Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160307-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

78
Madrid número 8. Ejecución 264 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Raquel Paz García de Mateos, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 264 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisc Daniel Grozea, frente a “Construcciones y Servicios Afemo, Sociedad Cooperativa”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en el auto de extinción de la relación laboral de fecha 21 de diciembre de 2015, consistente en que donde figura: “salarios desde la fecha del despido hasta la extinción: 10.000 euros.”; ha de constar: “salarios desde la fecha del despido hasta el 13 de julio de 2015: 5.000 euros.”, manteniéndose los restantes pronunciamientos de la resolución de fecha 21 de diciembre de 2015.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Yolanda Urban Sánchez.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Construcciones y Servicios Afemo, Sociedad Cooperativa”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de febrero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/5.930/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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