Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160307-49

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 92

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Madrid número 92. Procedimiento 857 de 2015

EDICTO

En el juicio verbal número 857 de 2015 se ha dictado sentencia de 23 de noviembre de 2015, cuya parte, encabezado y fallo, son los siguientes:

Sentencia número 229 de 2015

Vistos por la ilustrísima señora doña María del Mar Ilundain Minondo, magistrada titular del Juzgado de primera instancia número 92 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 857 de 2015, seguidos ante este Juzgado a instancias de doña Olga Ybelia Parra Navarrete, representada por el procurador don Javier del Campo Moreno y asistida del letrado don Rodrigo Álvarez de León Cano, frente a “Banco Mare Nostrum, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Rodolfo González García y asistida de la letrada doña Rocío González Bermejo, y “Nes Qaqqari, Sociedad Limitada”.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Olga Ybelia Parra Navarrete, frente a “Banco Mare Nostrum, Sociedad Anónima”, y “Nes Qaqqari, Sociedad Limitada”.

a) Declaro resuelto el contrato de consumo celebrado con “Nes Qaqqari, Sociedad Limitada”, por incumplimiento en la prestación de los servicios pactados.

b) Declaro resuelto el contrato de financiación celebrado con la entidad “Banco Mare Nostrum, Sociedad Anónima”.

c) Condeno a “Banco Mare Nostrum, Sociedad Anónima”, a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas desde el mes de enero de 2015 por importe de 1.287,33 euros, con los intereses legales desde la presentación de la demanda hasta la sentencia, y los procesales desde esta.

d) Condeno solidariamente a “Nes Qaqqari, Sociedad Limitada”, y “Banco Mare Nostrum, Sociedad Anónima”, al pago de las costas.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, que se interpondrá ante este Juzgado y del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, previa constitución de depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado número 4153.

Y para que sirva de notificación en forma a la demandada “Nes Qaqqari, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Madrid, a 11 de febrero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/6.454/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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