiscal, debo declarar nulo el despido de la actora, condenando a la empresa a que le readmita en su mismo puesto de trabajo e iguales condiciones, abonándole los salarios dejados de percibir desde que tenga lugar su alta por maternidad hasta su reincorporación a razón de 32,66 euros diarios, debiendo reintegrar a la empresa la cantidad percibida en concepto de indemnización, absolviendo a la empresa de los demás pedimentos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número ES55/0049/3569/92/0005001274 en el “Banco Santander”, haciendo constar en el ingreso “Concepto”, número 2503/0000/00/número de autos (cuatro cifras)/año (dos cifras).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Orfila 10 Medical Center, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de febrero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/6.837/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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