Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2016

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160307-35

Páginas: 15


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NUEVO BAZTÁN

OFERTAS DE EMPLEO

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Nuevo Baztán. Ofertas de empleo. Bases plaza de cabo

Por decreto de Alcaldía 210/2016, de 16 de febrero, se ha modificado el decreto 76/2016, que a su vez modificó el decreto 18/2016, por el que se aprobaron las bases que regirán el procedimiento para la provisión en propiedad de una plaza de cabo, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales y clase de Policía Local, mediante el sistema de concurso-oposición, por promoción interna, abierta a miembros de otros Cuerpos de Policía Local de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en los artículos 56 y 65 del Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

En anexo se reproduce el texto íntegro de las citadas bases aprobadas por decreto 210/2016.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER, POR EL PROCEDIMIENTO DE PROMOCIÓN ABIERTA, UNA PLAZA DE CABO DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE NUEVO BAZTÁN (C2)

Primera. Normas generales

Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de cabo del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Nuevo Baztán, incluidas en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, grupo C2, nivel de complemento de destino 20, escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

La cobertura de las plazas se realizará por promoción abierta, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en los artículos 56 y 65.1 del Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales, referidos, respectivamente, a promoción interna y a cobertura de plazas por miembros de otros Cuerpos de Policía Local.

El proceso selectivo constará de dos fases: concurso-oposición y curso selectivo de formación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 56 y 65.1 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Al titular de la misma le incumbirá el desempeño de las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en el artículo 10 de la Ley 4/1992, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid; en los artículos 8 y 20 y la disposición adicional primera del Decreto 112/1993, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, así como las relacionadas en el Reglamento para el Cuerpo de Policía Local de Nuevo Baztán y en las ordenanzas municipales para el Cuerpo de Policía Local desarrolladas por el Ayuntamiento de Nuevo Baztán.

La presente convocatoria se rige por estas bases y, en lo no regulado en las mismas, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y Orden 1148/1997, de 24 de septiembre, por el que se aprueban las bases generales para el ingreso de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunidad de Madrid.

El tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

Las presentes bases vincularán a la Administración y al tribunal de selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.

Las presentes bases solo podrán ser modificadas con sujeción a las normas de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. Condiciones de admisión de los aspirantes

Para formar parte en las pruebas de selección serán necesario:

a) Tener nacionalidad española.

b) Haber cumplido los veintiún años y no superar los sesenta antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. A los aspirantes que sean miembros de otros Cuerpos de Policía Local, no les deberá faltar menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso la homologación.

d) Ser miembro del Cuerpo de Policía Local de cualquier Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid.

e) Tener un mínimo de antigüedad de dos años en la categoría de policía.

f) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase A, y de la clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP) o equivalentes.

g) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario.

h) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

i) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

j) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos por la Ley.

k) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en el apartado 8.2 de la base octava. A tal efecto, y a título orientativo, se significa que los colegios oficiales de médicos expiden dichos certificados, así como el Centro Regional de Prevención y Reconocimientos Médicos de la Comunidad de Madrid. En todo caso, este certificado médico no excluirá, en absoluto, las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico. Este certificado será acreditado con anterioridad a la celebración de las pruebas físicas a las que hace referencia el párrafo anterior.

Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por los aspirantes desde el día en que finalice el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria y mantenerse hasta que finalice el proceso selectivo en su totalidad, a excepción del especificado en el apartado f), debiendo acreditarse el permiso de conducción de la clase B en el plazo señalado anteriormente con carácter general para el resto de los requisitos, y los dos años de antigüedad mínima necesarios para la obtención del permiso de conducción de la clase A y BTP, antes de la finalización del curso selectivo de formación.

Los aspirantes que resulten nombrados quedarán sometidos, desde la toma de posesión en prácticas, al régimen de incompatibilidades que establece la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

Tercera. Presentación de solicitudes

Una vez aprobada la convocatoria por el alcalde-presidente, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Nuevo Baztán, conteniendo el anuncio dicha convocatoria y las bases que la han de regir.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al alcalde-presidente de esta Corporación. Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, tal y como se establece en la base anterior, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”, y deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, teniendo que estar a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes de participación en el procedimiento selectivo se cursarán en el modelo de solicitud general de instancia que se facilitará en el Registro General del Ayuntamiento. Las instancias serán acompañadas, en su presentación, por los siguientes documentos:

— Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

— “Curriculum vitae”, junto con los documentos (originales o debidamente compulsados) acreditativos de los méritos y circunstancias alegados.

— Declaración jurada en la que se haga constar el tiempo de servicios prestados como funcionario de carrera en la escala Ejecutiva del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento correspondiente.

En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en plazo.

Cuarta. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia de la Corporación dictará resolución en el plazo de un mes declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Nuevo Baztán y se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.

Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contado a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Nuevo Baztán, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Una vez finalizado el plazo de subsanación, la Presidencia de la Corporación dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos, que deberá publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Nuevo Baztán, indicándose en la misma los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos, determinándose el lugar y fecha de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes. También incluirá los nombres de los miembros que formen el tribunal calificador.

Quinta. Composición, constitución y actuación de los órganos de selección

Composición.—El tribunal calificador de las pruebas selectivas estará compuesto por un presidente, un secretario y tres vocales, entre los que figurará un representante de la Comunidad de Madrid.

No podrá formar parte de los tribunales el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.

Todos los miembros del tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y su carácter será predominantemente técnico, teniendo que ser funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Nuevo Baztán o de cualquier otro municipio de la Comunidad de Madrid.

Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y voto. El secretario actuará con voz y sin voto. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

Comisiones auxiliares y asesores.—Por razón de las circunstancias del proceso selectivo que así lo aconsejasen, el tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialista para todos o algunos de los ejercicios señalados. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el tribunal, por lo que actuarán con voz pero sin voto.

Actuación y constitución del tribunal calificador.—Para la válida constitución del tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien, los suplentes podrán intervenir solamente en el caso de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar indistinta y concurrentemente con los titulares.

En el caso de ausencia tanto del presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el presidente titular no designe a nadie su sustitución, se hará por el vocal de mayor edad.

Las resoluciones del tribunal calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal, y en caso de empate se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el empate, este lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del tribunal, votando siempre en último lugar el presidente.

Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si el tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviere conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimento. En el caso de que el opositor no acredite el cumplimiento de los requisitos, el tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo dirigida al delegado del Área de Seguridad o Policía Local. Contra la resolución de dicho órgano podrán imponerse los recursos administrativos o reclamaciones que correspondan.

El tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

Abstención y recusación.—Deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del mismo cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

Asimismo, no podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Al tribunal calificador será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo 2 del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La clasificación del tribunal calificador se regirá por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por Razón del Servicio, artículo 30, por el que se establecen las clasificaciones de los tribunales, correspondiendo la categoría tercera a los del Cuerpo o escala del grupo C2.

Sexta. Desarrollo de las pruebas selectivas

Una vez iniciadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Nuevo Baztán, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de la prueba si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente.

De conformidad con la resolución de 5 de febrero de 2015, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública (“Boletín Oficial del Estado” número 36, de 11 de febrero de 2015), el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas que no puedan desarrollarse de forma simultánea, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “J”, y que en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “J”, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “K”, y así sucesivamente.

En cualquier momento los miembros del tribunal podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad. En la corrección y calificación de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el tribunal. A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considera único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Séptima. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases de carácter sucesivo y eliminatorio:

a) Concurso-oposición.

b) Curso selectivo de formación en la forma que determine la Comunidad de Madrid, que tendrá una duración no inferior a tres meses.

Octava. Desarrollo de la fase de concurso-oposición

8.1. Concurso. La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la calificación de los méritos alegados en el currículum profesional, de acuerdo con el baremo de méritos que consta en el anexo I. Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias de la correspondiente convocatoria.

El tribunal, a la vista de los méritos expuestos en el currículum que sean puntuables, podrá solicitar aclaración a los aspirantes para verificar los méritos alegados por estos.

8.2. Oposición. Las pruebas a superar en la fase de oposición serán las siguientes, todas y cada una de ellas de carácter eliminatorio:

8.2.1. Primera: pruebas psicotécnicas. Orientadas a comprobar que las aptitudes y los rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para las funciones asignadas a la categoría. Las pruebas se homologarán en función de los perfiles psicoprofesionales adecuados al puesto de cabo. Estas pruebas estarán homologadas por la Dirección General de Seguridad e Interior de la Conserjería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Para ello se realizarán:

— Test de inteligencia general y/o aptitudes en los que se valorará la capacidad verbal, numérica y espacial, razonamiento, atención-perceptiva y memoria visual.

— Pruebas de personalidad y capacidades: se valorarán aspectos tales como estabilidad emocional, autoconfianza, habilidades interpersonales y motivación por el trabajo policial, además de capacidad de mando y liderazgo.

8.2.2. Segunda. Prueba de conocimiento del ordenamiento jurídico que constará de dos fases:

— Ejercicio de conocimiento: consistirá en la contestación por escrito de un test de 100 preguntas, con tres respuesta alternativas cada una de ellas, siendo solo una de ellas válida, y que versarán sobre los temas reflejados en el anexo II. El tiempo de duración del ejercicio será de una hora y media.

— Resolución escrita de un supuesto práctico planteado por el tribunal, relacionado con aquellas materias que sean propias del ámbito de actuación de la Policía Local, según el anexo II. La duración de este ejercicio práctico será de cuarenta minutos.

8.2.3. Tercera: pruebas físicas adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, resistencia, velocidad y coordinación.

Las pruebas físicas a superar serán las siguientes:

— Carrera de resistencia de 800 metros.

— Carrera de velocidad sobre 60 metros.

— Lanzamiento de balón medicinal (5 kilogramos para hombres y 3 kilogramos para mujeres).

Estas pruebas se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el anexo III.

Con anterioridad a la realización de los ejercicios físicos, los aspirantes deberán presentar al tribunal el certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio al que se refiere el apartado k) de la base segunda “Requisitos de los aspirantes”.

Las aspirantes que no puedan realizar las pruebas físicas por embarazo o parto, debidamente acreditados, podrán realizar las demás pruebas de la fase de oposición, quedando condicionada la superación de la mencionada fase del proceso selectivo a la realización de las mencionadas pruebas físicas, que deberán efectuarse por estas con carácter previo al curso selectivo de formación.

Las aspirantes que, estando en dicha situación no pudieran realizar las pruebas físicas con carácter previo al curso selectivo de formación por no haber cesado la situación de embarazo o parto, y hubieran superado las restantes pruebas de la fase de oposición, quedarán exentas de las realización de aquellas que hubieran superado en la siguiente convocatoria, conservando las calificaciones obtenidas.

Con carácter excepcional, aquellos aspirantes que hayan sufrido un accidente de trabajo durante el ejercicio de la función policial, que invalide con carácter permanente la realización de alguna/s de las pruebas físicas, y quede acreditado expresamente mediante certificado expedido por los servicios médicos (mutua) del Ayuntamiento que el tribunal determine, podrán ser eximidos de la realización de dichas/s prueba/s.

En estos supuestos las pruebas no realizadas se calificaran con 5 puntos. La calificación final del ejercicio se obtendrá sumando dichas calificaciones con las obtenidas en las pruebas realizadas y dividendo el resultado entre el número total de pruebas previstas en la convocatoria.

8.2.4. Cuarta: reconocimiento médico. El personal facultativo que se designe al efecto realizará a los aspirantes las pruebas que se consideren necesarias para la comprobación de las condiciones físicas de los aspirantes.

Los aspirantes tendrán la obligación de someterse a control antidopaje durante la realización de los ejercicios o fuera de ellos, a requerimiento del tribunal. Los análisis destinados a la detención o comprobación de prácticas prohibidas se realizarán por el órgano especializado que corresponda. A estos efectos, se consideran prohibidas las sustancias, grupos farmacológicos, métodos de dopaje y manipulaciones contenidas en el las listas de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, aprobadas por resoluciones de Presidencia del Consejo de Superior de Deportes. Quedarán eliminados aquellos aspirantes que dieran positivo en el citado control o no se sometan al mismo.

Novena. Calificación de la fase de concurso-oposición

9.1. Concurso. La calificación definitiva del concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por la aplicación del baremo de méritos establecido en el correspondiente anexo I de las presentas bases.

9.2. Oposición. Las diferentes pruebas de la oposición serán calificadas de la siguiente forma:

9.2.1. Pruebas psicotécnicas: la calificación será de “apto” o “no apto”.

9.2.2. Prueba de conocimientos: se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlas en cada uno de los diferentes ejercicios, obteniéndose la nota final mediante la media aritmética correspondiente al conjunto de ellos, existiendo una sola calificación global de esta prueba de conocimientos.

El test se calificará de acuerdo a los siguientes criterios:

— Las respuestas acertadas se calificarán con 0,1 puntos.

— Las erróneas se calificarán con menos 0,03 puntos.

— Las respuestas no contestadas no puntuarán de ninguna manera.

9.2.3. Pruebas físicas: se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las diferentes pruebas que se realicen, obteniéndose la nota final a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas. La puntuación de 5 puntos será equivalente a la marca mínima establecida en cada una de las pruebas (anexo III de las presentes bases).

9.2.4. Reconocimiento médico: se calificará de “apto” o “no apto”. Para la valoración y calificación de la prueba de reconocimiento médico se requerirán los servicios de personal especializado, que emitirá su informe, a la vista del cual el tribunal resolverá según lo apuntado en el anexo IV.

La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.

9.3. Calificación final del concurso-oposición:

9.3.1. La calificación final de cada aspirante en la fase concurso-oposición se realizará mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en cada una de las pruebas puntuables de la fase de oposición.

9.3.2. El orden de colocación de los aspirantes en la lista de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación, no pudiendo el tribunal proponer como cabo de la Policía Local en prácticas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

9.3.3. En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por los aspirantes en el concurso-oposición, se seguirá los siguientes criterios para resolverlo, por orden de preferencia:

a) Mayor puntuación obtenida en las pruebas de conocimientos.

b) Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos.

c) Mayor puntuación obtenida en las pruebas físicas.

Décima. Relación de aprobados

Finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Nuevo Baztán la propuesta de nombramiento como cabo de la Policía Local en propiedad de aquel que hubiera superado todo el proceso, a los efectos de formulación del correspondiente nombramiento como funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en el próximo apartado de “Nombramiento”.

El tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el procedimiento selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas; cualquier propuesta que contravenga lo establecido anteriormente será nula de pleno derecho.

No obstante lo anterior, siempre que el tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante declarará la plaza “desierta”.

Undécima. Presentación de documentos

Los aspirantes propuestos aportarán los documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases, y junto a estos, los siguientes:

a) Declaración responsable o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario.

b) Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer de antecedentes penales. Este certificado deberá ser expedido dentro de los tres meses anteriores al día en que finalice el plazo de presentación de documentación.

c) Fotocopia del permiso de conducción de la clase B, expedido con anterioridad a la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias.

d) Fotocopia del permiso de conducción de la clase A2 y la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP) o equivalente, acreditando los dos años de antigüedad mínima necesarios para la obtención de los citados permisos.

e) Declaración jurada en la que figure expresamente el compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley, según modelo que figura como anexo V.

El plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Nuevo Baztán.

Duodécima. Nombramiento de cabo en prácticas

Terminado el plazo de presentación de documentos, se procederá al nombramiento del cabo “en prácticas”. El nombrado percibirá durante el curso selectivo de formación las retribuciones que para los funcionarios en prácticas establece la legislación vigente.

A los aspirantes que resultan nombrado cabo “en prácticas” se les comunicará la fecha en que deberán presentarse en el centro docente que corresponda para dar comienzo al curso selectivo de formación, momento desde el que empezará a percibir la distribución económica establecida. En el caso de no incorporarse en la fecha indicada, se le considerará decaído en su derecho.

Los funcionarios en prácticas, una vez finalizado el curso selectivo, deberán reincorporarse a su puesto de trabajo de origen hasta su toma de posesión como funcionario de carrera en el nuevo cuerpo o escala.

Decimotercera. Curso selectivo de formación

Para aprobar las pruebas selectivas y obtener en consecuencia el nombramiento definitivo, será necesario superar el curso selectivo de formación en la forma y lugar que determine la Comunidad de Madrid, así como no incurrir en ninguna de las faltas que lleva consigo el cese inmediato en el cargo de cabo “en prácticas”, conforme a los establecido en el Reglamento del Régimen Interior de aplicación al alumnado del centro donde se realice el curso.

Los gastos de transporte, alojamiento y manutención que pudiera ocasionar a los aspirantes el lugar elegido por la Comunidad de Madrid para realizar el curso de selectivo de formación correrán a cargo del órgano convocante del proceso selectivo en la forma que mejor establezca con acuerdo de los aspirantes.

El curso selectivo de formación será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Las calificaciones serán elevadas por el órgano competente del centro de formación, en forma de propuesta al tribunal calificador. La calificación definitiva que el tribunal calificador otorgue a los aspirantes en el curso selectivo de formación coincidirán con la calificación efectuada por el centro de formación.

Quienes no superen en su totalidad el curso perderán toda la expectativa de ingreso nacida de la superación de la oposición y quedarán excluidos definitivamente del proceso selectivo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo inmediato anterior, los que por causa involuntaria y debidamente justificada, apreciada libremente por el tribunal calificador, no puedan incorporarse al curso que les corresponda, o continuar en el mismo participando activamente en todas las materias y no se encuentren capacitados para someterse a la oportuna evaluación de las mismas, podrán realizarlo en la siguiente convocatoria que realizase el Ayuntamiento de Nuevo Baztán.

En estos casos, la posterior ordenación en el escalón tendrá lugar con la promoción en que, efectivamente, se finalice el curso selectivo de formación, respetándose la calificación obtenida en la fase de oposición.

Decimocuarta. Calificación definitiva en el proceso de selección

La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de la calificación obtenida en la fase de concurso en la fase de oposición y la correspondiente al curso selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

(COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60).

Donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.

Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas y determinara un orden de preferencia entre los aspirantes, se tendrá en cuanta la mayor puntuación obtenida en el curso selectivo de formación; en caso de persistir el empate, se atenderá a la puntuación conseguida en la fase de concurso y solo en último término se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el orden en el escalafón por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.

El tribunal calificador no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

De no superar el curso selectivo de formación, los aspirantes no podrán tener acceso al nombramiento definitivo como cabo del Cuerpo de Policía Local de Nuevo Baztán.

Decimoquinta. Nombramiento como funcionario de carrera

Concluido el curso selectivo de formación, el tribunal calificador publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Nuevo Baztán la relación de aprobados por orden de puntuación, y elevará dicha relación al órgano competente para su nombramiento como funcionario de carrera en la categoría de cabo del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Nuevo Baztán.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección, dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. Los nombramientos deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Decimosexta. Toma de posesión

La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuarán en el plazo de un mes desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Aquellos aspirantes que no tomen posesión en el plazo señalado sin causa justificada, salvo casos de fuerza mayor, decaerán en sus derechos.

Para la toma de posesión los interesados comparecerán en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Nuevo Baztán, en cuyo momento, y como requisitos previos a la extensión de la diligencia que la constate, deberán prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la declaración jurada de las actividades que estuvieran realizando.

Decimoséptima. Régimen de impugnación

Las bases de convocatoria, y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del tribunal calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

ANEXO I

BAREMO DE MÉRITOS APLICABLE A LA FASE DE CONCURSO

A) Se establecen los siguientes méritos:

1. Antigüedad

1.1. Antigüedad en la Policía Local: por cada año de servicio prestado en la categoría de policía o fracción superior a seis meses, 0,25 puntos, hasta un máximo de 3 puntos. En cuanto a los dos años de antigüedad en la categoría de policía, que se requieren para acceder a la convocatoria, no serán objeto de cómputo.

2. Felicitaciones

— Felicitaciones individualizada, en formato oficial y formuladas por vecinos de Nuevo Baztán, de Instituciones u organismos públicos, de la Jefatura, alcalde o concejal-delegado de Policía Local, 0,25 puntos.

— Felicitaciones individualizadas de ciudadanos no empadronados en Nuevo Baztán o por parte de organismos, instituciones o empresas privados, 0,15 puntos.

No se considerarán felicitaciones puntuables las concedidas por la mera colaboración o asistencia a prestar servicio en fiestas patronales.

La suma de todas las felicitaciones tendrá una puntuación máxima de 1 punto.

3. Estudios profesionales

3.1. Se valorarán los cursos realizados, hasta un máximo de 4.5 puntos, siempre que estén relacionados con las funciones del puesto a desempeñar y se acrediten documentalmente.

La valoración de los cursos guardará proporción con el número de horas lectivas de los mismos. No se tomarán en consecuencia los cursos de formación básica para los policías:

a) Cursos de formación policial impartidos por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid o equivalente, tanto en modo presencial como por el procedimiento “on line”:

— Cursos en los que no se hace constar su duración en horas lectivas o con duración inferior a veinte horas, 0,10 puntos por cada uno.

— Los cursos en los que se hace constar el número de horas lectivas se valorarán:

• De veinte a cuarenta horas lectivas, 0,15 puntos.

• De cuarenta y una a sesenta horas lectivas, 0,25 puntos.

• De sesenta y una a ochenta horas lectivas, 0,40 puntos.

• De ochenta y una horas a cien horas lectivas, 0,65 puntos.

• Más de cien horas lectivas, 1 punto.

b) Cursos de formación, relacionados con las funciones del puesto, impartidos por otras Administraciones Públicas: estos cursos solo se valorarán en los casos en que hayan sido organizados directamente por Administraciones Públicas o con participación directa de las mismas, se incluyen los organizados por las organizaciones sindicales o entidades similares, tanto en formato presencial como en modo “on line”.

— Cursos en los que no se hace constar su duración en horas lectivas o con duración inferior a veinte horas, 0,05 puntos.

— Los cursos en los que se hace constar el número de horas lectivas se valorarán:

• De veinte a cuarenta horas lectivas, 0,10 puntos.

• De cuarenta y una a sesenta horas lectivas, 0,15 puntos.

• De sesenta y una a ochenta horas lectivas, 0,20 puntos.

• De ochenta y una horas a cien horas lectivas, 0,25 puntos.

• De más de cien horas lectivas, 0,30 puntos.

4. Responsabilidad profesional

Se puntuará en positivo, con un total de 1,5 puntos, el buen hacer demostrado durante el ejercicio de la carrera profesional, evitando actuaciones o conductas negativas que pudieran haber dado lugar a sanciones disciplinarias, quejas escritas de los ciudadanos, siempre que lo expuesto en la reclamación hubiera resultado probado, u otras situaciones que afecten de manera negativa a la imagen del Cuerpo y que puedan acreditarse documentalmente por la Administración.

ANEXO II

TEMARIO

Primera parte

Materias comunes

1. La Constitución española de 1978. Estructura y contenido. Principios constitucionales básicos. Reforma de la Constitución.

2. Derechos y deberes fundamentales de la persona en la Constitución; su defensa y garantía. El recurso de amparo constitucional. El Defensor del Pueblo. Las suspensión de los derechos y libertades.

3. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La provincia. El municipio.

4. Concepto de Derecho. La Administración y el Derecho. El principio de legalidad. Concepto de Derecho Administrativo, referencias a sus fuentes.

5. El Reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria; especial referencia a la potestad reglamentaria de las entidades locales. Procedimiento de aprobación.

6. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales, designación, duración y responsabilidad del Gobierno.

7. La Administración Autonómica. La Comunidad de Madrid; origen y características. El Estatuto de Autonomía de Madrid. Instituciones de Gobierno.

8. La Administración Local: concepto. Entidades que comprenden la Administración Local. El municipio: concepto y elementos. La organización municipal. Órganos necesarios y complementarios: sus competencias.

9. La organización del Ayuntamiento de Nuevo Baztán. Órganos de Gobierno. Su actual configuración. Esquema básico de las distintas Áreas. Especial referencia al Área de Gobierno de Seguridad, Policía Local y Emergencias.

Segunda parte

Materias específicas

10. Jerarquía y disciplina en los Cuerpos de Policía Local. Función de mando. Relaciones de subordinación. El saludo y sus clases. Tratamientos. Presentaciones.

11. La Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: la coordinación entre Policías Locales. Régimen jurídico de los Cuerpos de Policía Local: organización y estructura. Régimen de selección y promoción.

12. Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: disposiciones generales. Estructura y organización de los Cuerpos de Policía Local. Acceso a los Cuerpos de Policía Local. Promoción interna y movilidad. La formación de las Policía Locales. Uniformidad y equipo.

13. La Policía Local y la aplicación de las ordenanzas. Bandos de la Alcaldía. Actuación de la Policía Local.

14. Consideraciones generales sobre el Derecho Penal. Concepto. Principios fundamentales. Especial referencia a la Constitución. El Código Penal y las leyes penales especiales.

15. Principales delitos contra las personas, el patrimonio, la libertad y la seguridad colectiva.

16. Delitos cometidos por los funcionarios públicos. Delitos cometidos contra los funcionarios públicos.

17. Delitos contra la seguridad vial. Especial referencia a su reforma por Ley Orgánica 15/2007.

18. Estructura, organización y funcionamiento de los Tribunales en el sistema judicial español. Jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales Penales. Los procedimientos penales.

19. Normas y leyes de circulación en España. Textos legales. Organismos oficiales en materia de tráfico. Competencias.

20. Denuncias por infracciones en materia de circulación. Concepto de infracción y sanción. Procedimiento sancionador. Recursos. Ejecución y apremio.

21. Inmovilización y retirada de vehículos en la vía pública. Vehículos abandonados, inmovilizados y depositados: modo de actuar en cada caso.

22. Concepto de accidente de tráfico. Unidades de tráfico. Condiciones precisas para que un accidente se considere de tráfico. Clases de accidentes de tráfico. Diferencia entre informar e investigar. Cualidades de un buen investigador.

23. Alcoholemia. Concepto. Tasa de alcoholemia. Efectos generales de las diferentes tasas de alcohol en sangre (TAS). Normas para la realización de las pruebas. Alcoholímetros y Etilómetros: descripción general. Obligación de someterse a las pruebas.

24. Las políticas públicas. Análisis, ejecución y evaluación de las políticas públicas.

25. Gestión de recursos humanos. Análisis de la función directiva. Relaciones entre política y Administración Pública. Los directivos públicos. La comunicación humana. Tipología. Canales de comunicación.

26. La dirección de las organizaciones públicas. La dirección de objetivos: Concepto, gestión por procesos y la determinación de los objetivos. Evaluación de resultados y el modelo de calidad y excelencia de los servicios.

27. La Policía en general. Su función en la sociedad. Deontología policial. Códigos internacionales sobre conducta policial. Especial referencia al Convenio contra la Tortura y al Mecanismo nacional de Prevención de la Tortura del Defensor del Pueblo.

28. Principios básicos de actuación policial. Especial referencia al uso del arma de fuego por la Policía. Fundamentos éticos inspiradores de la conducta de la Policía Local.

29. El modelo policial español. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Las Policías Autonómicas. Las Policías Locales.

30. La función preventiva de la Policía. Modelos funcionales para la actividad proactiva y la prevención del riesgo. Relaciones de la Policía Local con el ciudadano: normas básicas de actuación. Principios de interrelación: subsidiariedad, proximidad, participación, eficacia y calidad del servicio público.

31. La Policía Judicial: misiones e integrantes de la misma. Acuerdo específico de colaboración con el Ministerio del Interior y las Policías Locales, para la participación de los Cuerpos de Policía Local en el ejercicio de funciones de policía judicial.

32. Medidas de protección integral contra la violencia de género. Principios rectores. Prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional: especial referencia a las unidades especializadas en la prevención en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Marco normativo y actuaciones encaminadas a favorecer la igualdad entre hombres y mujeres. Atención a personas dependientes.

33. Establecimientos, espectáculos y actividades recreativas. Competencias municipales y actuación policial.

34. Las radiocomunicaciones en la Policía Local. Clasificación de los sistemas móviles de radiocomunicaciones atendiendo a las bandas de frecuencia y a la modalidad de explotación. Consideraciones generales de uso y manejo de un equipo de radio.

35. El sistema informático. “Software” y “hardware”. Sistema operativo y aplicaciones. La seguridad y el delito informático.

ANEXO III

PRUEBAS FÍSICAS

Las pruebas se realizarán siguiendo el orden que determine el tribunal calificador y por personal especializado. La forma de desarrollarlas será individual, es decir, los aspirantes las realizarán de uno en uno, siguiendo el orden de salida que disponga el tribunal calificador, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada prueba para pasar a la siguiente:

1. Carrera de velocidad sobre 60 metros

1.1. Disposición: el aspirante se colocará en el lugar señalado al efecto, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

1.2 Ejecución: de forma individual y adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la Federación Internacional de Atletismo.

1.3. Medición: podrá ser manual y pudiéndose en este caso duplicar los cronos por cada aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones si se hubieran duplicado.

1.4. Intentos: se efectuará un solo intento.

1.5. Invalidaciones:

— Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.

— Cuando obstaculice o moleste de cualquier forma a otro aspirante, pudiendo repetir la prueba el corredor obstaculizado o molestado.

— Cuando no se mantenga desde la salida a la meta en la calle, asignada, a excepción de cuando se deba a causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material.

1.6. Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla. Medición en: segundos y centésimas de segundo.



2. Carrera de resistencia sobre 800 metros

2.1. Disposición: el aspirante se colocará en el lugar señalado al efecto, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

2.2. Ejecución: la propia de este tipo de carreras, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo Asociado), corriéndose desde la salida por calle libre y cada aspirante correrá de forma individual, es decir, la carrera se desarrollará de uno en uno, siguiendo el orden de salida que disponga el tribunal calificador para cada aspirante.

2.3. Medición: podrá ser de forma manual, pudiéndose duplicar en este caso los cronos por cada aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones si se hubiera tomado por duplicado.

2.4. Intentos: un solo intento.

2.5. Invalidaciones:

— Cuando se realice por un mismo aspirante dos salidas falsas.

— Cuando se obstaculice, se impida el avance o se empuje intencionadamente de cualquier manera a otro corredor.

— Cuando se abandone voluntariamente la pista durante la carrera, no permitiéndose continuar la prueba.

2.6. Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla. Medición: minutos y segundos.



3. Lanzamiento de balón medicinal

3.1. Disposición: el aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de un metro de larga por 0,05 metros de ancho y paralela a zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la misma distancia de dicha línea.

3.2. Ejecución: cuando el aspirante esté dispuesto tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándolo desde atrás y por encima de la cabeza, enviándolo lo más lejos posible. El balón será de 5 kilogramos para hombres y 3 kilogramos para mujeres.

3.3. Medición: se efectúa desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la marca más próxima a la misma de la primera huella que deje el balón en su caída.

3.4. Intentos: podrán realizarse tres intentos, como máximo, puntuando el mejor de los tres.

3.5. Invalidaciones: constituirán lanzamientos nulos.

a) Cuando el aspirante pise la línea.

b) Cuando el aspirante no tenga las puntas de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento.

c) Cuando el aspirante sobrepase la línea o caiga en ella una vez ejecutado el lanzamiento con cualquier parte del cuerpo.

d) Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los dos pies, o arrastrando cualquiera de los mismos hacía atrás.

e) Cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.

3.5. Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla. Medición: en metros y centímetros.



ANEXO IV

CUADRO DE EXCLUSIONES EN RELACIÓN A LA APTITUD PSICOFÍSICA PARA EL INGRESO EN LA CATEGORÍA DE CABO DE LA POLICÍA LOCAL

1. Exclusiones circunstanciales

Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las fundiciones exigidas para el puesto solicitado.

En tales casos, el tribunal calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado del aspirante al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desparecido los motivos de exclusión circunstanciales.

2. Exclusiones definitivas de carácter general

2.1. Defectos físicos, de cualquier tipo y localización, que menoscabe o dificulte la función pública y las realizaciones específicas del puesto al que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

2.2. Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo, incluyéndose como alteraciones del sistema nervioso las siguientes: epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3. Exclusiones definitivas de carácter específico

3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Se debe poseer, con o sin corrección óptica, una agudeza visual de, al menos, 0,8 y 0,1 para el ojo con mejor agudeza y con peor agudeza, respectivamente.

Para la realización de esta prueba, los aspirantes podrán utilizar gafas o lentillas.

3.1.2. Hemianopsias significativas.

3.1.3. Discromatopsias graves que imposibiliten el desempeño de la función policial.

3.1.4. Desprendimiento de retina.

3.1.5. Estrabismo grave que imposibilite el desempeño de la función policial.

3.2. Oído y audición: las hipoacusias, con o sin audífono, de más del 35 por 100 de pérdida combinada entre los dos oídos obtenido el índice de esta pérdida realizando la audiometría tonal.

En Nuevo Baztán, a 16 de febrero de 2016.—El alcalde, Mariano Hidalgo Fernández.

(03/6.935/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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